REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000116
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ANGEL LEONARDO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.675.761, residenciado en Villa Manamo, Calle Nº 03,Casa Nº 06, cerca de la casa de la Sra. Oramaica Marcano, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro; profesión u oficio: Militar, Comando de Vigilancia Costera COVOCOGUARNAC, Municipio Mariño, Parroquia Porlamar, La asusción, Sector Mara Siete, Nueva Esparta y ROXIMAR VERONICA DELLAN COA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-26.655.665, residenciada en la Vía Principal, los Cocos; al lado de Protector 24, a 08 casas del estadium, cerca de la casa de la sra. Yolanda hernandez, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 0424-945-7256; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 19-07-2017, siendo admitido en fecha 20-07-2017, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Un (01) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija antes nombrada, el equivalente al 25% del salario mensual que devenga por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIC¡VARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.24.382,75), el cual será entregado personalmente a la medre de su hija, o depositado en cuenta bancaria que la madre le suministrara a tal efecto a partir del 30-07-2017.
SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que le sea aumentadio el Salario
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos médicos y medicina, que no cubra el seguro de HCM, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece para el mes de diciembre el 50% de calzados y vestidos para su hija, antes del 10 de Diciembre.
QUINTO: El padre ofrece el 50%de los gastos de útiles y uniformes escolares, antes del 10 de septiembre.
SEXTO: El padre, manifiesta que su hija disfrutará de todos los beneficios correspondientes por cada hijo.
SEPTIMO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados y en las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio correspondiente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000116
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