REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000087
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000087, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: ADRIAN JOSE MARCANO JAIMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.551, residenciado en la Vía principal, El Samán de Manamito, al lado de la Escuela del Samán de Manamito, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: FLORENCIA JOSEFINA FUENTES IGUANETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.203, residenciada en la Urbanización El Palomar, Calle 5, Casa S/N, por la entrada del Liceo, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y la niña; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña y adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Ofrece el padre por concepto de Obligación de Manutención el Equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por Ciento (33,33%) del salario normal que devenga por ante la Corporación Venezolana de Guayana.
SEGUNDO: se compromete el padre a aportar el Treinta y Tres punto Treinta y Tres por Ciento (33,33%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y cualquier otro que pueda percibir; por lo que solicitó al tribunal oficie a la Corporación Venezolana de Guyana (C.V.G.) a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes ofrecidos; así mismo solicito en este acto que el Cien por Ciento (100%) de los beneficios que le puedan corresponder a sus hijas por contratación colectiva sean depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal, en consecuencia líbrese lo conducente a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados.
TERCERO: Así mismo se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos que no cubra el seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares.
QUINTO: la ciudadana FLORENCIA JOSEFINA FUENTES IGUANETTI, antes identificada manifestó “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos en este acto sean depositados en una cuenta que ordene aperturar el tribunal con saldo cero a nombre de mis hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad respectivamente y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites correspondientes para la apertura de cuenta con saldo cero, en beneficio de la niña y adolescente de autos.-
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000087
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