REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000130
ASUNTO : YP01-D-2017-000130
RESOLUCIÓN : 1C-110-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.
Realizada en el día Miércoles 24/05/2017, siendo las once y treinta horas del la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito principio de CONEXIDAD previsto en artículo 535 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de Libertad Como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YINELKI GUILARTE, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 01/03/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día Martes 22 de Mayo de 2017 y siendo las 05:40 de la tarde aproximadamente, se presento la señora IDENTIDAD OMITIDA, que sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraban involucrado en un robo, y que sabían dónde estaban, ubicados y que fueran a buscarlos ante que otro organismo de seguridad lo fueran a buscarlos ante qué y temo por su integridad física de ellos, por lo cual se procedió a pedir apoyo al estación de Rómulo Gallegos; nos trasladamos hasta cafetal en compañía de las ciudadana ya identificada, al sitio donde estaban sus hijos y nos señalo una vivienda donde estaban parados en la parte trasera de una casa, observado que en el lugar estaba un ventilador, nos identificamos como funcionarios de la policía del estado informándole el motivo de nuestra presencia, solicitándole sus identificaciones, constatado que eran los ciudadanos señalados, siendo trasladado al CICPC. Con finalidad verificar si los mismos presentaban una denuncia, resultado que habían sido denunciados por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, según Expediente K17-0259-0082, indicándoles a los ciudadanos que quedarían detenidos por uno de los delitos tipificados en Código Penal Venezolano, donde se le indico al mencionado adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en su vestimenta, por lo que se procedió a informarles que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal l, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 86 de Código Penal perjuicio de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público SOLICITA: principio de CONEXIDAD previsto en artículo 535 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de Libertad Como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo”…”.
De conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: era como las dos de la mañana entraron unos ciudadanos y me pusieron un paño encima y me dijeron que me y iban a matar, en esa momento, me pusieron una pistola y me dijeron donde estaba las llaves y que abriera la puerta del frente y entraron otro sujetos, los cuales empezaron a sacar las cosas, yo soy un persona honesta y jamás he tenido problema con nadie yo pido Justicia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de preguntas la Fiscal del Ministerio Publico Abg. YINELKI GUILARTE: ¿a usted puede describir las personas que entraron en su domicilio? Si ¿algunas de ellas de esas personas están presenten en la sala? Si ¿los dos personas que están sentadas ella? usted indico que ellos pertenecen a una banda?¿Si los llaman los mono? usted conocen los nombre? IDENTIDAD OMITIDA? Estos ciudadanos tienen apodos? si las candelita y mono? ¿Ellos utilizaron armas una pistola y el otro tenia una arma pequeña?¿lo amenazaron?¿ si?¿ fue golpea ¿si?¿ por donde penetraron a su vivienda?¿ rompieron el protector de aire acondicionado y por allí entraron? Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de preguntas de la defesara Publica Abg. DOLIMAR HERNÁNDEZ: que hora era fue el hecho?¿ a las 2 de la mañana?¿ cuanta personas eran?¿ fueron 4 que lo hicieron?¿ usted tenia un paño en la cara como logro reconocer a las personas?¿ logre ver por que se me moví y pude ver?¿ si después que ellos entraron que cosas se llevaron?¿ una maquinita, mi anillo de grado, un ventilador, un aire acondicionados, computadora laptop y otras cosas.?¿ en que camión se llevaron esas Cosas?¿ no se uno para donde las cargaron las cosas ni como la cargaron?¿ cuantos minutos pasaron?¿ pasaron 20 minutos y terminaron de cargar es todo..”
Así mismo los adolescentes, manifestaron su deseo de declarar, quienes manifestaron lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA: bueno nos paramos como alas 6 de la mañana y fuimos con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y mi prima IDENTIDAD OMITIDA, para a el cafetal y estaba una casa sola y nos metimos y encontramos una maquinita, ventilador, un aire acondicionados, computadora y mi hermano vendió el aire, nos fuimos para el centro compramos unas cosa y luego después que supimos que nos estaban buscando, fuimos con mi mama para que no entregaran estaba una casa abandona da donde metimos las cosas y esperamos que nos entregara mi mama allí. Pregunta la Fiscal ,¿ usted identifica que hora era cuando hicieron hecho¿?¿ si las 6 de la mañana?¿ Cuántas personas estaban con usted?¿ nosotros tres(3) mi hermano y prima?¿ que sustrajeron de la casa?¿ una maquinita, ventilador, un aire acondicionados, computadora?¿ usted conoce al señor?¿ si vive cerca de mi abuela?¿ donde fue donde escondieron las cosa?¿ en una casa abandonada ustedes se dedican ese de robo?¿ no primera vez yo me dedico a limpiar fondo. Es todo Pregunta la Defensa pública: a qué hora se introdujeron en la casa?¿ a las 6 de la mañana?¿ cuántas personas se introdujeron en la casa yo y mi hermano?¿ porque procedieron a entregase en la casa abandonada?¿ le dijimos a mi mama que nos entregaran porque temíamos que nos mataran. Es todo. Pregunta la Fiscal: cuando su hermano se llevo los objeto par donde lo levo para santa cruz?¿ sabes cómo se llama al que le dieron los objetos?¿ le dicen el chino. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba el miércoles y salimos al cafetal el ya estaba para mi otro primo el dijo que había una casa abandonada el saco el protector el aire el ellos se metieron a la casa, y yo me quede a fuera, y en la casa no había nadie sacamos las casa y la llevamos a una sito solo y des pué nos dijeron que nos andaban buscando y llamas a mi tía que nos entregaran es todo. Pregunta la Fiscal: dóndes vives?¿ en Jerusalén donde está la casa?¿ en cafetal?¿ usted conocen al señor?¿ sí? A cuantas casa vive de ustedes?¿ A 5 casa?¿ portaban arma?¿ no?¿cómo identifica que en cosas habían el aire la computadora?¿ ellos se metieron y luego la vieron las cosas?¿ para donde ubicaron las cosas ‘¡ para un sitio solo?¿ es todo. Pregunta la Defensa pública: a qué hora entraron a la casa?¿ era como las seis (6)?¿ cuántas personas eran ustedes?¡ éramos tres (3)?¿ ustedes tenia arma?¿ no?¿ ustedes a le informaron a los funcionarios donde están las cosas?¿ sí? cuando le dijeron a su mama?¡ cuando nos dijeron que nos buscaban?.Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “…Esta Defensa se parta de lo precalificado por la representación Fiscal ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO. Y que estamos en presencia de de un delito HURTO, ya que mis defendido en ningún momento utilizaron armas de fuego y la hora que refiere la víctima no compagina con la dicha por mis defendidos, ellos llamaron a su progenitoras para que los entregaran y ellos primeras vez que están en esto, que el simple dicho de la víctima no demuestra fehacientemente que ellos realizaron ese hecho narrado por la victima, considera esta defensa con respecto al principio de prioridad absoluta así como el interés superior que le asiste a los niños que a todo evento pudiera otorgarse a los mismos una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 del la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes siendo pues que nos encontramos en una etapa de investigación donde si bien es cierto que se ha iniciado la misma no es menos cierto que se consideran inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, solicito que se ordeno la práctica de los informes respectivos y muy relevantemente oficiar a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realice el informe social para que los mismo cursen en el expediente en razón de los que se realizan en la entidad forman parte de la institución y que solo pueden ser considerados en el expediente en la etapa de la ejecución. Solicito copias de la presente acta”. “Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, EXPEDIENTE–CPEDA-CIP-0322-2017, de fecha 22/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25/05/2017, nº de Caso: EXPEDIENTE–CPEDA-CIP-0322-2017, nº de Registro: S/N, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Legal, de fecha 22/05/2017, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Avalúo Real, de fecha 22/05/2017, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/2017, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística, de fecha 22/05/2017, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente., como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes: de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 86 de Código Penal en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA. Prisión Preventiva De Libertad Como Medida Cautelar De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 581, De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda principio de Conexidad previsto en artículo 535 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, QUINTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO: Ofíciese a la trabajadora social de este circuito judicial penal a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social del adolescente imputado de autos. SÉPTIMO: Líbrese boleta de internamiento, quienes deberán ser trasladado con las seguridades del caso y respetando sus derechos constitucionales hasta en la Policía del Estado. Donde permanecerá recluido el adolecente IDENTIDAD OMITIDA hasta que obtenga la cedula de Identidad laminada y será trasladado a LA ENTIDAD DE ATENCION VARONES DEL ESTADO DELTA AMACURO TUCUPITA. Siendo las 12:250 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO