REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2009-000042
I.-De Las Partes y sus Apoderados Judiciales
Demandante: EULIDE JOSÉ RODRÍGUEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.919.
Abogado Asistente: ANGEL FELIX GRIMON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 71.242.
Demandados: JHOAN JOSE, CRUZ EULIDE RODRIGUEZ GUTIERREZ e IVETT DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.859.405, V-17.524.990 y V- 9.863.021, respectivamente, residenciados en Urbanización Raúl Leoni I, calle 04 al final, casa numero 73, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Motivo: Solicitud planteada por el demandado de autos –hoy demandante- de la extinción de la Obligación de manutención, respecto a sus hijos y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II.-De las Actuaciones de las Partes y El Tribunal
El presente proceso se inicia con libelo de demanda presentado en fecha 27 de febrero de 2009, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho, cuando era la extinta Sala Nro. 2 Del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien lo admite en fecha 04 de marzo de ese mismo año, ordenándose librar boleta de citación a los demandados y de notificación al Fiscal Cuarto especializado en el área de protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, materializándose todas en fecha 13 de marzo de 2009.
En fecha 20 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las partes, sin que hayan llegado a conciliación alguna. De igual manera, se deja constancia que dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de esta Circunscripción Judicial, por la supresión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, notificándose a las partes en su debida oportunidad, reanudándose la causa en el estado en que se encontraba en fecha 13 de agosto de 2010, consignando el demandante su escrito de pruebas en esa misma fecha y los demandados no consignaron prueba alguna que le favoreciera.
III.-De Los Alegatos De Las Partes
Solicitante de la Extinción de la Obligación de Manutención: Expuso a este Tribunal, entre otras cosas que, actúa como beneficiario de sus hijos: Johán José, Luís Javier y Cruz Eulide Rodríguez Gutiérrez, quienes son beneficiarios de la obligación de manutención, tal como se desprende del cuaderno de medidas Nro. 555-95, llevado por la extinta Sala Nro. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Que en fecha 04 de junio de 2008, falleció su hijo Luís Javier Rodríguez Gutiérrez, quien tenía 21 años de edad. Que sus hijos y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) alcanzaron la mayoridad, que no padecen discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento. Que dejaron de cursar estudios y se encuentran actualmente prestando sus servicios para la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Que él ha venido cumpliendo con la manutención establecida en su oportunidad. Que los dos últimos de sus nombrados, le manifestaron hacía 3 semanas para ese momento que no estaban percibiendo la manutención que le estaban reteniendo a él. Que es por esa razón que solicita la extinción de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
De los Mayores de edad: Negaron, rechazaron y contradijeron en cada y una de sus partes la demanda interpuesta en su contra. Alegaron que se encuentran cursando estudios en el Instituto Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, que solicitan se les garantice el derecho a la educación.
III.I-Motivación Del Presente Fallo
En este orden de ideas, se inicia el presente asunto por parte del ciudadano Eulide José Rodríguez Urrieta, quien solicita la extinción de la obligación de manutención que él suministra religiosamente a sus hijos identificados en autos, por cuanto dos de ellos han cumplido la mayoría de edad y el tercero falleció en el año 2008. Siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes conforme al procedimiento previsto en la derogada LOPNA en sus artículos 511 y siguientes, procedimiento para los procesos especiales de guarda y alimentos, los dos demandados alegaron estar estudiando en el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y para ello consignaron documentales que más adelante serán analizadas por esta Sentenciadora, a los fines de su procedencia o no.
Plateada como que quedado la controversia, debe esta Sentenciadora transcribir el contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que se interpuso la demanda, recordando que es el procedimiento a seguir por encontrarse el presente asunto en etapa de transición conforme a lo dispuesto en el literal C del artículo 681 de la LOPNNA.
Antes de entrar en materia, debe aclarar quien suscribe que, revisadas como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que el mismo se continuó en un momento conforme al procedimiento ordinario previsto en la nueva normativa en sus artículos 456 y siguientes, sin embargo, se corrigió el error y se aclaró a las partes que el asunto se encontraba en transición y como tal, era este Tribunal en fase de transición quien debía conocer hasta sentencia definitiva.
Aclarado el punto, pasa quien suscribe a transcribir la norma prevista en el artículo 383 de la LOPNA:
Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
El ciudadano Eulide José Rodríguez Urrieta, solicita la extinción de la manutención que fuera fijada en su oportunidad, en beneficio de sus tres hijos, lo cual, pasa quien aquí decide al análisis de la procedencia o no de las extinciones en cada caso en particular.
Alega la extinción de la manutención respecto a su hijo Luís Javier Rodríguez Gutiérrez, por haber fallecido en fecha 04 de junio de 2008. A los fines de fundamentar sus dichos, consignó acta de defunción que riela al folio 06, marcada con la letra A, copia certificada del acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del referido joven adulto a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego hemitora y abdominal región hipocondrío derecho, en fecha 04 de junio de 2008. Acta expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con la libre convicción razonada prevista en el literal K de la LOPNNA, 452 y artículo 383 literal A ejusdem y 429 del CPC. Téngase por demostrado el fallecimiento del joven adulto Luís Javier Rodríguez Gutiérrez, quien contaba para ese momento contaba con 21 años de edad. Tómese en cuenta para el momento del dispositivo. Y así, se establece.
Solicita la extinción de la manutención de su hijo, joven adulto Cruz Euclide, y al folio 08, marcado con la letra C del presente asunto, riela copia certificada del acta de nacimiento, donde ha quedado plenamente demostrada la filiación paternal y que el referido ciudadano nació en fecha 16 de junio de 1985, contando en la actualidad con 25 años de edad. Respecto a ello, señala la norma del artículo 383 de la LOPNA en la parte in fine que la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, lo que significa que el referido ciudadano se encuentra enmarcado en este supuesto por haber cumplido la edad límite hasta donde se podía extender la manutención, cumpliendo su progenitor respecto a él hasta la edad permitido por la Ley especial. En consecuencia de ello, se tiene por demostrado la edad del demandado y de oficio debe extinguirse en la definitiva la manutención respecto a él aún y cuando en la actualidad el ciudadano Cruz Eulide Rodríguez Salazar, esté cursando estudios, desestimándose la constancia de estudio que riela al folio 47 del presente asunto, sin otorgársele valor probatorio alguno. Y así, se establece.
Finalmente, el demandante solicita la extinción de la manutención respecto a su hijo, el joven adulto Jhoan José Rodríguez Gutiérrez, quien cuenta en la actualidad con 21 años de edad. Al respecto, se evidencia que riela al folio 46 del presente asunto, constancia de estudio expedida por el Licenciado Rogelio Rodolfo, en su condición de Jefe de la División y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se señala que el referido joven adulto se encuentra cursando estudios por lo menos para el primer trayecto en la carrera de Ingeniería Civil. Sin embargo, previa solicitud de prueba de informe, al folio 58, riela record de notas del referido joven adulto donde se desprende su total aplazo de las materias e inasistencias a muchas otras, lo que evidencia que no ha asistido a clases, encontrándose incursos en el supuesto del literal B del artículo 383 de la LOPNA, vale decir, que no se encuentra cursando estudios lo que perfectamente puede realizar trabajos remunerados que le permitan su propio sustento por lo que debe quien aquí Juzga declarar con lugar la extinción referente al ciudadano in comento. Y así, se establece.
Así las cosas y no habiendo otras pruebas que analizar, debe esta Sentenciadora en el cuerpo dispositivo del presente fallo declarar con lugar la pretensión de extinción –como en efecto así lo hará- y ordenar la suspensión de todos descuentos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por intermedio de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro. Y así, se decide.
De La Dispositiva
En mérito al análisis anteriormente hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano EULIDE JOSÉ RODRÍGUEZ URRIETA.
Segundo: En consecuencia de ello, SE EXTINGUE la manutención fijada mediante sentencia de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2001, recaída en el asunto signado con el Nro. YH11-X-2001-000047, respecto a sus hijos, el difunto LUÍS JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ y el ciudadano CRUZ EULIDE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de 25 años de edad.
Tercero: Se extiende hasta los 25 años de edad la manutención respecto al joven adulto JOHÁN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, por encontrarse cursando estudios que le imposibilitan realizar trabajos remunerados que le provean su propio sustento.
Cuarto: Se SUSPENDEN LOS DESCUENTOS ORDENADOS por la extinta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 61, de fecha 22 de enero de 2002, dirigido al Jefe de Pago, Director del Ministerio de Educación, Distrito Capital.
Quinto: Se acuerda librar nuevo oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Zona Educativa Nº 23, a los fines de que proceda a realizar los nuevos descuentos, a saber, los siguientes:
1. Se ordena descontar el diez (10%) por ciento del sueldo, bonos, primas, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle al ciudadano Eulide José Rodríguez Urrieta, quien se desempeña como docente. Líbrese oficio.
Sexto: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso legal, no se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes.
Todo De Conformidad Con Lo Previsto En El Primer aparte del Articulo 75 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Artículos 1, 7, 8, 11, 30, 365, 366, 369, 511 Y 521 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Y Del Adolescente, Artículos 282, 286, 294, Y 295 Del Código Civil, Artículos 12, 242, 243, 254, 508 Y 509 Del Código De Procedimiento Civil, Preámbulo y Artículos 27 Y 31 De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño.
Dada, Firmada y Sellada En La Sala De Audiencia Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Para El Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A Los Veintitrés (23) Días Del Mes De Febrero De Dos Mil Once (2011). Años 200° De La Independencia Y 152° De La Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma se publica la anterior sentencia siendo las _____. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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