REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 01 de junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000593
ASUNTO : YP01-P-2016-000593
RESOLUCION: Nº 414/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, titular de la cédula de identidad Nº 14.912.187, venezolana, residenciada en calle Tucupita, casa Nº 4, estado Delta Amacuro, teléfono de contacto: (0424) 933.2479.
ACUSADO: MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación a la precitada ciudadana, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, NO ADMITIÓ los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295, indicando la representación Fiscal en su exposición lo siguiente: “-El día 22/10/2014, la ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, compareció ante la Fiscalía Primera de este Estado, donde formuló denuncia contra su esposo el ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, manifestando que el día domingo 22/10/2014 este la agredió físicamente y la encerró en su casa para que no saliera, de igual forma este la amenaza diciéndole que si se va de la casa no va a tener derecho a las niñas ni a nada, por este motivo se vio en la necesidad de salir de su residencia para la casa de su familia en Upata. El día 24/10/2014 la ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, fue sometida a un Reconocimiento Médico Legal Físico, presentando: ESQUIMIOSIS EN MANO DERECHA DE 06 CM, ERSCORIACIÓN EN REGIÓN DORSAL DE 01 CM, que por la naturaleza de la lesión y el tiempo de curación son de carácter leve. En fecha 31/10/2014, al ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que se negó a realizar la firma del acta. –El 13/07/2015, se llevó a cabo el acto de imputación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, donde el ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, asistido por su abogado Anderson Gómez, Defensor Público fue imputado por los delitos: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH. Así, se desprende que de los hechos objeto del proceso, se adecua la conducta desplegada por el ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, al tipo penal, que han sido precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificación que comparte esta Juzgadora, por cuanto el mismo se realizó mediante de la violencia, amenazó a la víctima con causarle daño y la agredió físicamente ocasionándole lesiones de carácter leve.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública, los testimoniales de Yamilet Bayeh, María Bayeh, Yamilet Baye (hija), nayibi Bayeh y Franco Bayeh, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de oralidad que rige en el proceso penal, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, Fecha de nacimiento 12-01-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 4, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 04147666295, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, titular de la cédula de identidad Nº 14.912.187, venezolana, residenciada en calle Tucupita, casa Nº 4, estado Delta Amacuro, teléfono de contacto: (0424)9332479, asimismo, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le preguntó al ahora acusado MERHI BAYEH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.001, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: SE ORDENA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria del Tribunal remitir la presente causa lo actuado al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE
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