REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0759-2017
PARTE SOLICITANTE: YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-27.645.877, actuando en nombre y representación del ciudadano: EDWIN MARTÍNEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad; civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-27.727.972; domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, Barrio 23 de Febrero, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según se evidencia en Poder Especial debidamente notariado e inserto con el Nº 19, tomo 31 de fecha 25 de Agosto del año 2016, por ante la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ NORIEGA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha once (11) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-27.645.877, actuando en nombre y representación del ciudadano: EDWIN MARTÍNEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad; civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-27.727.972; domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, Barrio 23 de Febrero, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según se evidencia en Poder Especial debidamente notariado e inserto con el Nº 19, tomo 31 de fecha 25 de Agosto del año 2016, por ante la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JAIME NAZARIO DUARTE SANDOVAL, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.406.004; residenciado en el Barrio 23 de Febrero, casa s/nº; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ZAIDA JESUCITA GOMEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.683; domiciliada en el palomar, vía Nacional, casa s/nº; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-27.645.877, actuando en nombre y representación del ciudadano: EDWIN MARTÍNEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad; civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-27.727.972; domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, Barrio 23 de Febrero, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según se evidencia en Poder Especial debidamente notariado e inserto con el Nº 19, tomo 31 de fecha 25 de Agosto del año 2016, por ante la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro; en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Carretera Nacional Tucupita-El cierre; sector Paloma, Barrio 23 de Febrero, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (206,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,60Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Zoraida Pérez, con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00.M.L.); SUR: Transversal Nº 02; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); ESTE: Calle Nº 02; con diez metros con treinta centímetros lineales (10,30 M.L.); y OESTE Pedro Ramón Herrera; con diez metros con treinta centímetros lineales (10,30 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: YAMEL MARTÍNEZ PINILLA, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-27.645.877, actuando en nombre y representación del ciudadano: EDWIN MARTÍNEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad; civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-27.727.972; domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, Barrio 23 de Febrero, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según se evidencia en Poder Especial debidamente notariado e inserto con el Nº 19, tomo 31 de fecha 25 de Agosto del año 2016, por ante la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JAIME NAZARIO DUARTE SANDOVAL y ZAIDA JESUCITA GOMEZ FREITES, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: YAMEL MARTÍNEZ PINILLA; actuando en nombre y representación del ciudadano: EDWIN MARTÍNEZ FONSECA, plenamente identificados, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0759-2017.