EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0740-2017
PARTE SOLICITANTE: YRAIDA FRANCISCA CARRASQUEL DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.334.585, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: VIANNEY JESUS ALFONZO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.361
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CARRASQUEL DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.334.585, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NELIXSA ISABEL MEDINA VILLEGAS y BETILDE RAFAELA PACHANO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.952.524 y V-12.488.791, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CARRASQUEL DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.334.585, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (289,55Mts2); con una área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (428,75Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Nº 03, con treinta y dos metros con doce centímetros (32,12Mts); SUR: Herminia Yánez; con veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60Mts.); ESTE: Luís Herrera; con siete metros con veinticuatro centímetros (7,24Mts); OESTE: Calle Nº 07; con trece metros con noventa y cuatro centímetros (13,94Mts). Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CARRASQUEL DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.334.585, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: NELIXSA ISABEL MEDINA VILLEGAS y BETILDE RAFAELA PACHANO, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CARRASQUEL DE ANDARCIA, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0740-2017.
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