REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 30 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002718
ASUNTO : YP01-P-2012-002718



RESOLUCIÓN: Nº 555/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ISABEL CRISTINA GOMEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ; Defensora Publica Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Barbero, Residenciado en el Sector Comunidad de Vuelta Triste, casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0415-789-07-41.
DELITO: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas



Corresponde a este Juzgado emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele acordado en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), al ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Barbero, Residenciado en el Sector Comunidad de Vuelta Triste, casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0415-789-07-41, la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso, a la cual se acogió el precitado acusado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, por lo que conforme al contenido de la norma antes señalada procede esta Juzgadora a verificar que la imputada haya dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas y poder así extinguir la acción penal de la causa seguida al ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, conforme a lo dispuesto en el conjunto de normas que rigen el proceso penal, por lo que de seguidas se procede a emitir decisión en los términos siguientes:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Artículo 361. Duración y verificación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

Así pues se observa, que el novedoso artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un nuevo procedimiento que implica que el Juez verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación, al ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Barbero, Residenciado en el Sector Comunidad de Vuelta Triste, casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0415-789-07-41, sin que se ordenase la fijación de una audiencia y así optimizar el tiempo, utilizado en la realización de audiencias, dado que en el presente asunto las obligaciones impuestas al imputado, consistió en presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, así como actividad comunitaria, coordinada por la oficina de Participación Ciudadana, observándose a través de las bondades que ofrece el sistema juris que efectivamente cumplió con las obligaciones impuesta por este juzgado, por un lapso de tres (03) meses observándose que el imputado dio cumplimiento a la obligación impuesta, así como fue presentada informe por la oficina de Participación ciudadana del cumplimiento de la actividad comunitaria impuesta, es por lo que en consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub exámine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez admitida la acusación por los hechos que le fueron imputados se le acordó al imputado como medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición la obligación de cumplir con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, así como una actividad comunitaria coordinada por la Oficina de Participación Ciudadana, observándose a través del sistema juris que efectivamente cumplió con las obligaciones impuesta por este juzgado, por un lapso de tres (03) meses, lo que se pudo verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar, celebrada el día fecha de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), observándose así que el acusado dio estricto cumplimiento a la obligación impuesta en el régimen de pruebas, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado en fecha de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el primer aparte del artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona del ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, venezolano, natural de Tucucpita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Barbero, Residenciado en el Sector Comunidad de Vuelta Triste, casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0415-789-07-41, por hecho ocurrido el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil doce (2012). Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, por derivación, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871, venezolano, natural de Tucucpita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Barbero, Residenciado en el Sector Comunidad de Vuelta Triste, casa Nº 30, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0415-789-07-41, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHOVANNI DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.039.871. Respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2012-002718, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadana a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en el régimen probacionario.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el Libro Diario, líbrese las respectivas boletas de notificaciones a las partes de la decisión emitida por el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no hay más actuaciones que realizar una vez vencido el lapso legal para ejercer el recurso de apelación contra la decisión aquí emitida, se acuerda su remisión al archivo judicial, para su resguardo y cuido.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

ABOG. ISABEL CRISTINA GOMEZ