REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0752-2017
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en calle la Paz, Parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619; funcionario adscrito al Programa Tribunales Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en calle la Paz, Parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NELIXSA ISABEL MEDINA VILLEGAS y BETILDE RAFAELA PACHANO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.952.524 y V-12.488.791, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en calle la Paz, Parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; en una parcela de terreno ubicada en la calle la Paz, Parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (617,16Mts2); con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (106,50Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle la Paz; SUR: Con el ciudadano: Novis González; ESTE: Con la casa de la señora Katiuska Pérez; OESTE: Con la propiedad del ciudadano: Heber Aguero. Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en calle la Paz, Parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: NELIXSA ISABEL MEDINA VILLEGAS y BETILDE RAFAELA PACHANO, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0752-2017.
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