REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Competencia Agraria
Expediente Nº 0028-2017

Visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 20/07/2017,por el abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.256, defensor público agrario segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando como defensor de los ciudadanos JESUS RAMON CARBAJAL y GLADYS MARGARITA ROMANO, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante el cual solita se fije Inspección Judicial tanto en el predio de la parte actora, como de igual manera en el predio denominado “EL ESFUERZO” perteneciente a la ciudadana GLADYS MARGARITA ROMANO; por cuanto las mismas deben practicarse en el mismo sitio en el Asentamiento Campesino la Horqueta-Las Mulas-Coporito, Sector las Mulas, parroquia José Vidal Marcano Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia a los fines de una economía procesal y a los principios que rigen el derecho agrario los cuales son de oralidad, inmediatez, concentración publicidad y principio inquisitivo se fija el traslado y constitución del tribunal para el día el día 08/08/2017, a las 10:30 am, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, del estado Delta Amacuro.

En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, ciudadanos GERONIMO MENDOZA, ARGELIO MARTINEZ, WILMER GONZALEZ, JAIME JESUS OLIVATRES, GILBERTO JOSE QUIJADA MILLAN, ARGELIS CARVAJAL, OSWALDO MARTINEZ, ISIDRO JOSE RAMIRES, JOSE ROMERO RAFAEL CARVAJAL, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.
En cuanto a las DOCUMENTALES, las cuales promueve y ratifica en el escrito de pruebas marcados con las letras “A” “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, mediante el cual solicita que se oficie al fondas, con la finalidad que remita a este tribunal, copias del expediente administrativo o que señale si el fundo “MI ESFUERZO”, adjudicado a la ciudadana GLADYS MARGARITA ROMANO, ha sido beneficiada por créditos otorgados por la referida Institución Crediticia y a la vez cancelado cada uno de los créditos otorgados por dicho ente, se admite toda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar al FONDAS del estado Delta Amacuro a los fines, de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio

De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase

La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Angélica Carreño

Exp Nº.0028-2017
SMB/zd