REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000110
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimeinto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y visto los dichos de la ciudadana NORMA DEL VALLE COVA BERMUDEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.859.111, quien solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, contra el ciudadano ROMELIO RAFAEL NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-8.927.635; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto correspondiente al salario integral mensual por concepto Obligación de Manutención, Así como también el veinticinco por ciento (25 %) del Bono Vacacional, Aguinaldos, Fideicomiso, el 100% de la cesta Juguete; y cualquier otro beneficio laboral decretado por el Ejecutivo Regional, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado ROMELIO RAFAEL NOA, venezolano, mayor de edad, tituñar de la Cédula de Identidad nº V-8.927.635, por la ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Empleado.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano ROMELIO RAFAEL NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-8.927.635, por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Empleado.
TERCERO: se ordena a la Dirección General Sectorial de Talento Humano de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado ROMELIO RAFAEL NOA, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000110
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