REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000108
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.290, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01, Casa Nº 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de SIETE (07) años de edad.
Abogado Asistente: LISBETH BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.885
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier entidad Bancaria e institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.290, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01, Casa Nº 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; actuando en representación y beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció ad-intestato, en la ciudada de San félix, Estado Bolívar,su cónyuge el ciudadano ALIX RAMON JOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.132, a consecuencia de Infarto al Miocardio, padre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De-Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.290, actuando en nombre y en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que eñ referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tiene derecho su hija, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela al folio 05 de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificados de Registro de nacimientos o partidas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano ALIX RAMON JOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.132, y siendo estos sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que le puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de protección de Niños, Bniñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de SIETE (07) años de edad, por el fallecimiento de su padre, el Ciudadana ALIX RAMON JOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.132, interpuesta por la Ciudadana KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA. Y así se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana KENNA JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.290, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01, Casa Nº 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que pueda gestionar y cobrar, por ante entidades bancarias, instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que le puedan corresponder a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de SIETE (07) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor ALIX RAMON JOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.132.
Tercero: las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de la niña precitada, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000108