REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YP11-V-2017-000085
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado en 27 de junio de 2017, por los ciudadanos CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA y LINA MAYLIN GONZALEZ CARABALLO, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA y LINMAY SEORANGEL GONZALEZ CARABALLO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.582 y 179.487 respectivamente, en el presente asunto de CUSTODIA, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente Convenimiento:
PRIMERO: La ciudadana LINA MAYLIN GONZALEZ CARABALLO, mantiene la Custodia de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: el Ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días viernes a partir de las 02:00 p.m o 03:00 p.m hasta el dia domingo hasta las 07:00 p.m o 08:00 p.m.
TERCERO: La ciudadana LINA MAYLIN GONZALEZ CARABALLO, se obliga a no cambiar el domicilio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sin el consentimiento previo y por escrito debidamente autenticado otorgado por el Ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA.
CUARTO: el Régimen de Convivencia Familiar convenido por el Ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, se ejecutara en su residencia o en otra parte a elección del padre, pero siempre en la localidad del domicilio de la referida hija.
QUINTO: Los abuelos paternos (padres del Ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA), podrán juntos o separados, realizar el transporte de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ida y vuelta al domicilio de la niña, a los efectos de cumplir el Régimen de Convivencia Familiar establecido al padre de la referida niña.
SEXTO: las partes solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio, según lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes y por cuanto no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000085