REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000235
ASUNTO :YP01-P-2017-000235
RESOLUCION NRO. 502/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ALBERT AMILKAR MENDOZA, (occiso)
DEFENSOR: DR. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Penal comisionado por la defensa pública tercera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de 34 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa Nº 5 como a 20 metros del mercado, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 19-05-1982, hijo de Lionides Cabrera (V) y Enrique Millán (V).
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de 34 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa Nº 5 como a 20 metros del mercado, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 19-05-1982, hijo de Lionides Cabrera (V) y Enrique Millán (V), por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALBERT AMILKAR MENDOZA, (occiso), en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de 34 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa Nº 5 como a 20 metros del mercado, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 19-05-1982, hijo de Lionides Cabrera (V) y Enrique Millán (V).
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada DRA. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, acuso al ciudadano RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de 34 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa Nº 5 como a 20 metros del mercado, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 19-05-1982, hijo de Lionides Cabrera (V) y Enrique Millán (V), Siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado CASTILLO JESLY, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articules USB, 153° y 266° , del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Iniciando las diligencias relacionadas con las actas procesales número K-17-0259-00099, investigada ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me constituí en comisión integrada por los funcionarios comisario LUIS LÓPEZ y Detective Noifélix Fuentes [Técnico), abordo de las unidades identificadas, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 06 adyacente al Mercado Municipal [vía pública) Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias que permitan e! total esclarecimiento de la presente causa. Estando apersonados en la referida dirección, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, luego reiterados recorridos por las calles cercanas al mercado, se sostuvo entrevista con varios comerciantes, a quienes imponerle del motivo de nuestra presencia, no quisieron suministrar los datos filiatorios por temor a verse incurso en acto legal alguno, señalándonos el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el detective Noifélix Fuentes a realizar inspección técnica, ubicando como evidencias de interés criminaiístico, un segmento de plomo y un proyectil parcialmente deformado, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el hospital Luis Razetti, ubicado en calle bolívar. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Estando apersonados en la sala de emergencias de dicho nosocomio, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia quien se identificó como: JUAN RAMÓN, a quien imponerle del motivo de nuestra presencia, nos informó que siendo las 01:15 horas de la mañana aproximadamente del presente día ingreso una persona de sexo masculino, perteneciente a la policía Municipal de Tucupita, quien presento heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en la región auricular derecha entre triangula antelo-lateral derecho y lóbulo de la oreja lesionada arteria carótida externa derecha con orificio de salida en el labio superior derecho, quien fue referido hasta el hospital Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas, culminada la entrevista nos dispusimos a trasladarnos hasta la comandancia de la Policía Municipal, ubicada en el sector Paloma, carreta nacional. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Una vez en el referida dirección sostuvimos entrevista con los funcionarios CABRERA OLIVERO DENNY JULIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 40 años de edad, techa de nacimiento 05-07-1976, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial activo, residenciado en el sector carapal, calle principal), casa sin número. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacüro, teléfono de ubicación 0287-808-34-64, titular de la cédula de identidad V-13,744.309, FLORES YARITZA GARDENIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1974, estado civil soltera, profesión u oficio funcionario policial activo, residenciado en el sector cafetal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 026-996-64-57, titular de la cédula de identidad V-ll,211.867, LEONIDIS JOSEFINA CABRERA PITRE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guara, Estado Monagas, de 67 años de edad, de fecha de nacimiento 15/04/1948, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciado en San Rafael, complejo Rodo, bloque 13, primera ¡lera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-14.115.112, MAIKER YONARDI MILLAN TRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 28/05/1985, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en San Rafael, complejo Rodo, bloque 13, primera hilera. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.525.917, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho, suministrándonos las características del arma de fuego despojada al funcionario policial y víctima de la presente causa, siendo estos los datos aportados: marca TANFOGL10, modelo FORCÉ 99, serial AC02375, color negro, de igual manera hicieron del conocimiento que para el momento de suscitarse el hecho en el sector delfín Mendoza, lograron ubicar a un ciudadano quien manifestó tener conocimiento del hecho, a quien identificaron como: JÚNIOR ENRRIQUE NATERA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1994, estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 06, casa número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad V-23.605.437 el cual se encontraba en la sala de espera del ente policial antes citado, seguidamente se presentó un funcionario policial quien se identificó como: JESÚS RAMÓN FIGUEROA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1990. Estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el sector .San José, calle principal, casa sin número. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad V-20.852.543, haciendo de nuestro conocimiento que para el momento de enterarse de la muerte de su compañero, realizo numerosas llamadas a conocidos y familiares, quienes les hicieron del conocimiento que los autores materiales del hecho, llevaban por apodo EL TUERTO CHICHO y EDUAR EL PELOTA, y que CHICHO quería entregarse ante los organismos policiales en su residencia ubicada en la calle 06 del sector Delfín Mendoza, y que dicha acción la realzaría a las 11:00 horas del presente día, procediendo de manera urgente a trasladarnos hasta dirección suministrada; no sin antes notificar a los funcionarios y al ciudadano antes mencionado que tendrían que comparecer por nuestra oficina a fin de rendir entrevista relacionada a) caso. Estando apersonados en las cercanías de la dirección up supra, procedimos a sostener entrevista con varios moradores del sector, a quienes imponerles del motivo de nuestra presencia, no quisieron suministrar los datos flliatorios por temor a futuras represalias en contra de su núcleo familiar, haciendo del conocimiento que las personas antes aludidas llevan por nombre EDUAR RIVERO y RONNIEL M1LLAN este último habitante de una casa adyacente donde se encontraba la comisión policial, la cual presenta las siguientes características: casa elaborada en bloques de cemento frisado, revestidos con pintura color azul y rejas color blanco, motivo por el cual nos dispusimos a ubicar a dos personas a quienes imponerles del motivo de nuestra presencia, no tuvieron inconveniente alguno en fungir como testigos presenciales del presente hecho, quedando identificados de la siguiente manera: JOSÉ RAMÓN MORANDY MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1966, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Delfín Mendoza, carrera 05, casa número 66, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7212005 titular de la cédula de identidad V-8.952.289, TOVAR IDROGO DEIVIS JOSÉ, de nacionalidad Venezolana. natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector cafetal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7212005, titular de la cédula de identidad V-21.386.660, seguidamente nos apersonamos hasta la morada antes descrita, donde luego de reiterados llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como: ARZOLAY ROMERO TENESIS ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1995, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector la manga, calle 02, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7212005, titular de la cédula de identidad V-26,099,552, siendo esta persona impuesta del motivo de nuestra presencia, Informándonos ser la concubina de RONNIEL M1LLAN, informándonos que su pareja sentimental para el momento no se localizaba en la residencia y que desconocía su ubicación actual, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios actuantes en compañía de los testigos a realizar una búsqueda minuciosa exhaustiva a la residencia, no ubicado evidencia de interés criminalístico, informándole a la ciudadana que tendría que acompañar la comisión a fin de rendir entrevista relacionada al caso, siendo acatada dicha orden, culminadas las diligencias procedimos a trasladarnos hasta nuestra oficina, en compañía de las personas antes mencionada'.; estando presentes en oficialía de guardia, me traslade hasta el área de substanciación con la finalidad de ubicar mediante los libros de causa alguna identificación de las personas mencionadas como autores el hecho, donde luego de una búsqueda minuciosa y exhaustiva se logró la identificación de los ciudadanos, siendo estos los datos arrojados: RONNÍEL JOSÉ MILLAN CABRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1982, estado civil soltero, apodado CHICHO EL TUERTO, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector delfín Mendoza, calle 06, casa sin número. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-17.053.880 y EDUAR DEL JESÚS RIVERO CABRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1994, estado civil soltero, apodado EL GORDO EDÜAR, profesión u oficio obrero, hijo de BRIZEIDA CABRERA y EDGAR RIVERO, residenciado en el sector El Guamo, calle principal, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-25.926,845, posteriormente me dispuse a introducir los datos de los ciudadanos investigados por e! Sistema De investigación e información Policial, arrojando como resultado que los datos les corresponden, presentan registros policiales y RONNÍEL JOSÉ MILLAN CABRERA presenta una solicitud por según expediente YJ01-P-2000-000120, de fecha 22/04/2009, según número 4512009, tribunal no indica, posteriormente le fue notificado a los jefes naturales de esta oficina, quienes se dieron por notificados sobre las diferentes diligencias realizadas, quienes ordenaron se tramitará con carácter de urgencia y por el juzgado de control correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RONNÍEL JOSE MILLAN CABRERA y EHUAR DEL JESÚS RIVERO CABRERA, por cuanto existen elementos de convicción que demuestren su autoría en la presente causa, de igual manera se le realizo llamada telefónica a la fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por informado, es todo por cuanto tengo que informar.-TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN, posteriormente se recibió llamada telefónica de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, informando que su oficina se encontraba un ciudadano de nombre Ronni Millán Cabrera, y que dicha persona está siendo investigada por un delito de homicidio, se constituyo una comisión para dirigirse a la fiscalía a los fines d aprehender al ciudadano, una vez en el lugar, razón por la cual se les leyeron sus derechos y garantías constitucionales y se les informo que quedarían detenidos.”..”
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación que fuera presentada por la Fiscal ABOG. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de 34 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6 casa Nº 5 como a 20 metros del mercado, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio vendedor de verduras en el mercado, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 19-05-1982, hijo de Lionides Cabrera (V) y Enrique Millán (V), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERT AMILKAR MENDOZA, (occiso), se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.053.880, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA DUARTE
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