REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000113
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos OSNER ALBERTO YEPEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.652.055, residenciado en San Rafael, Sector Bello Campo, Calle 5,Casa Nº 01, al lado del Aserradero de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-1934552, y MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ ALFONZO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.144, residenciada en San Rafael, Sector Bello Campo, Calle 5,Casa Nº 01, al lado del Aserradero de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-1929464, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 17-07-2017, siendo admitido en fecha 19-07-2017, en beneficio de sus hijos los Adolescentes y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad los dos primero y 09 meses de nacido el último de los nombrados. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijos, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.765,00) mensuales, a partir del 30-07-2017, que corresponde al 50% del sueldo que devenga por ante la Empresa PDVAL, los cuales serán entregado spersonalmente a la madre de sus hijos ciudadana MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ ALFONZO.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, previa presentación de recipe médico, hecho por la madre y participado por cualquier medio al padre;
TERCERO: el padre ofrece el 50% de los gastos de los útiles y uniformes escolares para el 15 de Agosto de cada año.
CUARTO: el padre ofrece el 50% de calzados y vestidos para sus hijos supra mencionados para el 15 de diciembre de cada año.
QUINTO: el padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 50 % cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000113