REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003740
ASUNTO : YP01-P-2012-003740

RESOLUCION NRO. 387/ 2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELIS ROSALIA MALPICA Fiscal Segunda, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: EDINSON CUJILEMA REA.
Defensora Pública: Abg. ZULLYS SARABIA, Defensor Público Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Imputada: MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera.
Delito: HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 numeral 9 del Código Penal.


En fecha Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), se da por recibido por parte de la ciudadana Zullys Sarabia, defensora publica penal, copia certificada del acta de defunción que riela por ante ese digno Tribunal, en relación a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera. El registro de defunción, de fecha 26-12-2017, suscrito por la Ángel Rafael Fuentes López, Registrado de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual señala que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, quien falleció producto de un infarto Agudo al Miocardio .

Así pues, las cosas que el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa,

Que se inició la presente causa en fecha 05 de Octubre del año 2012, en virtud de haber sido detenido preventivamente los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, IRMA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 8.366.136, trabajo del hogar, residenciada en Maturín en Nuevo Horizonte calle G Nª33, soy casada, soy hija de Julio Salazar y Margarita Sánchez, nací en fecha 04-01-1959, tengo 53 años de edad, ANA CAROLINA FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 11.773.702, residenciada en Alto Paramaconi, calle 08 nro. 49, de Maturín, teléfono 02916514753., hija de Francisco Brito y Nidia Flores, nací en fecha 08-07-1971, tengo 41 años de edad y ROGER JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.648.519, estudiante, residenciado en Maturín Urb. Libertad calle I casa N° 44, nací en fecha 27-04-1988, tengo 24 años de edad, soltero, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, por lo que fue presentado ante el Tribunal de Control de Guardia.

En fecha 07 de Octubre del año 2012, se recibieron las presentes actuaciones y se fijo la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchadas todas las partes el tribunal acordó la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le otorgo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, IRMA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 8.366.136, trabajo del hogar, residenciada en Maturín en Nuevo Horizonte calle G Nª33, soy casada, soy hija de Julio Salazar y Margarita Sánchez, nací en fecha 04-01-1959, tengo 53 años de edad, ANA CAROLINA FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 11.773.702, residenciada en Alto Paramaconi, calle 08 nro. 49, de Maturín, teléfono 02916514753., hija de Francisco Brito y Nidia Flores, nací en fecha 08-07-1971, tengo 41 años de edad y ROGER JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.648.519, estudiante, residenciado en Maturín Urb. Libertad calle I casa N° 44, nací en fecha 27-04-1988, tengo 24 años de edad, soltero, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 numeral 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON CUJILEMA REA.

En fecha Ocho (08) de abril del año dos mil Quince (2015) se da por recibido por ante este tribunal acto conclusivo, de escrito acusatorio, y se fijo en consecuencia la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el día 30-04-2015, sin que en dicha oportunidad se llevase a cabo la referida audiencia.

Fijándose nueva oportunidad para el día 06º de Agosto del año dos mil Quince (2015) y así sucesivamente hasta el día 22 de Junio del año dos mil Dieciséis (2017) que se realizo la audiencia preliminar a los ciudadanos IRMA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 8.366.136, trabajo del hogar, residenciada en Maturín en Nuevo Horizonte calle G Nª33, soy casada, soy hija de Julio Salazar y Margarita Sánchez, nací en fecha 04-01-1959, tengo 53 años de edad, ANA CAROLINA FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 11.773.702, residenciada en Alto Paramaconi, calle 08 nro. 49, de Maturín, teléfono 02916514753., hija de Francisco Brito y Nidia Flores, nací en fecha 08-07-1971, tengo 41 años de edad y ROGER JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.648.519, estudiante, residenciado en Maturín Urb. Libertad calle I casa N° 44, nací en fecha 27-04-1988, tengo 24 años de edad, soltero y donde consigno parte de la ciudadana Zullys Sarabia, defensora publica penal, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera.
DE LA NORMA APLICABLE
Código Penal Penal
Artículo 103.-La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivos contra los herederos.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Causas, Son causas de extinción de la acción penal: 1.- la muerte del imputado.

Artículo 301.- Efectos.- El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusada o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues se observa que la muerte del imputado proceso, acusada o acusado, extingue la acción penal ello en virtud de que la persecución penal es personalísima, cada persona responde de manera individual y personal de su conducta en la sociedad y con la muerte de las personas que son procesadas o penadas, con su muerte se extingue las acción penal, las penas o medidas coercitivas de libertad, que hubiesen sido impuestas y se observa de la presente causa se tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado de autos ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, y fue presentado parte de la ciudadana Zullys Sarabia, defensora publica penal, El registro de defunción , de fecha 26-12-2017, inserto en el tomo Nº 13, Acta Nº 3212, suscrito por la Ángel Rafael Fuentes López, Registrado de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual señala que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, quien falleció producto de un infarto Agudo al Miocardio .


Así pues, que con el registro de defunción, de fecha 26-12-2017, inserto en el tomo Nº 13, Acta Nº 3212, suscrito por la Ángel Rafael Fuentes López, Registrado de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual señala que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, quien falleció producto de un infarto Agudo al Miocardio. se verifica el fallecimiento del ciudadano MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera quien falleció en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil Quince (2015) producto de un infarto Agudo al Miocardio y que en la presente causa era seguida a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, IRMA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 8.366.136, trabajo del hogar, residenciada en Maturín en Nuevo Horizonte calle G Nª33, soy casada, soy hija de Julio Salazar y Margarita Sánchez, nací en fecha 04-01-1959, tengo 53 años de edad, ANA CAROLINA FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 11.773.702, residenciada en Alto Paramaconi, calle 08 nro. 49, de Maturín, teléfono 02916514753., hija de Francisco Brito y Nidia Flores, nací en fecha 08-07-1971, tengo 41 años de edad y ROGER JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.648.519, estudiante, residenciado en Maturín Urb. Libertad calle I casa N° 44, nací en fecha 27-04-1988, tengo 24 años de edad, soltero, es procedente y ajustado a derecho la decretar de oficio la extinción de la acción penal respecto del up-supra mencionado ciudadano, y debe decretarse el sobreseimiento de la misma por muerte del acusado, tal y como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que una de las formas de extinguir la acción penal es la muerte del imputado y consecuencialmente debe decretarse el sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3. Y así se decide.

Por los razonamiento antes expuestos es por lo que este tribunal Segundo de Primera Instancia decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 48 numeral 1º y como consecuencia de dicha extinción penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE, en la causa seguida a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.027.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Las Terrazas, casa N° 26, de Maturín, mis padres Luisa Flores (f) y José Zapata (F), nací en fecha 12-04-1955, tengo 57 años de edad, soltera, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 48 numeral 1º y como consecuencia de dicha extinción penal se decreta el SOBRESEIMEITNO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, visto el Certificado de que fuera consignado por la defensora publica Abg. Zully Sarabia.

Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. RIKER GONZALEZ