REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000101
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; DANIEL JOSE FIGUEROA SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.196, residenciado en Hacienda del Medio, calle 2, casa n| 20, punto de referencia a tres casas del tercer estacionamiento, parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono 0424-9112615, profesión u oficio Técnico en Refrigeración y BELISA DEL VALLE SUAREZ HURTADO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.256.538, residenciada en Villa Rosa III, calle 08, casa n| 05, parroquia J. Vidal Marcano, de esta Ciudad y de profesión u oficio Docente, teléfono 0414-8798976, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 20 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 28-06-2017, siendo admitido en fecha 29-06-2017, en beneficio de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre DANIEL JOSE FIGUEROA SARABIA, se llevara a sus hijas todos los domingos, las buscara en la casa materna a las 10:00 a.m, y las entregara el mismo día a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijas en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con la semana santa.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares, el padre las buscara todos los miércoles y jueves durante el mes de julio de 2017, desde las 02:00 de la tarde y las regresara a las 08:00 de la noche.
CUARTO: en relación al mes de diciembre, la semana del 24 siempre con el padre y la semana del 31, siempre con la madre.
QUINTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000101
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