REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000074
Vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el ciudadano KUBREER SUGRIL GOBIN GOBIN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.647, domiciliado en la Comunidad de Pedernales, Calle Marina, al final, Casa S/N, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por su apoderada Judicial la Abogada en libre ejercicio LISBETH BELLO ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 179.885, quienes actúan en beneficio, defensa y representación de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2017-000074.
En fecha 09 de mayo de 2017, fue presentada la presente solicitud, admitiéndose en fecha 10 de mayo de 2016, en donde se les insto a los fines de que consignaran copia certificada Legible del acta de nacimiento del referido adolescente, en fecha 15-05-2017 comparece la abogada LISBETH BELLO ROJAS, plenamente identificada a los fines de consignar Poder Apud-Acta en el presente asunto, en la misma fecha comparecen las partes a los fines de exponer y solicitar, en virtud de que en fecha 10-05-2017 se les insto a consignar la partida de nacimiento, y visto que en la causa signada con el numero YP11-J-2015-000176, a los folios 21 y 22, consta copia certificada de nacimiento del adolescente solicitaron a este Tribunal el desglose de los mismos a los fines de que sean insertos en el asunto YP11-J-2017-000074, acordándose el desglose por auto de fecha 16-05-2017, por auto de fecha 19-05-2017 se ordeno al accionante la publicación de un edicto en un diario de Circulación Regional, en fecha 31-05-2017 comparece la apoderada en el presente asunto a los fines de consignar un ejemplar del diario El Periódico, de fecha martes treinta (30) de mayo de 2017, en el cual en la página 22, sección sucesos aparece publicado un (01) edicto para dar cumplimiento a lo solicitado, por auto de fecha 01-06-2017 se dejo constancia de la consignación de edicto dejándose constancia del lapso previsto en el edicto publicado, por auto de fecha 16-06-2017 se dejo constancia de que transcurrió el lapso previsto, y se fijo para el día 26-06-2017 a las 10:00 a.m, la oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, y en la oportunidad fijada se declaro con lugar el presente asunto de Rectificación de Partida de Nacimiento y estando dentro de la oportunidad legal establecida para publicar el fallo completo considera quien suscribe pronunciarse en los siguientes términos: El Ciudadano KUBREER SUGRIN GOBIN GOBIN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula d Identidad Nº V-21.676.647, en la Comunidad de Pedernales, Calle Marina, al final, Casa S/N, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre y representación de su hijo, el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; a los fines de solicitar la rectificación de la acta de registro Civil de nacimiento del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, por cuanto en la misma se cometió el error material involuntario de enmendar los apellidos del padre, la nacionalidad del padre, el Número de la Cédula de Identidad del padre, el lugar de nacimiento del padre, el domicilio del padre, el Estado CIVIL del progenitor, así mismo se enmendó los nombres y apellidos de la madre, la nacionalidad de la madre y el número de Cédula de la madre; es decir se colocó el apellido del padre como GOBIN, siendo lo correcto GOBIN GOBIN; así mismo se omitió la nacionalidad del padre, siendo lo correcto VENEZOLANO; de igual manera se omitió el Número de la Cédula de Identidad del padre; siendo lo correcto Nº V-21.676.647; rectificar el lugar de nacimiento del padre, siendo el correcto “natural de la línea, Estado Delta Amacuro”; y “domiciliado”; así mismo se coloco el nombre y apellido de la madre como “CARMEN MARIA NAVARRO SILVA, “Nacionalidad” y aclarar el Número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo el correcto: V-18.074.702 y el domicilio de la madre; tal como se desprende de la Copia Certificada de la referida Acta de Nacimiento; siendo lo correcto los Apellidos del padre GOBIN GOBIN; así mismo se omitió la nacionalidad del padre, siendo lo correcto VENEZOLANO; de igual manera se omitió el Número de la Cédula de Identidad del padre; siendo lo correcto Nº V-21.676.647; rectificar el lugar de nacimiento del padre, siendo el correcto “natural de la línea, Estado Delta Amacuro”; y “domiciliado”; así mismo se coloco el nombre y apellido de la madre como “CARMEN MARIA NAVARRO SILVA, “Nacionalidad” el Número de la Cédula de Identidad de la madre V-18.074.702 y el domicilio de la madre, tal como se desprende la referida Acta de Nacimiento del Adolescente antes identificado, que riela al folio Trece (13); por todo lo antes expuesto es que solicito que se ordene la rectificación de la partida de Nacimiento del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad. Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza el adolescente de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que se incurrió en el error material involuntario de el apellido del padre como GOBIN, siendo lo correcto GOBIN GOBIN; así mismo se omitió la nacionalidad del padre, siendo lo correcto VENEZOLANO; de igual manera se omitió el Número de la Cédula de Identidad del padre; siendo lo correcto Nº V-21.676.647; rectificar el lugar de nacimiento del padre, siendo el correcto “natural de la línea, Estado Delta Amacuro”; y “domiciliado” en Pedernales; así mismo se coloco el nombre y apellido de la madre como “CARMEN MARIA NAVARRO SILVA, “Nacionalidad” y aclarar el Número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo el correcto: V-18.074.702 y el domicilio de la madre; tal como se desprende de la Copia Certificada de la referida Acta de Nacimiento. siendo lo correcto los Apellidos del padre GOBIN GOBIN; la nacionalidad del padre, VENEZOLANO; el Número de la Cédula de Identidad del padre Nº V-21.676.647; el lugar de nacimiento del padre “natural de la línea, Estado Delta Amacuro”; y “domiciliado”; así mismo el nombre y apellido de la madre “CARMEN MARIA NAVARRO SILVA, “Nacionalidad” Venezolana, el Número de la Cédula de Identidad de la madre V-18.074.702 y el domicilio de la madre, tal como se desprende la referida Acta de Nacimiento del Adolescente antes identificado, que riela al folio Trece (13), deja en evidencia lo aportado a fin de lograr la corrección ya que fue un error Material involuntario, lo que hace presumir que su progenitor, Ciudadano KUBREER SUGRIL GOBIN GOBIN, al momento de presentarlo mostró los datos de forma correcta ya que se observa en la copia certificada la evidencia de los dichos y se considera procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta sentenciadora oída la exposición de la apoderada del solicitante, evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 13, acta de nacimiento del adolescente en referencia, quien fue presentado por el ciudadano: KUBREER SUGRIL GOBIN GOBIN, progenitor del adolescente y se deja expresa constancia que la madre es la Ciudadana NAVARRO SILVA CARMEN MARIA, y consta al folio 02 del presente asunto, las copias de las Cédulas de Identidad de ambos progenitores siendo constatado que la cedula de identidad correctas son V-21.676.647 y V-18.074.702 y no como se indicara en el acta de nacimiento; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, intentada por su progenitor, ciudadano KUBREER SUGRIL GOBIN GOBIN, ampliamente identificado en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten en su integridad la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 175, de fecha 03 de septiembre de 2001. Entendiéndose que el Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, debe insertarse de manera íntegra por cuanto la misma contiene muchas enmendaduras, manteniendo las características de las Actas de Nacimiento establecida en el Artículo 81 en concordancia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Y así se establece.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) días del mes de JULIO de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


El Secretario



Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000074