REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008355
ASUNTO : YP01-P-2015-008355
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 7 de marzo de 2016 siendo las 10:30 AM, Se recibe escrito, Suscrito por el Abg. PABLO AMARISTA, I.P.S.A: 54212, en su condición de Defensor Privado donde solicita: entrega de UNIDAD de transporte, el cual, fue negado por la Fiscalía, contante de Treinta y Siete (37) Folios Útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Su Despacho. - Yo, FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.047.327, actuando en este acto como Presidente de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL TRANSDELTA, SA, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N°- 6, Tomo 3, del 2.014, carácter mío que se evidencia en el acta constitutiva y la Gaceta Oficial N° 11 EXTRAORDINARIO de Fecha Dos (02) de Abril del dos mil catorce, de acuerdo al Decreto N° 160-2.014 de fecha 17 de febrero del año 2.014, (Anexos “A” y “B”) respectivamente, debidamente asistido por el Asesor Legal de la empresa ciudadano PABLO AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.958.531, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.212 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Nemer, planta alta, oficina de TRANSDELTA, S.A, de esta ciudad, celular: 0416-89 74575, con el excelso respeto que se merece ocurro a los fines de exponer y solicitar muy respetuosamente de ese Juzgado de Control a su digno cargo como en efecto lo hago: Me sea entregado el vehículo propiedad de mi representada según consta en acta de entrega de fecha 21 de Febrero de 2015, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, por intermedio de LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), que tiene las características siguientes: UNIDAD N° 022; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: LZYTDG6XFIOOIOO9, SERIAL DEL MOTOR: 78042998, MARCA: YU TONG; CLASE: Autobús, MODELO: 2.015, AÑO: 2.014, COLOR: Rojo, TIPO: Colectivo: USO: Transporte Publico. (Anexo IICH), retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por estar relacionado en el caso sig con el N° MP-593379-2.015, nomenclatura interna de esta Fiscalía, consecuencia de un accidente de tránsito que se produjo en el Obelisco Triunfo, Municipio Casacoima de esta jurisdicción de fecha 16-12-2015, cual se vio involucrado el vehículo antes descrito administrado representada la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL TRANSDELTA, cuyo documento de propiedad se encuentran anexo al expediente respectivo de la legalidad, la cual ya fue realizada por la Policía Nacional Bolivariana Dirección de Tránsito Terrestre. Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 29 de Diciembre deI 2.015, SOLICITÉ por escrito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la entrega del vehículo en cuestión y mediante Resolución Fiscal sin número, con fecha 16 de Febrero del año en curso recibí respuesta a mi solicitud, donde se me NIEGA la entrega material del mismo, por las causas que se explican por si solas en su contenido, (Anexo “D”). Por otra parte, el citado vehículo le es indispensable a la empresa para transportar personas, en vista que dicho vehículo presta un servicio público y social a las diferentes comunidades del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y sin su funcionamiento operativo se nos hace imposible cumplir con nuestros compromisos diarios, igualmente para evitar con esto el deterioro material de la unidad. Es por todo lo anteriormente expuesto Ciudadano Juez que actúo en nombre y representación de la empresa ya mencionada, para solicitar ante su competente autoridad: se me haga entrega o devolución de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en los artículos 2,3,7,51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordene hacerme la entrega material conforme a la Ley ya sea como depositario o en carácter de entrega plena del bien antes señalados con el compromiso de presentarlo cada vez que le sea requerido tanto por el Tribunal de Control como por la Fiscalía, debiendo aclarar que el bien antes mencionado se encuentra en el estacionamiento interno de la sede de la Policía Estadal, al lado del mercado municipal del Triunfo del municipio Casacoima y a la orden de ese despacho fiscal. Acompaño copia fotostática de mi cédula de identidad. Por cuanto el expediente se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a su vez solicito sea recabado para el pronunciamiento de esta solicitud. Es justicia fecha de su presentación.
Consta igualmente notificación efectuada por la representación del Ministerio Público donde señala:
“…Al ciudadano: FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° y- 3.047.327, en su condición de Presidente de la Empresa de Propiedad Social TRANSDELTA, quien consignara solicitud de entrega formal de Un (01) vehículo TIPO UNIDAD N° 022, PLACAS: SIN PLACAS,SERIAL DE CARROCERIA LZYTDGD1009, SERIAL DE MOTOR ZK689HGA, MARCA YUTONG, CLASE AUTOBUS, MODELO ZK689HGA, AÑO 2015, COLOR ROJO, TIPO URBANO, USO TRASNPORTE PUBLICO, el cual según se desprende de la Investigación N° MP-593379-2015, se encuentra a la orden de esta Representación del Ministerio Público, en consecuencia esta Representación Fiscal del Ministerio Público mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de la evidencia antes descrita por cuanto que una vez verificadas las actuaciones que conforman la presente causa así como la Experticia de Reconocimiento Técnico de Verificación de Seriales N° C.RN.BOI-004-16-TC, de fecha 02 de Febrero de 2016, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transito Terrestre, se pudo evidenciar y constatar que no existen coincidencias entre el serial de carrocería ni el del motor, del vehículo incriminado en la presente investigación con el vehículo descrito en la solicitud presentada ante este Despacho en fecha 29-12-2015. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes, en este sentido se procede a la devolución de los documentos originales presentados. Información que se hace de su de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 294 del COPP….”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado y además no consta que que presente algún tipo de alteración en los seriales.
Además de ello consta acta de entrega de fecha 21 de Febrero de 2015, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, por intermedio de LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) que le otorga legitimidad a la posesión invocada por el solicitante, como parte de la empresa socialista del Estado Venezolano a favor de un servicio público por cuanto es Presidente de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL TRANSDELTA, SA, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N°- 6, Tomo 3, del 2.014, carácter mío que se evidencia en el acta constitutiva y la Gaceta Oficial N° 11 EXTRAORDINARIO de Fecha Dos (02) de Abril del dos mil catorce, de acuerdo al Decreto N° 160-2.014 de fecha 17 de febrero del año 2.014, (Anexos “A” y “B”).
Por otra parte se aprecia del escrito presentado por el ciudadano, FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, los seriales de carrocería tienen perfecta correspondencia con el acta de entrega que consta a los folios (37) y (38) de estas actuaciones, lo cual hace presumir que los datos contentivos en la petición formulada ante el Ministerio Público pudieron ser distintos por error material involuntario. .
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.047.327, actuando como Presidente de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL TRANSDELTA, SA, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N°- 6, Tomo 3, del 2.014, carácter mío que se evidencia en el acta constitutiva y la Gaceta Oficial N° 11 EXTRAORDINARIO de Fecha Dos (02) de Abril del dos mil catorce, de acuerdo al Decreto N° 160-2.014 de fecha 17 de febrero del año 2.014, (Anexos “A” y “B”) respectivamente, debidamente asistido por el Asesor Legal de la empresa ciudadano PABLO AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.958.531, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.212 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Nemer, planta alta, oficina de TRANSDELTA, S.A, de esta ciudad. .
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.047.327, del vehículo descrito con las siguientes características: UNIDAD N° 022; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: LZYTDG6XFIOOIOO9, SERIAL DEL MOTOR: 78042998, MARCA: YU TONG; CLASE: Autobús, MODELO: 2.015, AÑO: 2.014, COLOR: Rojo, TIPO: Colectivo: USO: Transporte Publico, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Director del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en el Municipio Casacoima, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, FREDDY RAMON RODULFO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.047.327, o en su defecto la persona que este autorice debidamente. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. JOSELYS DUARTE GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. JOSELYS DUARTE GUERRA