REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Julio de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0758-2017.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.776; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSELIN SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.696.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha doce (12) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.776; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS JOSÉ BARRETO y EUDIS JOSÉ FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.926.227 y V-9.866.215, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 08, al folio Nº 08 del año 2010; emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocalito vía principal, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.451; quien era padre de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA y LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.863.776; V-11.211.052; V- 11.214.378 y V-14.114.950, respectivamente; tal como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexas a la presente solicitud y así como también las respectivas copia simple de la cédula de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocalito vía principal, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.451; que corre inserta en el folio tres (3) del presente expediente; evidencia que efectivamente en fecha 12 de Enero del año 2010; falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio; Infarto del Miocardio; Crisis Hipertensiva; Hipertensión Arterial; por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos certificadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA y LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.863.776; V-11.211.052; V- 11.214.378 y V-14.114.950, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocalito vía principal, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.451; como padre de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA y LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0758-2017
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