REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000132
ASUNTO : YP01-D-2017-000132
RESOLUCION : 1C-108-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 24/05/2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, consigno 14 folios útiles, asimismo solicito la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YINELKI GUILARTE quien expone: Siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente del día 22 de mayo de 2017, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación estatal Delta Amacuro, en el sector de Villa Rosa transversal 5, Municipio Tucupita estado delta Amacuro, donde avistaron a dos ciudadano quien al visualizar a la comisión mostro nerviosismo emprendiendo la huida, por lo que se le dio la voz de alta, haciendo caso omiso iniciándose una persecución y dándole alcance en caso metros, y previamente identificadnos como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones, y procedimos a realizar unas inspección corporal , seguidamente de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo siendo negativa la misma, de igual forma se procedió a realizar la respectiva inspección de vehículo clase moto, marca jaguar, modelo150, color amarillo, placa no porta, serial de carrocería LXAPCK5026X010052, de acuerdo lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logrado visualizar entre el siento del referido vehículo arma de fuego de fabricación casera , donde inmediato le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones y, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, consigno 14 folios útiles, asimismo solicito la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo…”.
Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de no declarar, es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “…quien manifiesta lo siguiente: En razón que nos conseguimos en la etapa de investigación la defensa solicita la imposición de la medida cautelar de presentaciones cada 30 días solicitando al tribunal acuerde las evaluaciones psicosocial para lo cual solicito se requiera la colaboración de la psicólogo adscrita al IDENA, y la evaluación con la trabajadora social, a los fines de corregir ayudar a mejorar la conducta del adolescente, solicito copia del acta, es todo..…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística S/N, Expediente: K-17-0259-00843, de fecha 22/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 22/05/2017, nº de Caso: K-17-0259-00843, nº de Registro: -, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Reconocimiento legal, de fecha 22/05/2017, realizada a los objetos hurtados y no recuperados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida así como la prohibición de salida de su hogar después de la siete de la noche. Asimismo se acuerda la destrucción del arma conforme a lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida así como la prohibición de salida de su hogar después de la siete de la noche, al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones. Ofíciese al DAEX. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Líbrese la boleta de egreso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio a Libertad asistida, a los fines de informar de la presente decisión. NOVENO: Ofíciese a la Psicóloga del IDENA, a los fines evaluar al adolescente. DECIMO: Ofíciese a la Trabajadora Social a los fines de realizar estudio social al adolescente. Se deja constancia que el adolescente le fue entregado a la defensora por cuanto no compareció ningún familiar. Siendo las 11:00 de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO