REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0755-2017
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ ORDAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.260; domiciliado en calle Bolívar, Parroquia Pedernales, casa sin numero, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619; funcionario adscrito al Programa Tribunales Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ORDAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.260; domiciliado en calle Bolívar, Parroquia Pedernales, casa sin numero, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARIA JOSÉ MORILLO PACHANO y BETILDE RAFAELA PACHANO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-26.909.121 y V-12.488.791, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ORDAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.260; domiciliado en calle Bolívar, Parroquia Pedernales, casa sin numero, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; en una parcela de terreno ubicada en la calle Bolívar, Parroquia Pedernales, casa sin numero, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (345,60Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (205,20Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su Fondo correspondiente; SUR: Con su frente calle Bolívar; ESTE: Con casa de la ciudadana Petra Fuentes; OESTE: Con casa del ciudadano Nelson del Jesús Gonzalez. Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: ARMANDO JOSÉ ORDAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.260; domiciliado en calle Bolívar, Parroquia Pedernales, casa sin numero, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: MARIA JOSÉ MORILLO PACHANO y BETILDE RAFAELA PACHANO, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ORDAZ MORILLO, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. Secretaria Temporal
YANNEL COA MERCHAN

PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0755-2017.