REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DLETA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002656
ASUNTO : YP01-P-2015-002656
RESOLUCIÓN Nº 500-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUAMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIA: ABG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Adscrita a la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. CLARENSSE RUSSIAN, defensor público segundo penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492.
VICTIMA: LOS MISMOS
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 416 del Código Penal Venezolano s.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, emitir decisión en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez escuchas las partes y haberse dado cabal cumplimiento a las formalidades previstas en la legislación venezolana, así como al debido proceso, las imputadas ciudadanas REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492, se acogieron a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ministerio Público expuso: ““Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control de las ciudadanas REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 23 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche aproximadamente, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en Pedernales, luego de causaran lesiones de manera reciproca, hecho ocurrido en la calle la Páez, Municipio Pedernales, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con el artículo 425 en relación al artículo 416 del Código Penal Venezolano Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse a entre ellas, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo….”.
Debidamente impuestas las imputadas de sus derechos y garantías constituciones especialmente el contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a las ciudadanas imputadas sobre sus datos de identificación personales de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129, quienes lo suministraron de la manera siguiente: REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492, de seguidas se le pregunto sobre su deseo de rendir declaración en relación a los hechos que le han sido imputados y libres de coacción y apremio manifestaron cada uno por separado acogerse al precepto constitucional.
Posteriormente se le cedió el derecho de exposición al defensor de las imputadas Abog. CLARENSSE RUSSIAN, defensor público segundo Penal adscrito a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien ejerció sus alegatos de la manera siguiente:
“…La defensa solicita que se le imponga a mi defendida de las medidas alternativas de prosecución del proceso a los fines que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por cuanto mi defendida está dispuesto admitir los hechos, asimismo solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo””.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de las imputadas ciudadanas REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492, en la que la Fiscal Auxiliar de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, señalando los elementos de convicción que le llevaron a considerar que la conducta desplegada por las hoy imputadas encuadra en el tipo penal por el precalificado como es el delito de Lesiones Personales Intencionales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 416 del Código Penal Venezolano, señalando igualmente que hasta esta fase de la investigación considera que efectivamente tiene elementos para señalar sin lugar a dudas que las imputadas pudiesen ser las autoras o responsables de la comisión del tipo penal que le precalificara como es el delito Lesiones Personales Intencionales reciprocas, previstos y sancionados en los artículos 425 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las mismas, en el desarrollo de la audiencia las imputadas una vez escuchados los argumentos del Ministerio Público y al Tribunal emitir decisión en la cual considero que con estos elementos presentados por el Ministerio Público, él podrían estar incursas en la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y que ellas pudiesen ser las autoras o participes, las imputadas manifestaron libre de coacción y apremio, y previa conversación con su defensor, su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le fuera impuestas específicamente la media de Suspensión Condicional del Proceso, observando esta Juzgadora que esta medida alternativa se aplica a aquellos delitos que han sido considerados por el legislador como delitos menos graves y desarrollándose un capitulo en relación a estos tipos penales concretándose en los artículos 354, 355 y siguientes, estos delitos a quienes se les pueda aplicar este medida no puede superar los ocho años de prisión y el imputado o imputada no puede haberse acogido a esta medida dentro de los tres años anteriores al hecho, que pueden ser juzgados en libertad, con condiciones que el imponga el tribunal tomando muy en cuenta el legislador, la importancia de la participación ciudadano en las sanciones que se le impusieran a estos delitos, dentro de los requisitos para la procedencia de estas medida se encuentra que el imputado acepte el hecho que se le atribuye, así como la reparación del daño, al verificarse que en la presente causa, concurren todos estos requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de este medida que ha creado el legislador venezolana como Garantía de ese derecho Constitucional de ser procesado en libertad y de la participación ciudadano en la aplicación de la Administración de Justicia, este tribunal considera que concurren los requisitos para acordarle a las imputadas ciudadanas REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición la elaboración de un mural en la Comunidad de Pedernales debiendo el Consejo Comunal supervisar dicha actividad y consignar constancia de cumplimiento de esta Condición impuesta por este Juzgado a las imputadas, por lo que se ordena oficiar al Vocero del Consejo Comunal de la presente decisión y el deber de remitir constancia de cumplimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se decreta a las ciudadanas REINA CAROLINA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 06-01-1997, de 18 años de edad, hija de Carmen Vásquez (v) y Gregorio Velásquez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de quinto año, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, Teléfono de contacto 0424-9305061, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.375; ZULEIDA DEL VALLE VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Pedernales, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Pedernales, calle San Cristóbal, casa S/N, en un rancho, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.296, hijo de Simona Medina (v) y Vásquez Oswaldo (f) y ORIANNYS DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Pedernales, calle Páez, casa S/N, en una barraca, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.061, hijo de Carmen Cedeño (v) y Pérez Nelson (v), Teléfono de contacto 0424-9720492, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 416 del Código Penal Venezolano, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo los imputados de autos, realizar una actividad comunitaria de elaboración de mural en la Comunidad de Pedernales, quienes deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicha condición.
CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres (03) meses.
QUINTO: Ofíciese al Vocero del Consejo Comunal de Pedernales, a los fines de que supervise la labor social impuesta a las imputadas de autos, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado a los precitados imputados.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
SEPTIMO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, las imputadas de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro Tribunal.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA DUARTE