REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000168
ASUNTO : YP01-D-2017-000168
RESOLUCION : 1C-131-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 25/06/2017, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicito se la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal e incorporarse al sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado no merece la privación de libertad, pero el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes establece que la privación de libertad, en definitiva cuando no cumpla con lo exigido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, solicito copia de la presente acta. Asimismo solicito sea escuchada la víctima en el presente acto. Asimismo se deja constancia del Acta de Entrevista de fecha 23-06-2017, Acta de Denuncia de fecha 23-06-2017, Acta de Averiguación Penal Nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-230-2017. Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24-06-2017, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 235, Acta de Avalúo Real Nº 158, Inspección Técnica Criminalística GNB-CZ61-DSUR-SIP-232-2017 Y Planilla R9 del imputado adolescente. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Esta representación fiscal pone a la orden de este Tribunal de Control de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) DEL Estado Delta Amacuro, luego de que en fecha 23-06-2017, mediante Denuncia realizada por la víctima identificada como A.J.M.R de acuerdo a lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en consecuencia expuso: “El día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, mientras me encontraba entrando a la casa de mi mama tenía en mi mano mi teléfono celular y en la misma unas cosas que había comprado, en un momento un sujeto paso por un lado de mi arrancándome el teléfono de mi mano, ya como la puerta estaba abierta deje las cosas en la entrada y salí corriendo tras la persona, logró escaparse de mí pero como observé que en la Plaza Bolívar se encontraban unos Guardias Nacionales corrí hacia ellos informándoles de lo sucedido ellos me subieron en la patrulla y el informé donde fue la última vez que vi al sujeto, luego mientras nos desplazábamos por calle Bolívar logré observar al sujeto cual se encontraba parado afuera de un estacionamiento, rápidamente los Guardias se detuvieron y revisaron al sujeto, uno de los Guardias sacó de su bolsillo mi teléfono por lo que le informe al Guardia que fue ese mismo el que el sujeto me arrebató de mis manos, los Guardias montaron al sujeto en la patrulla y nos llevaron hasta el Destacamento de Seguridad Urbana, lugar donde me tomaron la denuncia de lo sucedido. Es todo lo que tengo que decir”. Aquí se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por todos los hechos antes suscitados esta representación Fiscal PRECALIFICA: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público SOLICITA: Se decrete la aprehensión en Flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicita esta representación fiscal se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal e incorporarse al sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado no merece la privación de libertad, pero el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes establece que la privación de libertad, en definitiva cuando no cumpla con lo exigido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, solicito copia de la presente acta. Asimismo solicito sea escuchada la víctima en el presente acto. Asimismo se deja constancia del Acta de Entrevista de fecha 23-06-2017, Acta de Denuncia de fecha 23-06-2017, Acta de Averiguación Penal Nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-230-2017. Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24-06-2017, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 235, Acta de Avalúo Real Nº 158, Inspección Técnica Criminalística GNB-CZ61-DSUR-SIP-232-2017 Y Planilla R9 del imputado adolescente. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo…”.

De conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “ buenos días a todos los presentes comparezco a este acto como agraviado y representante de la comunidad a los fines de exponer en nombre de la comunidad de la florida que quede constancia que ya la comunidad está cansada y va a tomar la justicia por sus propias manos, ya la comunidad tomo acciones en contra de IDENTIDAD OMITIDA por primera vez y casi lo queman y no se le va a dar otra oportunidad ni aguantar más sus fechorías, asimismo se está recolectando firmas a los fines de expulsión de la comunidad, mi número de teléfono es IDENTIDAD OMITIDA, para cualquier llamado que a bien tenga el tribunal que hacerle a mi persona estamos a la orden en la comunidad”. Es todo

Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. JESUS GONZALEZ, quien expuso: “…Esta defensa en virtud de las actas procesales de fecha 23 de junio del año 2017, aun sabiendo que es un procedimiento especial de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en atención al artículo 546 y escuchada la exposición de la fiscalía del Ministerio Público, solicitando la detención en flagrancias, solicito a este digno tribunal muy respetuosamente la nulidad del procedimiento y las actuaciones por extemporáneas de conformidad con el articulo 557 el cual dice lo siguiente “El adolescente detenido en flagrancia será conducido ante un Fiscal del Ministerio Público, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión... “y revisando las actuaciones en el folio nº 6 de fecha 23-06-2017 a las 11:20 a.m. la cual hasta la presente fecha y hora ha transcurrido cuarenta y ocho horas de su detención, solicito copias simples. Es todo.…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 24/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-230-2017, de fecha 23/06/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia, de fecha 23/06/2017, realizada por AJMR, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, de fecha 23/06/2017, realizada a FGO, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: GNB-CZ61-DESUR-SIP-230-2017, n1 de registro: 235, de fecha 23/06/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Avalúo Real nº 158, de fecha 24/06/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística Nº 180, de fecha 24/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 19/06/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literal “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la obligación estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, y la prohibición de salir de su casa después de las Siete horas de la noche (07:00 PM).

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la obligación estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, y la prohibición de salir de su casa después de las Siete horas de la noche (07:00 PM), todo ello al estar el adolescente incurso en la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solitud de la Defensa Privada en relación a la nulidad de las actas por extemporaneidad de las mismas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO: Ofíciese a la trabajadora social de este circuito judicial penal a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO Líbrese boleta de Egreso al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro. OCTAVO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. NOVENO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se levanta la presente audiencia. Siendo las 01:12 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO