REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000154
ASUNTO : YP01-D-2017-000154
RESOLUCION : 1C-112-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día 09/06/2017, siendo las 11:45 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento de la aprehensión en flagrancia se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar; precalifico el delito de y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 08 días. Principio de conexidad. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Consigno en este acto actuaciones complementarias constante de seis folios útiles. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento de la aprehensión en flagrancia se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar; precalifico el delito de y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 08 días. Principio de conexidad. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Consigno en este acto actuaciones complementarias constante de seis folios útiles. “Es todo”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone, “Buenos días, el día que me detuvieron, los funcionarios del cicpc, me dieron una golpiza y los médicos forenses revisan a uno y le dicen que diga que no, yo me gano la vida es tumbando coco, me dieron con una pistola en la cabeza y con un machete en las nalgas eso me duele, no me puedo ni sentar, me dieron golpes. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “…“Buenos días, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, que efectivamente se le acuerde a mi asistido una libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito que se realice el Informe Social, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 07/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 01207, de fecha 07/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Denuncia Común, de fecha 02/06/2017, realizada por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Ampliación de Denuncia Común, de fecha 02/06/2017, realizada por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 08/06/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedando en libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Líbrese boleta de egreso. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a los fines de ponderar la posibilidad de realizar las investigaciones y sanciones pertinentes a los funcionario actuantes en este procedimiento. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente audiencia al Tribunal Tercero de control, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto Nº YP01-2017-002915. SEXTO: Agréguese las actuaciones consignadas por la vindicta pública. SEPTIMO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. El auto motivado se publicara dentro del lapso de ley correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO