REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Julio de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0761-2017.
PARTE SOLICITANTE: HUGO JOSÉ DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.546.973; civilmente hábil, domiciliado en la Carretera Nacional vía el Cierre Troncal 15 paloma sector 01, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO C. NIQUE C.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: HUGO JOSÉ DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.546.973; civilmente hábil, domiciliado en la Carretera Nacional vía el Cierre Troncal 15 paloma sector 01, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WENDY ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y DAVID RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.082.708 y V-16.700.913, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 214, Pág. Nº 214 del año 2016; emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: HUGO JOSÉ SALAZAR TORCAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.958; quien era padre de los ciudadanos: HUGO JOSÉ DEL VALLE SALAZAR SALAZAR; FELINO ANTONIO SALAZAR SANTAIME; HUGO ALBERTO SALAZAR SANTAIME y ANAYR VANESSA SALAZAR SANTAIME; titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.546.973; V-18.073.521; V-21.675.223 y V-18.073.500, respectivamente; tal como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexas a la presente solicitud y así como también las respectivas copias simples de la cédulas de identidad.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: HUGO JOSÉ SALAZAR TORCAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.958; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; evidencia que efectivamente en fecha 7 de Marzo del año 2015; falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio; Cardiopatia Hipertensiva; por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos certificadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: HUGO JOSÉ DEL VALLE SALAZAR SALAZAR; FELINO ANTONIO SALAZAR SANTAIME; HUGO ALBERTO SALAZAR SANTAIME y ANAYR VANESSA SALAZAR SANTAIME; titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.546.973; V-18.073.521; V-21.675.223 y V-18.073.500, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: HUGO JOSÉ SALAZAR TORCAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.958; como padre de los ciudadanos: HUGO JOSÉ DEL VALLE SALAZAR SALAZAR; FELINO ANTONIO SALAZAR SANTAIME; HUGO ALBERTO SALAZAR SANTAIME y ANAYR VANESSA SALAZAR SANTAIME; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio



MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria




Solicitud Nro. 0761-2017