REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Julio del 2017.
206º y 158º
Competencia Agraria
Expediente Nº 0033-2017
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17/07/2017, por el abogado EMETERIO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256, Defensor Publico Agrario Segundo (E), adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensor del ciudadano NELSÓN OMAR GONZÁLEZ BOADA, parte demandada, en cuanto a las pruebas promovidas, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En lo atinente al Capítulo Primero de la promoción de la Inspección Judicial, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día Lunes siete (07) de Agosto de 2017, a lasnueve de la mañana (09:00 am), sobre un lote de terreno denominado “La Popa”, ubicado en el sector Paloma, asentamiento campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), a Guardería Ambientalorganismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua,a los fines de que designen un técnico de campo para que acompañe al tribunal a la práctica de dicha prueba.Líbrese Oficios.-
En cuanto a las Pruebas Testimoniales, de los ciudadanos: ARICRUZ FRANCO, ANÍBAL MEDINA, RICARDO GONZÁLEZ, NESTOR DANIEL GONZÁLEZ, NELSÓN GONZÁLEZ y NORBELYS PEREIRA, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.-
En lo referente alas, Pruebas Documentales, promovidas en elescrito de la contestación de la demanda y ratificadas en el escrito de pruebas,marcadas con las letras “A”, “B”,“C”, “D”, “E”, “F” y “G”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba de los INFORMES, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), a los fines de a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.-
Vista las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda en fecha 30/05/2017 y en el escrito de promoción prueba de fecha 19/07/2017, presentado por el ciudadano ELIAS JOSÉ GONZÁLEZ BOADA, apoderado judicial de la ciudadana AURELIA BOADA DE GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado BARTOLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a las DOCUMENTALES, las cuales ratifica en su contenido y firma marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “G” y “E”; el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En lo atinente al Capítulo I de dicho escrito de pruebas, mediante el cual invoca el merito favorable que arroja los autos y de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al Capítulo II de las Pruebas, mediante al cual invoca el principio de la comunidad de la prueba, promueve la Inspección Judicial, sobre un lote de terreno denominado “La Popa”, ubicado en el sector Paloma, asentamiento campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de una economía procesal y a los principios que rigen el derecho agrario los cuales son de oralidad, inmediatez, concentración publicidad y principio inquisitivo se fija el traslado y constitución del tribunal para el día Lunes siete (07) de Agosto de 2017, a las nueve de la mañana(09:00 am), en consecuencia se ordena Oficina Regional de Tierras (ORT - Delta Amacuro), a Guardería Ambiental organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Delta Amacuro. Líbrese Oficios.-
En lo referente al Capítulo III, de las pruebas testimoniales,mediante el cual invoca el principio de la comunidad de la prueba, solicitando el derecho de repreguntar a los testigos, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al Capítulo IV, De las Pruebas Documentales,en principio de la comunidad de la prueba, las documentalesmarcadas con las letra “A”,“B”, “C”, “D”, “E” , “F” y “G”,el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de TREINTA DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas, contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño
Exp Nº 0033-2017
SMB/Reinaldo