REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000113
ASUNTO : YP01-D-2017-000113
RESOLUCION : 1C-128-2017
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Junio de 2017, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y la Defensa Privada, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ALFA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Privado, Abg. Antonio José González.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yinelki Guilarte, quien de seguidas expuso: “…Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ratifica el escrito acusatorio en todas y en cada una de sus partes inserto a los folios 104 al 110, ambos inclusive del presente asunto de fecha 22/05/2017, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Pido se decrete la Condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ALFA. Asimismo solicito sea ratificada la medida impuesta en audiencia de presentación del adolescente Imputado de Autos y se decretado la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de cumplimiento de diez (10) AÑOS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo…”.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ALFA.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, quien expone, No deseo declarar. Es todo.
El adolescente manifestó su deseo de no declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional y una vez cumplida esta formalidad y de una forma separada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados adolescentes imputados libres de apremio y coacción manifestó: “Buenos días, la declaración mía es porque no entiendo porque le señor sabe que fue que los ptj saben que no yo , todo lo que están haciendo es injusto y porque yo no hubiera hecho eso, y lo otro es que esos ptj, me hicieron un desastre, la estoy pasando mal, si me pueden dar una oportunidad …”
Se deja constancia que el DEFENSOR PRIVADO, Abg. Antonio José González, expuso: “…“Buenos días a los presentes, solicito la oportunidad, ciudadana Juez, la defensa mantiene la no culpabilidad, por cuanto no se encontraba en la ciudad de Tucupita, hay ciertas dudas, en estos días, emití unas pruebas donde justifica los hechos el Sr. IDENTIDAD OMITIDA fue herido el día viernes, fue asistido por unos funcionarios de la guardia del pueblo, asimismo desde el recorrido de la calle san Cristóbal hasta la emergencia, en el libro de estadística sale el registro a las 05:00 horas de la tarde, es decir que el Sr. IDENTIDAD OMITIDA simulo un hecho punible, estos funcionarios de la guardia nacional, le prestan el apoyo al señor tuvieron que limpiar la moto, puede abrir una investigación, debido a lo que los funcionarios de la guardia nacional no llevaron el registro de la novedad, debido a que yo presumo que hay un hecho punible, se evidencia que el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, y el periódico sale la noticia que el hecho ocurrió el día 20 de abril, el solo quería es que le pagaran su moto, el señalo a mi defendido por que yo escuche cuando dijo fue él, solicito que se abra una averiguación profunda a este caso, solicito para mi defendido una medida cautelar por el delito de arrebaton, esta defensa solicita el pase a Juicio Oral y Reservado, y me adhiero a la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Privada.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0180, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 10/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0181, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 10/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/05/2017, nº de Caso: K-17-0259-00785, nº de Registro: 020, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 27/04/2017, realizada al testigo ALFA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 20/04/2017, realizada al testigo IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/05/2017, realizada al testigo IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/05/2017, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Estado Delta Amacuro.
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 11/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Denuncia Común, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 22/04/2017, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 22/04/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Regulación prudencial nº 056, de fecha 22/0472017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0123, Expediente: K-17-0259-00703, de fecha 22/04/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Denuncia Común, Expediente: K-17-0259-00682, de fecha 20/04/2017, realizada por el ciudadano ALFA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 27/04/2017, realizada al testigo ALFA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Reconocimiento Médico Legal nº 356-0785-16, de fecha 27/04/2017, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el ciudadano Dr. Luis Mauricio Medrano Bastardo, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Reconocimiento Médico Legal nº 356-0798-17, de fecha 27/04/2017, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el ciudadano Dr. Luis Mauricio Medrano Bastardo, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Ardlyn Mata y Noifelix Fuentes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
Ardlyn Mata y Noifelix Fuentes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
Médico Forense Luis Mauricio Medrano Bastardo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa privada, para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Croquis (folio 141).
• Copias de cédulas de identidad de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
• Copia de Factura emitida por NECAQUINCA, C.A.
• Prensa Regional de fecha 24/04/2017 (el Periódico del Delta)
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República, oídas como han sido las exposiciones de las partes en la Presente audiencia y las solicitudes de las partes se acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ALFA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Acto continuo el ciudadano Juez procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El Tribunal le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción manifestó su voluntad de “No admitir los Hechos”. A continuación la ciudadana JUEZA pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Revisada y escuchadas las declaraciones de las partes en la presente sala y la manifestación de los adolescente de “No Admitir los Hechos” por los cuales fueron acusados por el Ministerio Publico”, Razones que llevan a este juzgador a Admitir la misma en este acto por considerarla útil y necesaria, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio y la cual será evacuada durante la etapa de juicio Y así se decide, asimismo la defensa solicito igualmente el pase a Juicio de la Presente causa, Por todas las razones antes expuestas. ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ALFA. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron, vista la solicitud por la defensa privada, se mantiene la medida privativa de libertad, al adolescente. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 12:30 horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO