REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003286
ASUNTO : YP01-P-2011-003286

RESOLUCION Nro. 381/2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. EDULFO BERNAL, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita


Revisado como fue el presente asunto se verifica que en fecha 05-10-2011, se acordó una Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 119 ordinal 1° ejusdem, y artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público al ciudadano EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el sector El Jobo, frente al Tecnológico, avenida principal, casa Nro. 04, casa de color azul con anaranjado, al frente colocan papel ahumado, Avenida Orinoco, frente al Tecnológico, Avenida Orinoco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7212243 y 0424-9648688, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.859.599, quien es víctima directa, ahora bien el artículo 42 de la Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso fija un lapso de seis (06) meses para el mantenimiento de la misma, la cual puede ser prorrogada por un lapso igual en caso de ser requerido por el representante fiscal, ahora bien, se observa en la presente solicitud que no el Fiscal Superior no solicito la prórroga de la misma por lo que el Tribunal procede a emitir decisión de cese de la medida de protección en los siguientes términos:

Este Tribunal a los fines de decidir, se procede a verificar las normas que regulan esta materia especial:
Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Ahora bien, la nueva Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso, a través de la cual se establecen los mecanismos de protección y seguridad los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en el país, de igual manera ha previsto el cese de estas medidas una vez que ellas han concluido y que han logrado su fin, por lo que concluida como se encuentra la causa y la situación que genero que el ciudadano EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el sector El Jobo, frente al Tecnológico, avenida principal, casa Nro. 04, casa de color azul con anaranjado, al frente colocan papel ahumado, Avenida Orinoco, frente al Tecnológico, Avenida Orinoco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7212243 y 0424-9648688, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.859.599, quien es víctima directa, haya solicitado la medida de protección y garantizada como fue la vida, la seguridad del precitado ciudadano EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el sector El Jobo, frente al Tecnológico, avenida principal, casa Nro. 04, casa de color azul con anaranjado, al frente colocan papel ahumado, Avenida Orinoco, frente al Tecnológico, Avenida Orinoco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7212243 y 0424-9648688, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.859.599, así como de su grupo familiar, este tribunal acuerda el cese de la medida de protección de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Cumplida como ha sido la solicitud de medida de protección requerida a favor del ciudadano EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el sector El Jobo, frente al Tecnológico, avenida principal, casa Nro. 04, casa de color azul con anaranjado, al frente colocan papel ahumado, Avenida Orinoco, frente al Tecnológico, Avenida Orinoco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7212243 y 0424-9648688, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.859.599, quien es víctima directa, este tribunal decreta el CESE de la medida de protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 05-10-2011.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Policía del estado Delta Amacuro, órgano encargado de brindar la protección decretada, así como boleta de notificación al Fiscal Superior y a la Victima, de la decisión emitida por este tribunal acordando el cese de la medida de protección acordada.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Se DECLARA la solicitud de CESE de la Medida de Protección acordada por este Juzgado en fecha 05-10-2011.

Regístrese, publíquese y déjese copia, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. RIKER GONZALEZ