REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000021
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por la Ciudadana KARELIS ANAHIS ZAMBRANO MORENO, plenamente identificada en autos, en donde manifestó que cursa por ante este Circuito Judicial de Protección un asunto de COLOCACION FAMILIAR signado con el numero YP11-V-2017-000021, ahora bien acude con la finalidad de solicitar el desistimiento de la demanda de colocación familiar que había presentado ante esa misma unidad de Recepción y Distribución de Documentos, debido a que no desea continuar con la misma, y vista la manifestación de quien libre de coacción, comparece y de acuerdo con lo expuesto, de manera voluntaria solicita que se homologue el desistimiento de la acción y visto que por auto de fecha 15 de junio de 2017, se acordó librar boletas de notificación a los fines de que manifestaran su opinión en relación al desistimiento planteado y en fecha 22-06-2017 se dejo constancia de que los demandados de autos no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial algunos a los fines de manifestar su opinión en relación al desistimiento. Y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia se deja sin efecto la Medida Preventiva Decretada en fecha 10 de marzo de 2017 y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se deje sin efecto el Informe Técnico Integral ordenado mediante oficio JMSE1-0422-2017, de fecha 08-05-2017, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000021