REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0741-2017
PARTE SOLICITANTE: MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.506; soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO J. SANCHEZ R; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.506; soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha doce (12) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ACARLET YUJAINE GUTIERREZ LEON y JONATHAN ALEJANDRO PRADA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.082.494 y V-17.115.162, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.506; soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la carretera Nacional, sector Palomas Las Torres, casa s/nº, a cien metros de la agencia automotriz, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (595,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (134,50Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Julio Lubin; con treinta y cinco metros con cero centímetros lineales (35,00M.L.); SUR: Cecilia Ramirez; con treinta metros con cero centímetros lineales (35,00M.L.); ESTE: Muro de Contención; con diecisiete metros con cero centímetros lineales (17,00M.L.); OESTE: Carretera Nacional Tucupita el Cierre; con diecisiete metros con cero centímetros lineales (17,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.506; soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ACARLET YUJAINE GUTIERREZ LEON y JONATHAN ALEJANDRO PRADA IRIARTE, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0741-2017.