REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
YP11-J-2017-000096
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000096, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JOSELINIS CAROLINA CONTASTI MARCANO y JUAN BAUTISTA ZORRILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.699.164 y V-14.115.798 en su orden, domiciliados la primera en Calle San Crstóbal, Casa Nº 47, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización Hacienda del Meduio, Vereda 16, Casa Nº 07, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, visto que en la oportunidad fijada no comparecen los ciudadanos: JOSELINIS CAROLINA CONTASTI MARCANO y JUAN BAUTISTA ZORRILLA RODRIGUEZ, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos JOSELINIS CAROLINA CONTASTI MARCANO y JUAN BAUTISTA ZORRILLA RODRIGUEZ, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000096
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