REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008321
ASUNTO : YP01-P-2016-008321
RESOLUCION Nº 448-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, venezolana, natural de Manacal de Tórtola municipio Antonio Díaz, nacido en fecha: 28/08/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera de la Gobernación, residenciada en Las Mulas, vía principal Palo Blanco, casa s/n cerca de la bomba de agua, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-7944357.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, venezolana, natural de Manacal de Tórtola municipio Antonio Díaz, nacido en fecha: 28/08/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera de la Gobernación, residenciada en Las Mulas, vía principal Palo Blanco, casa s/n cerca de la bomba de agua, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-7944357.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
- Se inicia la presente causa en fecha 16 de diciembre del año 2016, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, oportunidad en la cual, entre otras cosas, señaló: “…vengo a denunciar a mi vecina CARMEN PLAZA porque el día de hoy al mediodía prendió candela en su casa en el frente, mi esposo salió a hablar con el esposo de ella y él lo que dijo fue que él estaba en su casa, le pedimos por favor que apagaran la candela que tenemos una niña enferma, la tenemos trancada con asma, y lo que ellos hicieron fue agredirnos verbalmente, tuvimos que sacar a la niña de allí, nosotros firmamos un acuerdo hace como tres meses en una oficina que queda en Delfín Mendoza, Yo lo que quiero es que esos ciudadanos respeten lo que firmamos, también los señores me echan basura de su casa en el frente de la mía, es todo…”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, que los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, por lo que existe un Obstáculo Legal para el Representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, no revisten carácter penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre del año 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.167, venezolana, natural de Manacal de Tórtola municipio Antonio Díaz, nacido en fecha: 28/08/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera de la Gobernación, residenciada en Las Mulas, vía principal Palo Blanco, casa s/n cerca de la bomba de agua, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-7944357, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YVIS MILIXIS FIGUEREDO FRANCO, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, Desestimar la Denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE