Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000167
ASUNTO : YP01-D-2016-000167

RESOLUCIÓN 1J-025-2017

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO ABG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal segundo de control de esta Jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública, de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

ANTECEDENTES DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 19 de mayo de 2016 se celebra por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra de los adolescentes imputado medida de prisión preventiva como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559, 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA previsto en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha decisión mediante resolución 2C-087-2016 (folios 67 al 69, pieza 01).
En fecha 26 de mayo de 2016 el ministerio público presenta formal escrito de acusación el cual cursa a los folios 130 al 142.
En fecha 11 de agosto de 2016, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas promovidas tanto por el ministerio público como por la defensa pública, de conformidad con el artículo 197 y 198 del código orgánico procesal penal. Se mantiene la medida decretada al IDENTIDAD OMITIDA de prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 2C-161-2016 en fecha 13 de agosto de 2016.
En fecha 17 de octubre de 2016 se da entrada a este tribunal de juicio sección de responsabilidad penal de adolescentes y se fija audiencia para el día 03/11/2016, fecha en la cual se realiza la revisión de la medida cautelar de privación de libertad y se sustituye por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se procede a la apertura de juicio oral y reservado.
Tras el inicio del juicio oral y reservado el cual se apertura en fecha 03/11/2016, previo al cumplimiento de las formalidades de ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por el ciudadano secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y de igual manera se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el código orgánico procesal penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Representación fiscal cumple con relatar que del resultado de la Investigación, se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de (16) años de edad, los siguientes hechos: el día 13 de Mayo de 2016, aproximadamente a las 07:38 horas de la noche la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, recibió llamadas telefónicas del número telefónico OMITIDO a mi numero OMITIDO, eso fue cuando se encontraba en casa de su mamá en ciudad Bolívar, cuando respondió la llamada era la voz de un hombre que le pareció conocido, y le decía que tenía una cuenta pendiente, en ese momento le pareció que era un amigo de su difunto esposo que le dicen OMITIDO y que exigía que tenía que pagarle a él y a IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000.00 Bs) que le debía su difunto esposo por una vuelta que ellos hicieron y que ella tenía esa plata guardada, ella le dijo que ella no tenía esa plata que además ya su esposo estaba muerto que él era quien le debía esa plata no yo, OMITIDO que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que tenía que pagarle ese dinero porque si no iban a atentar contra la vida de su hijo, que ella muy bien sabia que ellos sabían donde vivía, donde se la pasaba que cuando se desplazara por la pista la iban a picar, que la plata no se la iba a disfrutar con su hijo, que así no la vieran en la calle, iban a Ir a su casa para hacerla picadillo a ella y a mi hijo que ellos son hampa seria, hampa y asesinos y ella le volvió a decir que donde iba a buscar un millón (1.000.000,00 Bs) que más bien ellos están claros que ella quedo con un hijo sola, ellos seguían diciéndole que si tenía esa plata que primero le habían dado trescientos mil (3000,000,00 bs) adelante por la vuelta que hicieron con su difunto esposo y también unos dólares, la víctima les hizo hincapié que ella no tenía esa plata y yo les colgó y seguían llamando pero no contestaba y apago el teléfono hasta el sábado 14 de mayo del 2016, que lo prendió aproximadamente como a las 10:30 de la noche, que llamo otra vez del mismo número telefónico OMITIDO, pero como estaba asustada porque eran muchas amenazas y atemorizada por su hijo y por su vida no contesto, el día lunes 16 de mayo de 2016 paso la víctima directamente para la fiscalía a que le tomaran una denuncia cuando estaba allí la llamaron otra vez de otro número de teléfono diferente OMITIDO (PERTENECIENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y ella puso la llamada en altavoz para que la fiscal sexta María Romero escuchara la llamada y IDENTIDAD OMITIDA era el que nuevamente llamaba pidiéndole el dinero que para hacérmela más fácil, que si quería le depositara primero trescientos mil (300.000,00 bs) en el banco Venezuela, número de cuenta OMITIDO corriente a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, luego le pagara los otros setecientos mil (700.000,00 bs) por parte poco a poco, ahí fue donde la fiscal sexta del Ministerio Público la Abg. María Romero le dijo que se dirigiera hacia el grupo Anti Extorsión y Secuestro, en camino para el referido lugar, la volvieron a llamar pero nuevamente de otro número telefónico OMITIDO, después de esto llegue hasta la sede del comando para formular la denuncia.
Posteriormente a ello, en fecha 17/05/2016, siendo las 19:00 horas de la noche, compareció ante la sede del GAES, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, el padre del mencionado adolescente manifestó su preocupación debido a que en el sector de OMITIDO, existen comentarios de los vecinos de que los miembros de esta unidad Militar realizan labores de inteligencia por medio de los teléfonos y lograron desarticular miembros de la banda de OMITIDO y su preocupación se acentúa en el que su hijo antes mencionado tiene amistad con los integrantes de esa banda por motivos de convivencia en el sector y de igual forma manifestó que se encontraba aquí para no crear confusiones futuras diciendo "Quien no la debe no la teme" por eso es que estoy aquí con mi hijo y su teléfono celular, desarrollando una conversación con el adolescente y realizado la verificación de su teléfono celular se pudo observar que dicho equipo móvil no poseía registros de ningún tipo, presumiendo que estos datos habían sido borrados, por lo cual se procedió a solicitarle el abonado telefónico al adolescente manifestando que no tenía conocimiento, procediendo a solicitarle a la empresa Movistar mediante el IMEI No OMITIDO, los datos filiatorios, relaciones de llamadas y mensajería de textos durante el día sábado 14 de Mayo del 2016 hasta el día lunes 16 de Mayo del año 2016, en repuesta a dicha solicitud se pudo constatar que el IMEI N° OMITIDO, está asignado al abonado telefónico OMITIDO, y este se encuentra relacionado con las acta de denuncia CONAS-GAES-N61-SIP-035-2016, de fecha 17-05-2016, todos estos acontecimientos condujeron la prevención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el IDENTIDAD OMITIDA procedió a realizarle la debida lectura de los derechos del imputado, para el momento de la detención vestía una camisa marca reunión color morado con rayas grises, pantalón Jeans de color azul y zapatos de vestir marca Womo Sport, color negro, posteriormente se informó del procedimiento a la Abogada VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público explicándole la situación de los hechos acontecidos y recibiendo instrucciones para realizar las actuaciones correspondientes al caso que se ventila. Es todo.”

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 03 de noviembre de 2016, la representante del ministerio público expuso al momento del inicio del presente juicio lo siguiente: “En representación del estado venezolano y de la victima el Ministerio público solicita una sentencia condenatoria del acusado toda vez que el ministerio público va a ratificar el escrito acusatorio y en el presente juicio solicita la apertura del debate para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente acusado, de los hechos que se desprenden de las actas policiales, de fecha 16-05-2016, realizada por funcionarios adscritos al comando nacional de antiextorsión y secuestro se constituyo una comisión con la finalidad de dar respuesta oportuna a denuncia Nº CONAS.GAES-NRO61-DA-SIP: 035 formulada por la ciudadana R.D.V.C.C donde manifestó ser víctima de una extorsión por parte de sujetos conocidos que le exigían la cantidad de un millón de bolívares (1.000,000,00BS.) a cambio de no atentar en contra de su vida ni la de su hijo resaltando que al momento de la toma de dicha denuncia la ciudadana victima continuo recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto a su número de teléfono personal OMITIDO, desde los abonados telefónicos OMITIDO, OMITIDO y OMITIDO, manifestando los agresores que se diera prisa con el dinero porque su vida se encontraba en juego y que enviaran a una mujer en un vehículo Toyota, con la finalidad de dar entrega del dinero que le habían solicitado por lo que se le informo al adolescente imputado de autos que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así pues esta representante del ministerio público narrando de una manera resumida lo hechos ocurridos, considera que demostrará la responsabilidad penal del Adolescente acusado que dicha conducta se subsume en los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por lo que pido una sentencia condenatoria de 06 años y se apertura el juicio oral y reservado por los delitos antes mencionados. Es todo”. A continuación la defensa pública expuso: buenas tardes la defensa en este estado considerando desde el mismo inicio de las actuaciones que la conducta de su defendido ha estado ligada a un hecho punible alguno menos el delito de los cuales hoy está siendo acusado, considerando desde todo punto de vista que no se podrá demostrar responsabilidad alguna del adolescente acusado en los mencionados delitos y que va a ser este el fundamento para que la defensa una vez culminado el debate oral y reservado donde sean evacuados las pruebas que fueron admitidas en su momento y cual se decrete para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA una sentencia absolutorias por las misma razones y hechos que serán debatidas en esta sala y las cuales por su controversia no podrán ser demostrada por la representación fiscal a todo evento el ministerio publico a ratificado la detención del joven no obstante debo señalar que efectivamente a procedido en este momento en este acto y en este proceso la oportunidad de otorgarle a mi defendido una medida menos gravosa tal como no es menos cierto que está concluyendo como lo establece la norma y el adolescente tiene como detención 5 meses y 18 días excediendo el lapso por la norma y ratificando el escrito consignado en su momento por esta defensa con respecto al efecto extensivo. Es todo
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, se les impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de niños Niñas y adolescente, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que la ciudadana fiscal del Ministerio Público expuso. Cumplida esta formalidad, les pregunto por separado IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declara manifestando: “NO DESEO DECLARAR, PERO ENTENDI TODO Y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Oída la declaración de voluntad del adolescente acusado de no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 365 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescente, declara Aperturado el debate de Juicio Oral y Reservado en contra de los adolescentes por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA

A continuación la defensa pública expuso: buenas tardes la defensa en este estado considerando desde el mismo inicio de las actuaciones que la conducta de su defendido Ha estado ligada a un hecho punible alguno menos el delito de los cuales hoy está siendo acusado, considerando desde todo punto de vista que no se podrá demostrar responsabilidad alguna del adolescente acusado en los mencionados delitos y que va a ser este el fundamento para que la defensa una vez culminado el debate oral y reservado donde sean evacuados las pruebas que fueron admitidas en su momento y cual se decrete para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA una sentencia absolutorias por las misma razones y hechos que serán debatidas en esta sala y las cuales por su controversia no podrán ser demostrada por la representación fiscal a todo evento el ministerio publico a ratificado la detención del joven no obstante debo señalar que efectivamente a procedido en este momento en este acto y en este proceso la oportunidad de otorgarle a mi defendido una medida menos gravosa tal como no es menos cierto que está concluyendo como lo establece la norma y el adolescente tiene como detención 5 meses y 18 días excediendo el lapso por la norma y ratificando el escrito consignado en su momento por esta defensa con respecto al efecto extensivo. Es todo”
Se apertura el debate y se procede al ciclo de recepción de pruebas.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Reservado, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio, actuando como Tribunal unipersonal, considera que se demostró plenamente:

1.- Que en fecha 13 de mayo de 2016 aproximadamente a las 07:38 horas de la noche recibió llamadas telefónicas la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA siendo víctima del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
2.- Que en fecha 18 de mayo de 2016 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado por su progenitor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el Comando Nacional antiextorsión y secuestro, por haber tenido conocimiento que su teléfono fue empleado para la comisión de un hecho punible, quedando aprehendido el adolescente de autos en esa misma fecha.
3.- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no participó en el hecho calificado como el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA pues se demostró con las pruebas debatida que sólo prestó el teléfono para que realizaran unas llamadas.
Esto quedó demostrado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y privacidad contenido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LAS CONCLUSIONES

Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero expuso: Buenos tarde, en el desarrollo del debate se observa en la deposición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que el adolescente presto el celular, dicha conducta no está tipificada como delito alguno, por esta razón esta representación fiscal actuando de buena fe en el proceso solicito al Tribunal profiera una sentencia absolutoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 literal D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la Defensora Primera Publica Penal Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: Muy buenos tardes, siendo la oportunidad procesal establecida en los artículos 01, 08, 09 y 344 del COPP, concatenado con lo establecido en el Artículo 602 literales “D y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con lo previsto en los artículos 02, 03, 07, 19, 20, 21, 22, 26, 44 en su encabezamiento, 49 en su encabezamiento, numeral 2o, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es útil, necesario, pertinente y no contrario a derecho, con el debido acatamiento de Ley Ciudadana Juez, que en el ejercicio de la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado en el asunto YP01-D-2016-000167 OMITIDO aplicando los Principios de Inmediatez, Celeridad, los Conocimientos Científicos y las Máximas de la Experiencias. Que en el presente Juicio Oral y Reservado que se realizó a mi Defendido, lo esencial que quedó demostrado y que nunca pudo ser desvirtuado por la vindicta Pública, que son Principios y Derechos Inalienables e Irrenunciables que le asisten a mi Defendido, como lo son el Derecho a ser Considerado Inocente y el de ser Juzgado en Libertad, fueron debidamente probados en este Juicio. Digo esto motivado a que la Prueba fundamental como lo fue la Declaración de la Víctima IDENTIDAD OMITIDA, el día martes 13 de junio a las 10:30 am la cual rindió su testimonio, con todas y cada una de las Garantías Procesales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de la Víctima y Testigo, fue enfática en señalar, lo siguiente: De igual manera la testigo le realizó una pregunta al Tribunal Ciudadana jueza, yo la pregunta que me hago es la siguiente, porque las dos personas que yo señalé y reconocí que si cometieron y participaron en el delito y los hechos están en libertad. Y el adolescente presente al cual yo nunca señale ni reconocí que haya participado en los hechos, está preso. Esa es mi gran pregunta. Es decir, Ciudadana Jueza, que la misma Víctima hace uso sin ser profesional del Derecho a Jurisprudencia con carácter sostenido y criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Dicho de la Víctima es Plena Prueba. Entonces en este orden de ideas Ciudadana Jueza, sí la misma Víctima señala que mi Defendido, no tuvo ningún tipo de participación ni de co-autor, ni autor material, ni de autor material en tal hecho punible que por su magnitud, le podría haber acarreado una sanción mayor, entonces en realidad qué fue lo que investigó la Vindicta Pública, qué Diligencias de Interés Criminalístico realizaron los órganos de seguridad del Estado que están supeditados y a la orden del Titular de la Acción Penal, creo que de verdad tanto la Fiscalía como los órganos u organismos de seguridad del estado no hicieron nada, lo que trajo como consecuencia de que a mi Defendido, entrase en lo que el Dr. JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ Ex-Fiscal General del Ministerio Público, que el mismo exhortaba a los Fiscales del Ministerio Público, en que investigasen para evitar de que sus Actos Conclusivos fuesen Acusaciones por Acusar, es decir, ciudadana Juez, estamos en presencia de una Acusación presentada en contra de mi Defendido, por Acusar. Además sí concatenamos e hilvanamos todos y cada uno de los medios de prueba y elementos de convicción que usted ciudadana Juez, los debe y tiene que apreciar conforme a lo establecido en los Artículos 19 y 22 del COPP, en armonía con lo establecido en los Artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Decisión que usted debe y tiene que dictar a favor de mi Defendido, es SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 344, 345, 346, 347 y 348 del COPP, adminiculado con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 en sus literales “D y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y decretar la Libertad Inmediata y sin Restricciones de la Sala de Audiencias de mi Defendido.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana jueza, quien informa al adolescente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, señalando el Tribunal a los mismos que nos encontramos en fase conclusiones, siendo ésta la última oportunidad conforme lo establece el parágrafo cuarto del artículo 600 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, para rendir declaración y defenderse de los hechos expuestos por el Ministerio Público, y debatidos en el presente juicio a lo que contestó que no iba a rendir declaración.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no participó en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la no culpabilidad y consecuente declaratoria de sentencia absolutoria a favor del acusado de autos pues no existieron suficientes elementos para determinar que los acusados fueron autor en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

01.- Se recibió el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, promovida por la representante fiscal, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: eso paso el mes de mayo, mi esposo falleció en el reten, a él lo mataron. Después del entierro me fui a ciudad a Bolívar, un 13 de mayo estaba sentada en mi casa, me dijeron mi nombre, Me dijeron IDENTIDAD OMITIDA te estamos llamando porque necesitamos que me des una plata, yo corte la llamada, luego, me llamaron varias veces, luego conteste y puse a grabar la llamada, decía que debía pagarle una plata que mi esposo quedo debiendo, trescientos millones, le dije que no tenia negocios con él. El me dijo que yo era la que tenía que pagar porque yo tenía dinero, le dije discúlpame pero no te voy a pagar, no estoy obligada a pagarte, me decía que el sabia donde yo trabajaba, que era bombera, que debía hacerlo por mi hijo que tenía ocho meses, les dije que no tenía dinero y no tenía deudas con él. Yo cortaba y me volvían a llamar, que pensara que ahorita un homicidio, no lo pagaban. Yo estaba en ciudad bolívar y me vine para Tucupita asustada. Cuando llegue, fui al conas. Allí me dijeron que debía ir al Ministerio Público, a formular mí denuncia un muchacho que estaba en el portón, y la Dra. María Elena Romero, cuando estaba justamente hablando con la Dra., recibí una llamada, la Dra., estaba escuchando le dije que él era una de las personas, que me estaba pidiendo la plata. El me decía “ si quieres deposita la plata” a un número de cuenta que el me iba a mandar y lo mando por mensajes, la Dra., llamo al conas y le explico que iba a ir una muchacha para allá, que ellos debían tomarle la denuncia allá, y me devolví para el conas, allí me hicieron entrar y me quitaron el teléfono y escuchaban todo lo que me decían porque llamaban a cada rato. En ese momento agarro el teléfono otro, que a ese si le conozco la voz él se llama IDENTIDAD OMITIDA, le dicen OMITIDO, allí me dicen que le diga que les voy a depositar la plata, que si ellos querían que la fueran a buscar, y me dicen “yo voy a mandar una chama para allá, si la chama se cae bueno” tú también vas a pagar, el conas organizo su operativo se vistieron de civil para esperar a la muchacha, ya la muchacha estaba allí, en un Toyota de ruta comunal que carga para OMITIDO, ella y otro muchacho mas, yo Salí, y los del conas dieron la vuelta y se le pusieron por detrás, cuando la mujer de IDENTIDAD OMITIDA, salió a buscar el dinero, el conas les cayo y los detuvieron, pero El que le dicen OMITIDO no estaba allí ni IDENTIDAD OMITIDA tampoco. A la muchacha si la conozco porque la vi dos veces en el reten visitando OMITIDO, que era su marido. Ella me pregunto cuánto hay allí, están los trescientos mil completos? Le dije sí. Cuando le dije así, los del conas la agarraron y la arrinconaron. Los montaron en el Toyota y se los llevaron al conas, una vez allí los otros dos muchachos asustados dijeron donde estaban OMITIDO y OMITIDO; de allí fueron y los agarraron a ellos, en los chaguaramos. Ellos me habían hecho llamadas de varios teléfonos 0416 y 0414, de varios teléfonos me habían llamado. Ellos decían que eso era una deuda del marido mío con ellos y que yo había quedado con dinero y tenía que pagar, después que decían que eran trescientos mil, decían que debía pagarle mil millones, de allí me pusieron a declarar los del CONAS. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: cuando ocurrieron esos hechos? El 16 de mayo, un día lunes. IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDO fueron los que le hicieron las llamadas a telefónicas? Si, de todos eso números. Usted los conocía? A IDENTIDAD OMITIDA lo había escuchado, pero OMITIDO sí, porque él estuvo preso en el reten en la misma celda con mi marido, el fue dos veces a mi casa. Usted manifestó en su declaración que no reconoció la voz de las personas que le llamaron, pero la voz de IDENTIDAD OMITIDA si la reconoció? La voz de IDENTIDAD OMITIDA si la reconocí. Durante el procedimiento, que hicieron se encontraba este adolecente? No. Sabe usted si este adolescente fue detenido por estos hechos’ tengo entendido, que fue detenido porque una de las llamadas eran desde el teléfono de, él, y el adolecente le dijo a los funcionarios que él había prestado el teléfono para hacer una llamada. Aparte de las voces de IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDO reconoció otras voces o solo las de ellos dos? Las de ellos dos, cuando estaba en mi trabajo la esposa de, el si me llamo para decirme que estaba afuera para retirar el dinero. Cuantas personas fueron detenidas allí en el 171? Tres, la muchacha y dos muchachos. Usted estuvo presente cuando detuvieron al adolescente? Yo estaba en el conas, pero a él lo llevo fue el papa, el CONAS nunca lo detuvo a, el, yo estaba declarando cuando él llego. Es todo. Acto seguido la defensora pública penal manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: de todos los teléfonos que recibió llamadas también recibió mensajes? No, solo llamadas. Se deja constancia que le fue exhibida el acta de denuncia rendida ante el conas, a lo cual manifestó reconocer el contenido y firma del acta. De igual manera la testigo le realizo una observación al tribunal, indicando ciudadana jueza, yo la pregunta que me hago es la siguiente, porque las dos personas que yo señalé y reconocí que si cometieron y participaron en el delito y los hechos están en libertad. Y el adolescente presente al cual yo nunca señale ni reconocí que haya participado en los hechos, está preso. Esa es mi gran pregunta. Es todo.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es la persona considerada victima en la presente causa , esta prueba es determinante pues demuestra las circunstancias del modo, el tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos, así como el lugar de la aprehensión de unos ciudadano, pero el mismo no arroja algún elemento que pueda ser utilizado para demostrar la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, por el contrario afirmó no haber señalado nunca al adolescente de autos.
2.- Con declaración del funcionario OMITIDO, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: yo estaba ese día, en el comando llego el padre del menor, se presento a la unidad, que él había escuchado rumores de pasillo que por el barrio habían agarrado a unos ciudadanos, que estaban involucrados en el hecho punible, llevó al hijo a la unidad para esclarecer los hechos, y verificar sui el estaba implicado en los hechos, allí se le explico que se había practicado un procedimiento, se le pregunto si el menor tenía un teléfono, nos dio el número telefónico y coincidía con el numero de las llamadas, era el teléfono que nos faltaba se le informo a la fiscal. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: ese muchacho esta aquí en la sala ese l mismo? Si, y el papa. El teléfono celular que faltaba, fue entregado pro quien? Por el padre del chico. Encontraron ustedes alguna evidencia? Ese lo hizo el vaciado un experto, yo no sé nada de lo encontrado en el. ¿Había alguna conexión con el celular y el hecho? Si, hubo una conexión del celular que tenía el muchacho, era del que llamaban a la víctima. Usted sabe donde vivía este menor? No. ¿Cuál fue su participación en el hecho? Yo preste apoyo, porque se estaban haciendo las actas, del la detención de los adultos. ¿Usted estuvo presente en la detención de los adultos? Fui de apoyo al 171. Ya el menor había ido al comando? No. Quien tomo la entrevista del sr? No lo recuerdo. A cuantas persona detienen en el 171? La chica que recibió el paquete, tres ciudadanos que estaban con ella, después fueron a buscar dos más, que estaban en la casa. ¿Qué dijo el señor cuando llevo al menor? Que había escuchado rumores de que el menor tenía una banda o una cosas así, y como él se la pasa con uno de los muchachos detenidos, el se preocupó y llevó el hijo al comando para que se averiguara. Es todo. Acto seguido la defensora pública penal no realizo preguntas. Acto seguido la jueza manifestó no tener preguntas que realizar.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un funcionario actuante refirió que el representante del acusado es quien lleva voluntariamente al adolescente acusado al Comando, y le preguntan si el adolescente tenía un teléfono, respondiendo que si y afirmó “:::nos dio el número telefónico y coincidía con el numero de las llamadas, era el teléfono que nos faltaba se le informó a la fiscal…”, corroborándose este testimonio con la prueba de informe de telefonía del cual se desprende que de la relación de llamadas realizadas del teléfono identificado con el Nº OMITIDO propiedad de la víctima durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo al 16 de mayo de 2016, no hubo conexión directa de llamadas entre dicho teléfono, desprendiéndose de dicho informe que es en fecha 16 de mayo desde las 11 y de la mañana hasta las 12 y 16 cuando desde el teléfono identificado como propiedad de IDENTIDAD OMITIDA hubo la realización de llamadas sin recibir por parte de la víctima, lo que se corresponde con la declaración dada en juicio por parte del testigo IDENTIDAD OMITIDA quien con su declaración y durante el interrogatorio de manera clara indicó que los hechos ocurrieron el día el 16 de mayo de 2016, quien fue invitado a almorzar por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, lo utilizan y luego él se presento con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho llega (refiriéndose al adolescente acusado) solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se demuestra que efectivamente el teléfono del acusado es utilizado tal como se verifica del informe pero al compararse con el testimonio indicado no fue utilizado por él para cometer el delito atribuido por el ministerio público, por lo que es claro que del testimonio realizado por este funcionario no arroja elemento contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado por el hecho atribuido y por los cuales fue acusado y enjuiciado en el presente asunto.

3.- Con declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: se presentó el padre del adolescente a las seis de la tarde, con el menor, los funcionarios del conas, hicieron una revisión de una casa en OMITIDO, no recuerdo buen el sitio, el adolescente vive por allí, se entrevisto al padre del adolescente, se hizo un vaciado al teléfono, el titular de la línea, es el papa del menor, cuando se pidió la relación de llamadas, salió el numero de él, con el numero de la víctima, se llamo a la fiscal para que se tuviera conocimiento del caso. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: cuando tiempo tiene laborando en el GAES? Siete meses. Cual fue el motivo por el cual el sr llevo al hijo al CONAS? Porque se escuchaban rumores de que había un procedimiento, se le revisado el teléfono, se le solicito el email, se pudo verificar que se llamo del teléfono a la víctima. ¿Cuando él fue allí, tenían detenido a alguien? Si, a varias personas. ¿Cuál sería la relación? Se comunicaban. Manifestó el presentarle el teléfono a alguien? Si, a un sr llamado OMITIDO. ¿Ese OMITIDO estaba detenido? Si, por la extorsión, el había mandado a la muchacha a buscar el dinero, mandaba a la esposa de un muerto, alguien que habían matado en el reten. Del teléfono del menor salieron varias llamadas como a las once de la mañana? Si, como seis o siete llamadas para la víctima. Es todo. Acto seguido la defensora pública penal realizo las siguientes preguntas: donde mantenían las comunicaciones? En el sector, no recuerdo bien porque no conozco bien el sector de aquí. Había alguna denuncia en contra del adolescente? No. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: como asegura usted que había comunicación en el sector? Porque el muchacho nos dijo. ¿Cuando manifiesta que realiza una comunicación a caracas, con quien se comunico usted? Es un experto que está autorizado a pedir información a las empresas telefónicas. Esa llamada queda trascrita en el algún documento? Si, en el registro de llamadas, entrantes y salientes. Recuerda la fecha de ese procedimiento? Fue en mayo, estaba yo recién llegando a Tucupita. Cuál fue su actuación? Recibir al muchacho y luego estuve presente en el momento de la denuncia, no recuerdo quien tomo las denuncia. Con que intención se traslado al 171? Porque la víctima tenía miedo porque la amenazan que la iban a matar. Cuantas persona quedaron detenidas ese día? Tres personas, una femenina y dos masculinos. Recuerda el nombre de la victima? No. Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, solicito la palabra y una vez otorgada manifestó lo siguiente: ciudadana juez, en virtud de que tengo una audiencia fijada para esta hora, con el tribunal Itinerante de juicio, con detenidos, es por lo que voy a solicitar al tribunal, suspender el acto en esta oportunidad por cuanto debo retirarme. Es todo.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es una funcionaria actuante, refirió que el adolescente es llevado voluntariamente pues manifestó lo siguiente: “..y se presentó el padre del adolescente a las seis de la tarde, con el menor, al igual describe “Del teléfono del menor salieron varias llamadas como a las once de la mañana? Si, como seis o siete llamadas para la víctima.”, prueba esta que es comparada con la prueba documental de informe de telefonía cursante a los folios 55 al 59 de la primera pieza de la cual se desprende que de la relación de llamadas realizadas del teléfono identificado con el Nº OMITIDO propiedad de la víctima durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo al 16 de mayo de 2016, no hubo conexión directa de llamadas entre dicho teléfono, desprendiéndose de dicho informe que es en fecha 16 de mayo desde las 11 y de la mañana hasta las 12 y 16 cuando desde el teléfono identificado como propiedad de IDENTIDAD OMITIDA hubo la realización de llamadas sin ser recepcionada por parte de la víctima, lo que se corresponde con la declaración dada en juicio por parte del testigo IDENTIDAD OMITIDA quien con su declaración y durante el interrogatorio de manera clara indicó que los hechos ocurrieron el día el 16 de mayo de 2016, quien fue invitado a almorzar por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, lo utilizan y luego él se presento con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho llega (refiriéndose al adolescente acusado) solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se demuestra que efectivamente el teléfono del acusado es utilizado tal como se verifica del informe pero al compararse con el testimonio indicado no fue utilizado por él para cometer el delito atribuido por el ministerio público.
4.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, promovido por la defensa pública, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: fue un día lunes que al muchacho se lo llevaron preso, el martes me llamaron a mí que llevara el teléfono, lo lleve y entonces me preguntaron si él se lo pasaba con los muchachos, les dije que desde pequeño, se lo pasaba con los otros muchachos allí, porque se criaron juntos, eso fue lo que yo dije, mas nada recuerdo. Es todo. Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: esta persona presente aquí, es familia suya? Si, es mi hijo. Porque estuvo detenido él? Por prestar el teléfono. Como lo detienen a él? El estaba en la casa, mi hijo grande me llamo al teléfono, y me dio que lo llevara al Conas y llevara también el teléfono. Como se llama ese hijo grande? IDENTIDAD OMITIDA. Porque el del dijo que llevan IDENTIDAD OMITIDA al Conas? Porque el conocer a la gente del Conas, el trabaja en la zona. ¿Cuando usted llevo a su hijo los funcionarios del Conas le dijeron porque investigaban a su hijo? Me llamaron y me preguntaron si el muchacho consumía, le dijo que no sabía, entonces le preguntaron a, el, si consumía y, el dijo que si consumía lo que llaman cripi. ¿Sabe usted porque su hijo fue detenido? Porque le prestó el teléfono a IDENTIDAD OMITIDA y a otro más, a ese no lo conozco. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? Por OMITIDO. IDENTIDAD OMITIDA y el otro son vecinos de ustedes? Si. ¿Ellos porque están presos? Por una extorsión de una mujer que amenazaron. Acostumbraba su hijo IDENTIDAD OMITIDA a compartir con IDENTIDAD OMITIDA? Se juntaban desde pequeños, se reunían en la esquina. ¿El tío de quien vivía en esa esquina? El tío de IDENTIDAD OMITIDA, vive en la esquina. ¿Sabe usted quien fue esa mujer, que extorsionaron? No la conozco, la vi fue aquí en el tribunal. ¿De quién era el teléfono? Ese teléfono estaba a nombre mío, yo compre dos teléfono una para cada uno de mis hijos. Recuerda los números de esos teléfonos? No. Ese teléfono de IDENTIDAD OMITIDA fue el que entregó en el Conas? Si. Cuando lo detienen a él, a que se dedicaba IDENTIDAD OMITIDA? El estaba estudiando. Es todo. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: se deja constancia de que la ciudadana jueza, le dio lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Conas, ante lo cual el mismo reconoció parcialmente el contenido del acta y, reconoció la firma como suya. Es todo.
Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate, la misma es conteste conla de los funcionarios actuantes IDENTIDADES OMITIDAS quienes rinden declaración en el presente juicio pues todos afirmaron que es esta persona declarante quien presenta voluntariamente al adolescente quien fue procesado por el presente asunto, afirmó haber llevado el teléfono el cual está a su nombre pues al ser interrogado ¿De quién era el teléfono? Ese teléfono estaba a nombre mío, yo compre dos teléfono una para cada uno de mis hijos, indica este ciudadano que su hijo presta su teléfono a un ciudadano pues a la pregunta ¿Sabe usted porque su hijo fue detenido? Porque le prestó el teléfono a IDENTIDAD OMITIDA y a otro más, a ese no lo conozco, lo que se coincide con la declaración aportada en juicio por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien encontrándose bajo juramento manifiesta en sala de manera clara indicó que los hechos ocurrieron el día el 16 de mayo de 2016, quien fue invitado a almorzar por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, lo utilizan y luego él se presento con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho llega (refiriéndose al adolescente acusado) solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se demuestra que efectivamente el teléfono del acusado es utilizado tal como se verifica del informe pero al compararse con el testimonio indicado no hubo comunicación pues no hubo recepción de llamadas y el adolescente no participó en la realización de dichas llamadas para cometer el delito atribuido por el ministerio público.

5.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de edad 22 años quien expuso: Buenos días a los presentes ese día fue el 16 de mayo de 2016 yo estaba trabajando en la ruta comunal que tengo asignada y como al media recibí la llamada IDENTIDAD OMITIDA solicitándome la carrera ya el es cliente mío que iba a cobrar unos reales que le debían llegue al sitio donde me esperaba en OMITIDO cuando llegue el me dice que iba a ir conmigo y una chama que esta la chama quería cobrar unos reales que le debían fuimos hasta el 171 cuando vamos en camino la chama me dice que le preste el teléfono para contactar a su pareja que él le iba a mandar el numero de la chama que le iba a cobrar a mi teléfono y ella se contacta con la víctima, de ahí llegamos al 171 como paso como una hora que estábamos esperando cuando llego la chama ella sale a buscar la plata es ahí es cuando salió un carro particular cuando la chama llego es cuando nos capturan es todo. A Preguntas de la Fiscal joven buen día Pregunta ¿usted dice que hacia transporte o le daba la cola a alguien? Respondió Para ese tiempo era taxista y siempre le hacía carreras a IDENTIDAD OMITIDA luego conseguí una ruta y IDENTIDAD OMITIDA me llama siempre para que le haga la carrerita Pregunta ¿cuando le hace la carrera a IDENTIDAD OMITIDA cuantas personas andaban? Respondió Dos la chama y que está afuera Pregunta ¿esa señora que le quita el teléfono prestado usted la conoce? Respondió No Pregunta ¿sabe el nombre de la muchacha? Respondió Creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA Pregunta ¿conoce el apellido y nombre de IDENTIDAD OMITIDA lo sabes Respondió No Pregunta ¿dónde fue a buscar a las personas? Respondió En OMITIDO Pregunta ¿ese señor siendo cliente siempre lo buscabas en IDENTIDAD OMITIDA? Respondió No en diversos sitios en el centro y me decía que lo dejara en la otra calle Pregunta ¿sabes si tenía esposa IDENTIDAD OMITIDA? Respondió no Pregunta ¿al adolescente que está en sala lo habías visto anteriormente? Respondió No es la primera vez Pregunta ¿es la primera vez que lo vez? Respondió. Si Pregunta ¿cuando la joven IDENTIDAD OMITIDA te quita prestado el teléfono escuchaste la conversación que tenia? Respondió Si Pregunta ¿qué dijo? Respondió que íbamos en camino Pregunta ¿no te pareció extraño todo esto? Respondió Al momento no pensé la mente no me dio luego le manifesté que me quería venir Pregunta ella que te dijo? Respondió Que esperara un minuto más Pregunta ¿a qué hora fue eso? Respondió Como a las 2 ella le hizo señas a la señora que viniera cuando ella hace el movimiento para que viniera es cuando se bajan los funcionarios y nos aprehenden es todo. A preguntas de la defensa se deja constancia que la defensora publica no ejerció su derecho de preguntar es todo. A preguntas de la Juez Pregunta ¿esos funcionarios se bajaron de donde? Respondió De un vehículo particular Pregunta ¿cómo estaban vestidos los funcionarios uniformados? Respondió No estaban de civil Pregunta ¿hacia dónde fueron trasladados ustedes? Respondió Hacia el CONAS es todo.
Se procede a la valoración de la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate la cual no arroja ningún elemento que puede ser valorada para determinar responsabilidad penal del acusado de autos, pues no hubo ninguna conexión en sus dichos que pudieran señalar al adolescente de autos en los hechos objeto del presente juicio y así se declara.-.

6.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Buenos días a los presentes fue como para un mes de mayo estaba yo cumpliendo cuatro años de servicio en la alcaldía me encontraba en mi casa cuando IDENTIDAD OMITIDA me llamo y me dijo que estaba tomando en su casa y me invito a que la acompañara, me traslade hasta el sitio, festejamos de hecho me quede ese día ahí y el día siguiente me fui para mi casa y luego para mi trabajo, ella me invita nuevamente a almorzar fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, él se presento con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171 que si la podía acompañar le dije que no tenía ningún problema al poco rato llego una ruta que cargaba el muchacho IDENTIDAD OMITIDA fuimos ese día llovió estuvimos esperando como una hora en eso sale la muchacha y se bajo IDENTIDAD OMITIDA a recibir supongo que fue plata es cuando llego la comisión del CONAS y nos aprehendieron es todo. A Preguntas de la Fiscal Pregunta ¿cuál es su nombre? Respondió IDENTIDAD OMITIDA Pregunta ¿diga al tribunal que día sucedieron los hechos? Respondió el 16 de mayo de 2016 Pregunta ¿Qué día el adolescente fue a buscar el teléfono? Respondió el 16 de Mayo de 2016 Pregunta ¿qué día llego a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió el 15 de Mayo de 2016 como a las dos de la tarde Pregunta ¿ese joven que había prestado el teléfono es este joven que se encuentra en sala? Respondió Si se deja constancia que señalo al acusado de autos Pregunta ¿a qué hora llego a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió Como a las tres de la tarde Pregunta ¿el día 15 de mayo Pregunta ¿vio ingresar al acusado en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió No Pregunta ¿el día que usted se retira a su trabajo escucho que si se había desocupado el teléfono? Respondió No ese día que me voy a almorzar es que solicitan el teléfono Pregunta ¿qué personas se encontraban ahí? Respondió IDENTIDAD OMITIDA y su pareja no recuerdo el nombre y el muchacho que fue a buscar el teléfono Pregunta ¿cuál de estas personas mando el mensaje? Respondió El que fue a buscar el teléfono Pregunta ¿oyó alguna conversación a través del teléfono? Respondió No Pregunta ¿hubo alguna comunicación con el acusado y las personas que estaban ahí? Respondió No él recibió su teléfono y se fue Pregunta ¿quien le entrego el teléfono? Respondió el que salió a buscar el teléfono Pregunta ¿el marido de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió no el otro y nos fue a buscar el muchacho de la ruta comunal Pregunta ¿de dónde conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió Desde que estudiábamos en el tecnológico Pregunta ¿usted frecuentaba la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió Si en ocasiones Pregunta ¿en el momento de la vista a casa de IDENTIDAD OMITIDA viste al acusado? Respondió No Pregunta ¿y en los alrededores? Respondió No Pregunta ¿cuándo van a la cobranza del dinero hubo alguna comunicación con alguna persona? Respondió Ella le quita el teléfono prestado a IDENTIDAD OMITIDA para llamar a la muchacha Pregunta ¿quién es IDENTIDAD OMITIDA? Respondió En muchacho que acaba de salir Pregunta ¿Qué le dijo la muchacha que le iba a entregar el dinero? Respondió que estaba esperándola Pregunta ¿ella salió? Respondió si Pregunta ¿lograste verla? Respondió si ella salió y llego la comisión Pregunta ¿qué paso ahí? Respondió bueno llego el CONAS grabando todo nos sacaron del carro y me tiraron al charco eso fue rápido Pregunta ¿te enteraste que había pasado? Respondió No después es que me entere de lo que pasaba que era una extorsión es todo. A preguntas de la defensa se deja constancia que la defensora publica no ejerció su derecho de preguntar es todo.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un testigo presencial al cual se le asigna pleno valor probatorio quien con su declaración y durante el interrogatorio de manera clara indicó que los hechos ocurrieron el día el 16 de mayo de 2016, quien fue invitado a almorzar por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, lo utilizan y luego él se presentó con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho llega (refiriéndose al adolescente acusado) solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se demuestra que efectivamente el teléfono del acusado es utilizado tal como se verifica del informe pero al compararse con el testimonio indicado no fue utilizado por el adolescente acusado para cometer el delito atribuido por el ministerio público y calificado como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y así se declara.

Se prescindió de los testimonios de los funcionarios actuantes IDENTIDADES OMITIDAS todos adscritos al GAES del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana , y de los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes no comparecieron a rendir declaración habiendo el tribunal agotado todas las vías jurídicas para lograr sus comparecencias, no hubo objeción de las partes en el debate.

DOCUMENTALES INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 228 eiusdem, se acordó incorporar para su lectura las pruebas documentales siguientes:
01.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA No 028-2016, de fecha 16 de Mayo del año 2016, en el cual se deja constancia de la toma de: 01,-(01) UN TELEFONO MARCA HUAWEI COLOR BLANCO, SERIAL DE MEID A0000033DE2FF7 CON SU RESPECTIVA BATERÍA FABRICADO EN CHINA DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET. 02.- (01) UN TELÉFONO MARCA SANSUNG DE COLOR NEGRO. SERIAL MEID 012318009271067 CON SU RECPECTIVA BATERÍA CON UNA TARJETA SIM CARD SERIAL 895806000141321, FABRICADO EN CHINA DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET. 03.- 01 UN VEHÍCULO A MOTOR MARCA TOYOTA MODELO GRJ78L-RRJMRK DE COLOR BLANCO CHACI LARGO, PLACA OMITIDO, 04.- 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO (CHOPO). ELABORADO DE MATERIAL METÁLICO, ALUMINIO Y COBRE DE APROXIMADAMENTE 5 CM DE LARGO, EN SU PARTE SUPERIOR POSEE UNA RO DE COBRE ROSCABLE EN DONDE SE INTRODUCE UNA MUNICIÓN DE CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR; evidencia colectada, y planilla realizada conforme a lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, la cual se aprecia pero no se le asigna valor probatorio toda vez que no compareció al juicio funcionario actuante a los fines de reconocer su contenido y firma y no está contemplada dentro de las excepciones al principio de la oralidad, previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem
2.. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nro. 0868, de fecha dieciocho de Mayo del año 2016, suscrita por los funcionarios Detectives IDENTIDADES OMITIDAS. adscritos a la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, relacionada con la investigación penal K-16-059-01168, practicada en: OMITIDO, en la cual dejan de las características del sitio del suceso, de los denominados ABIERTO. Tal inspección técnica fue realizada conforme a lo establecido en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba el lugar donde se fue a entregar el dinero solicitado, producto de) delito cometido en el presente asunto, y se deja constancia de las características y existencia del mismo; y se considera que su incorporación al Juicio, es necesaria porque permitirá demostrar que en ese tugar se realizó el hecho que hoy se acusa. Se procede a la valoración de la presente prueba documental la cual fue incorporada al debate por su lectura sin objeción de las parte conforme lo establece el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con la misma se logra demostrar el lugar donde ocurrió la aprehensión de personas adultos concurrentes en el presente asunto penal, no arrojando dicha prueba algún elemento que comprometa la responsabilidad penal del acusado en los hechos atribuidos por el ministerio público.
3.- INFORME DE TELEFONÍA, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil dieciséis (18-05-2016), suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, Comandante del GAES nro. 61 (Delta Amacuro), Comando Nacional antiextorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia del informe estudio y análisis de los abonados telefónicos de los ciudadanos que se encuentran incursos en el hecho delictivo. Ésta es pertinente por cuanto describe los abonados telefónicos de los cuales se realizaron las respectivas llamadas telefónicas, a los fines de extorsionar a la víctima del presente asunto, de los cuales se suscitaron llamadas, productos de los hechos objeto de la presente acusación, y se deja constancia de las características y existencia de las mismas; y se considera que su incorporación al Juicio, es necesaria porque permitirá demostrar los abonados telefónicos de donde se realizaron las respectivas llamadas sobre e¡ hecho que hoy se acusa.
Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba de informe de telefonía de la cual se desprende que de la relación de llamadas realizadas del teléfono identificado con el Nº OMITIDO propiedad de la víctima durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo al 16 de mayo de 2016, no hubo conexión directa de llamadas entre dicho teléfono, desprendiéndose de dicho informe que es en fecha 16 de mayo desde las 11 y de la mañana hasta las 12 y 16 cuando desde el teléfono identificado como propiedad de IDENTIDAD OMITIDA hubo la realización de llamadas sin recibir por parte de la víctima, lo que se corresponde con la declaración dada en juicio por parte del testigo IDENTIDAD OMITIDA quien con su declaración y durante el interrogatorio de manera clara indicó que los hechos ocurrieron el día el 16 de mayo de 2016, quien fue invitado a almorzar por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue cuando se dio la cuestión que necesitaban un teléfono por que nadie tenía saldo y uno de los muchachos salió a buscar un teléfono, lo utilizan y luego él se presento con el teléfono y mandaron el mensaje y al rato, el muchacho llega (refiriéndose al adolescente acusado) solicitó su teléfono que si ya habían terminado, y él se fue, de hecho el no se encontraba con ellos después ella me invita a que la acompañara a buscar un dinero que le debían hacia defensa civil el 171, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se demuestra que efectivamente el teléfono del acusado es utilizado tal como se verifica del informe pero al compararse con el testimonio indicado no fue utilizado por él para cometer el delito atribuido por el ministerio público.
04.-RESULTAS DE LA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE LOS TELEFONOS MÓVIL COLECTADOS, solicitado por este despacho fiscal, mediante oficio No 10-DPIF-F05-1185-2016, de fecha Dieciocho de Mayo del año dos Mil Dieciséis (18/05/2016). No presentado por el ministerio público. No es objeto de valoración tda vez que la misma no fue presentada al juicio por el ministerio público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de valorar y concatenar cada uno de los elementos probatorios evacuados en la sala de audiencia, y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal; este Tribunal de Juicio observa que con las declaraciones de la víctima, funcionarios y testigos a quien este Tribunal omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó probada la no participación del adolescente en el hecho punible previsto en la ley como el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
El sistema penal venezolano se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa el defensor o defensora. Por ello, el juez o jueza no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, haber probado la no participación del acusado de autos, en el hecho inicialmente acusado, motivo por el cual optó por solicitar como parte de buena fe, la ABSOLUTORIA de la imputación Fiscal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo señalado en el artículo 11 del referido texto adjetivo penal que le confiere al Ministerio Público así como del articulo 602 literal d de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público solicitó sentencia absolutoria conforme a lo previsto en el artículo 602 literal d de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y así quedó demostrado mediante el análisis y apreciación de las pruebas debatidas en juicio oral y reservado demostrándose la no participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra por los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 eiusdem, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida de coerción personal. En consecuencia de declara NO CULPABLE. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probado que el adolescente no participó en el hecho calificado como delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad acordada al adolescente en la audiencia de presentación, quedando el mismo en libertad plena. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese a la asesoría legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas a los fines de registrar en el sistema el resultado de la sentencia Absolutoria dictada por este despacho y sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL) CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se deja constancia que la presente sentencia es publicada dentro del lapso establecido por la ley. Regístrese publíquese. Cúmplase. Dios y Federación
La Juez de Juicio

Abg. Digna Linares
El Secretario

Abg. Javier Álvarez