REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 12 de Julio de 2017.

207° y 158°

Expediente N° 0130-2017.
SOLICITANTE: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DERVINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.587.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

RELACION DE LA CAUSA
. La ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; asistido por el Abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.587, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Nací en la comunidad de San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz, el día 7 Noviembre del año 1970, fui presentada por mi madre BETTY SINGH SINGH, ante el comisario me presento en la antigua prefectura de Curiapo, ahora Registro Civil del Municipio Antonio Día; el cual, se encuentra ubicado en la comunidad de Curiapo, ella le hizo entrega de mi boleta de nacimiento y el comisario me presentó en la antigua prefectura de Curiapo, cuando fui a sacar mi cedula de identidad fui a solicitar mi partida de nacimiento y no me pudieron emitir mi partida de nacimiento y en su lugar solamente emitieron una constancia certificada que en los libros llevados por dicho Registro no aparecía mi partida de Nacimiento y me fue infructuosa la búsqueda exhaustiva después de haber tramitado una partida en fecha ocho (8) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), y haber ubicado la partida en los libros del Registro Civil en Curiapo de las Actas de Nacimientos de año 1970, en que mi prenombrada madre entrego los documentos al comisario para que me presentara ante el prefecto en el Registro Civil de Curiapo y por encontrarse tan deteriorado los libros tanto que hay hojas que no aparecen y casi todas están rotas y despegadas, necesito dicha partida para tramitar mi pasaporte y uno de los requisitos principales para dicha tramitación es la partida de nacimiento original y copia de la misma…”; “es por ello que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 458, ejusdem, ordene la INSERCIÒN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el registro Civil de Curiapo Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro”; asimismo anexo los siguientes documentos: Copia de mi cedula de identidad; Original de los datos filiatorios emitido por la Oficina del Saime Tucupita, estado Delta Amacuro y Constancia suscrita por la Registradora Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro…”. Solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro...”.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2017, este Tribunal dicta Despacho saneador, ordenando, subsanar la solicitud en los términos expuestos en autos, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.

En fecha dos (2) de Mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.587, consignando escrito y subsanando lo ordenado en el Despacho Saneador. Agregándose a los autos de la presente solicitud en fecha 08/05/2017.

Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de Mayo de 2017, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770, 773 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado; quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 30/05/2017. Agregándose en esta misma fecha a los autos del presente expediente.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.587, consignando ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 18/05/2017. En esta misma treinta (30) de Mayo de 2017, se dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (7) de Julio de 2017, se recibe escrito de pruebas presentado por la ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ISAAC CABAÑA, Inpreabogado Nro. 138.392, donde reproduce y ratifica en todas y cada una de las pruebas aportadas y consignadas con el libelo que impulsa la presente acción y que están insertas a los folios tres (3) al cuatro (4) y folio siete (7). Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 de la Ley Adjetiva Civil, promueven los testigos: MARIELYS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.485, domiciliada en Paloma, sector Nº 04 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y JEPSY KAROLINA MOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.309, domiciliada en Paloma, sector Nº 03 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha diez (10) de Julio de 2017, se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 7/7/2017; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha once (11) de Julio de 2017, comparecieron los testigos: MARIELYS DEL VALLE ROJAS y JEPSY KAROLINA MOYA ROJAS, y se levantaron las actas de declaración de los testigos.
UNICA
Probado como ha sido los hechos que dieron origen a la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la demanda de INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.675.076, domiciliada en el Palomar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en consecuencia téngase a la ciudadana antes mencionada, como nacida en la comunidad de San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, en fecha siete (7) de Noviembre del año 1970, e hija legitima de la ciudadana: BETTY SINGH SINGH.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Despacho durante el presente año, esta sentencia, para que sirva a la ciudadana: NOREEN SINGH SINGH, plenamente identificada, como su partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
Expediente Nº 0130-2017
PRZ/MGE/ycm.