REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004666
ASUNTO : YP01-P-2015-004666
RESOLUCION Nº 406-2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTE
LA FISCALIA: ABG. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JUANNYS YANISBETH MARQUEZ CARPIO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG, ZULLY SARABIA, Defensora Publica Tercera Penal.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANNYS YANISBETH MARQUEZ CARPIO.
Observa este tribunal: Que los artículos: 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
En el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo que el ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Ser responsables del hecho en el cual resultan acusado por el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Público y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Ser responsables del hecho en el cual resultan acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANNYS YANISBETH MARQUEZ CARPIO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio. Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANNYS YANISBETH MARQUEZ CARPIO, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se decreta el sobreseimiento al ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.154, fecha de nacimiento 04/10/1992, de profesión u oficio ninguna, hijo de Roxana Velásquez (v) y Manuel Antonio Mendoza (V), residenciado en San Rafael Barrio La Coromoto, Casa S/N, frente el Colegio Rodo, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, visto que las acusadas con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por TRES (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de TRES (03) meses:
1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de TRES (03) meses, seguida del ciudadano: JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12-02-1981, de 30 años de de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-16.698.605, hijo de ANGELICA SALAZAR (v) y ITURVIDE TOVAR (v), por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANNYS YANISBETH MARQUEZ CARPIO. SEGUNDO: Se acuerda como condiciones 1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, Por un lapso de TRES (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día Jueves Treinta y Uno (31) de Agosto del Año 2017 a las Nueve (09:00 pm) Horas de la mañana de, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ