REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008268
ASUNTO : YP01-P-2016-008268
RESOLUCION Nº 408-2017.
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. Abg. Romelys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v) y MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v).
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9to del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yudith Idrogo Defensora Pública Quinta Penal, de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v) y MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v.
2.- ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v).
3.- MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v).
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 16/12/2016, fueran aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto recibieran llamada vía telefónica, de parte de una voz femenina quien no quiso suministrar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias, en contra de su entorno familiar, y quien manifestó que en la esquina del Liceo Néstor Luis Pérez ubicado en la Avenida Guasima de esta localidad se encontraba una ciudadana y que la mismas se encontraba en actitudes sospechosas y que presumía en que en el interior de la referida institución se encontraba varios sujetos sustrayendo varios objetos, motivo por el cual se constituyo una comisión y una vez en el sitio avistaron a una ciudadana la cual presentaba las características similares a la que describió la persona por teléfono, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida al lugar que se encontraba tres (03) sujetos quienes para ese momento trasladaban un (01) objeto de gran tamaño, a quienes se les dieron la voz de alto, y quien la acataron, y se les practico una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien no se encontró adherido a su cuerpo nada de interés criminalística, asimismo se pudo apreciar al lado de los mismos un (01) aire acondicionado de 18,000 BTU marca Premium, color blanco, por lo que se les informo que quedaría detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes narrado el Ministerio Público precalifico los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9no del Código Penal. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v); esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9to del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v); señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que se inició investigación en fecha: 16 de diciembre del año 2016, según acta de investigación penal, cursante a los folios: uno (01), dos (02) y tres (03), por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v); de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse de solicitud de sobreseimiento del presente asunto en sala de audiencia, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, este Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de las defensa publica, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), por la presunta comisión como autores de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9to del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental del escrito de acusatorio de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v) y MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), en los folios: cincuenta y uno (51) y su vuelto, cincuenta y dos (52) y su vuelto, cincuenta y tres (53) y su vuelto, cincuenta y cuatro (54) y su vuelto, cincuenta y cinco (55) y su vuelto, cincuenta y seis (56) y su vuelto, y el folio cincuenta y siete (57) de la pieza Nº 01 y del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por en la audiencia presentación a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), considera esta juzgadora que esta puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosas de las contenidas en la legislación venezolana, como es la prohibición por parte del imputado de acercarse a los testigos, expertos y de la víctima de la presente investigación así como la prohibición de acercarse al lugar de residencia o trabajo de los testigos, expertos y víctima, por lo que considera este Juzgadora que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de libertad y en su lugar acuerda la revisión de la misma por una medidas menos gravosa de la contendía en el artículo 242, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes estas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 242, 250, 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de no admitir los hechos, se mantiene y revisa, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de las acusadas en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de las acusadas.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de las defensas publica que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa pública, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), por la presunta comisión como autores de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9to del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), por la presunta comisión como autores de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero y 9to del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de las defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se ecurda Con Lugar la revisión de Medida acordada por en la audiencia presentación a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 30-06-1988 de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.532, residenciado en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Edgar Marín (v) y Lendy Garcia (v), ANÍBAL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 26-09-1985 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.959, residenciado en Barrio Libertad frente a la cancha deportiva, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aníbal Idrogo (F) y Nori Sánchez (v), MAOLYS CRISTINA JAIME, venezolana, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02-10-1991 de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.855 residenciada en la Avenida Casacoima casa S/n a lado del restauran el oasis de profesión u oficio indefinida, hijo de Alcides Moreno (F) y Paula Jaime (v), considera esta juzgadora que esta puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosas de las contenidas en la legislación venezolana, como es la prohibición por parte del imputado de acercarse a los testigos, expertos y de la víctima de la presente investigación así como la prohibición de acercarse al lugar de residencia o trabajo de los testigos, expertos y víctima, por lo que considera este Juzgadora que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de libertad y en su lugar acuerda la revisión de la misma por una medidas menos gravosa de la contendía en el artículo 242, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes estas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal , la prohibición de salida del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y residencias de los testigos y expertos de la presente causa y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 242, 250, 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Notifíquese de las victimas de autos de la presente. Quedan las notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ