REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0762-2017
PARTE SOLICITANTE: ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.512, domiciliada en San Rafael, sector la Floresta, calle Nº 4, casa Nº 57, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC CABAÑA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.392.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.512, domiciliada en San Rafael, sector la Floresta, calle Nº 4, casa Nº 57, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DEULIS FELICIANA BASTARDO GONZALEZ y VICTOR JULIO CASTILLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.546.968 y V-17.525.899, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.512, domiciliada en San Rafael, sector la Floresta, calle Nº 4, casa Nº 57, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en una parcela de terreno de su legitima propiedad, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Febrero del año 2010, inscrito bajo el Nº 2010.1, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado Nº 326.23.1.3.23 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; ubicada en San Rafael, la Floresta, calle Nº 04, casa Nº 57, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (693,00Mts2); con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (342,75Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Robert Marcano y Yelitza Rodríguez, con cuarenta y seis metros con veinte centímetros lineales (46,20.M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Víctor Méndez; con cuarenta y seis metros con veinte centímetros lineales (46,20 M.L.); ESTE: Calle Nº 4; con quince metros con cero centímetros lineales (15,00 M.L.); y OESTE Ejidos Municipales; con quince metros con cero centímetros lineales (15,00 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.512, domiciliada en San Rafael, sector la Floresta, calle Nº 4, casa Nº 57, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: DEULIS FELICIANA BASTARDO GONZALEZ y VICTOR JULIO CASTILLO NAVARRO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.300.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0762-2017.
|