REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000126
ASUNTO : YP01-P-2017-000126
RESOLUCION Nº: 369-2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LI6ZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RICKER GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RODRIGO ELIZONDO.
IMPUTADO: ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-05-2017, mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos acusados ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V).
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

En fecha 24-12-2016, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171, notificando que a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta localidad ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino , presentado múltiples heridas punzo penetrantes, producidas por arma blanca, por lo que personaron al lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la victima respondía al nombre BENNIS MANUEL FIGUEREDO GUTIERREZ(OCCISO), posteriormente se le realizo la inspección al cadáver donde se pudo visualizar sobre la camilla metálica en posición cubito dorsal , a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, quien presentaba cuatro (04) heridas abiertas en la región lumbar y dos (02) heridas en la región costal derecha, producidas presuntamente por una arma blanca. Ahora bien se tuvo conocimiento mediante testigos presenciales que el autor material del hecho en el que resulto muerto del hoy occiso Bennis Manuel Figueredo Gutiérrez fue el ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 21.384.429, natural de Tucupita estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Villa Rosa, Manzana 11, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien le propino varias puñaladas al hoy occiso por motivos pasionales , luego de haberse peleado con el mismo en dos oportunidades.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), por considerarlos responsable como AUTOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO); esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V)por considerarlos responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO), toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos de fecha 24-12-2016, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171, notificando que a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta localidad ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino , presentado múltiples heridas punzo penetrantes, producidas por arma blanca, por lo que personaron al lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la victima respondía al nombre BENNIS MANUEL FIGUEREDO GUTIERREZ(OCCISO), posteriormente se le realizo la inspección al cadáver donde se pudo visualizar sobre la camilla metálica en posición cubito dorsal , a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, quien presentaba cuatro (04) heridas abiertas en la región lumbar y dos (02) heridas en la región costal derecha, producidas presuntamente por una arma blanca. Ahora bien se tuvo conocimiento mediante testigos presenciales que el autor material del hecho en el que resulto muerto del hoy occiso Bennis Manuel Figueredo Gutiérrez fue el ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 21.384.429, natural de Tucupita estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Villa Rosa, Manzana 11, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien le propino varias puñaladas al hoy occiso por motivos pasionales , luego de haberse peleado con el mismo en dos oportunidades; En virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de las personas quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO), el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de defensa privada, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), por presunta comisión de los delitos como AUTORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO), por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano hoy acusado ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de las defensas, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa privada en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de la defensa pública, que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa. Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio y asimismo por la defensa, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano acusado ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO), se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENNIS MANUEL FUGUEREDO GUTIERREZ (OCCISO), se admiten igualmente los medios de prueba ofrecidos por la partes por ser estos lícitos necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que nos ocupan. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando de libres de coacción y apremio, NO admito los hechos. TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 08-01-2017, en contra del precitado ciudadano: ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano: ADRIAN RENE FIGARELLA LIMADA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.384.429, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 08, casa Nº 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 28-12-1992, hijo de Adriana Limada (V) y Luis Figarella (V), en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria del Tribunal remitir la presente causa lo actuado al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZÁLEZ