Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado
Delta Amacuro
Tucupita, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000257
ASUNTO : YP01-D-2016-000257

SENTENCIA ABSOLUTORIA

RESOLUCIÓN Nº 1J- 024-2017

Corresponde a este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentar la sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado : IDENTIDAD OMITIDA, quien en la audiencia oral y reservada iniciada el 06 de diciembre de 2016 y culminada el 15 de mayo de 2017 fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto esta Juzgadora motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DEL PRESENTE ASUNTO
En fecha 29 de agosto de 2016, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control de este sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, audiencia de presentación a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, decretándose en contra del imputado la medida de Prisión preventiva de libertad como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándose dicha decisión mediante resolución 2C-181-2016 de fecha 30 de agosto de 2016.

En fecha 07 de septiembre de 2016 el ministerio público presenta su acto conclusivo de investigación referido al escrito acusatorio cursante desde el folio 51 al 59 ambos inclusive.
En fecha 08 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitiendo las pruebas promovidas por el ministerio público, mantiene la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación por considerar que no variaron las circunstancias por las cuales se dictó en esa oportunidad legal, y ordenó el pase a juicio, dictando el auto de apertura a juicio oral y reservado mediante resolución Nº 2C-253-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016 ojo mediante el cual describe las pruebas admitidas las cuales fueron admitidas en dicha audiencia preliminar las cuales son descritas en el auto de apertura según resolución 2c-253-2016: “…MEDIOS DE PRUEBAS. En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: funcionario IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al Experto Profesional Especialista Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser funcionarios actuantes y practicaron la aprehensión de los Adolescentes, los cuales depondrán sobre tales actuaciones. DECLARACION DE EXPERTOS:1.- Pido sea oído el testimonio de los Funcionarios expertos: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es lícito, útil, pertinente y necesario por ser quien realizo reconocimiento Nro. 01649 de fecha 27 de agosto de 2016. 2.- Pido sea oído el testimonio de los Funcionarios expertos: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es lícito, útil, pertinente y necesario por ser quien realizo reconocimiento Nro. 01722 de fecha 5 de Septiembre de 2016. TESTIGO: 1.- Pido sea oído el Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal. 2.- Pido sea oído el Testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal. 3. Acta de entrevista de fecha 31 de agosto de 2016 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesaria por ser testigo en la presente causa penal. 4. Pido sea oído el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, psicólogo cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser la profesional de psicología quien realizo las evaluaciones del niño IDENTIDADES OMITIDAS en la presente causa penal. PRUEBAS DOCUMENTALES. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes: 1.-Acta de averiguación penal de fecha 27 de Agosto de 2016, efectuada por el funcionario Joel Arteaga Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta De Inspección Técnica Criminalistica N°01649: 27 de Agosto de 2016, efectuada por el funcionario IDENTIDADES OMITIDAS Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 3.-Acta de denuncia común de fecha 27 de agosto de 2016 de realizada por IDENTIDAD OMITIDA, titular ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 4.-Reconocimiento médico LEGAL N° 356-1323-16: De fecha 27 de agosto de 2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al Experto Profesional Especialista Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar el examen físico al niño. 5.- Reconocimiento médico LEGAL N° 356-1324-16: De fecha 27 de agosto de 2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al Experto Profesional Especialista Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar el examen físico IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Acta de entrevista de fecha 31 de agosto de 2016 realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA. 7.- Acta de entrevista de fecha 31 de agosto de 2016 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 7.- Acta de entrevista de fecha 31 de agosto de 2016 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 9.- Inspección técnica criminalística Nro.01722 de fecha 05 de Septiembre de 2016 Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 01722 de fecha 05 de septiembre de 2016 suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.-Informe de evaluación Psicologica de fecha 31 de agosto de 2016 realizado por la IDENTIDAD OMITIDA practicado al Infante IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…)…”
En fecha 21 de noviembre de 2016 se da entrada a la presente causa en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes y se acuerda fijar audiencia de Apertura del debate oral y reservado, en fecha 06 de diciembre de 2016 se difiere la audiencia para el día 26 de enero de 2017 fecha en la cual se apertura el juicio oral y reservado.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el ministerio público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos “El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado siete (07) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta (59) del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Indicó la Representante Fiscal que durante el transcurso del debate demostrara la participación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y una vez culminado el debate se demostrará el hecho y decretará el tribunal una sentencia condenatoria, y así lo solicito. Solicito a su vez, se mantenga la Medida Privativa Preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, se reserva en derecho de incorporar nuevas pruebas. Asimismo en caso de acogerse el adolescente al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito, se le imponga de una sanción de privativa de libertad, por el lapso de seis (06) años de privativa de libertad. Copias del acta. Es todo.
Seguidamente ciudadana Jueza, en presencia de todas las partes asi como de la ciudadana interprete del idioma warao IDENTIDAD OMITIDA adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA. Una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente en forma libre de apremio y coacción, manifestó: “ENTIENDO TODO LO QUE ME EXPLICO CIUDADANA JUEZA, Y NO ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora segunda pública penal, Abg. Dolimar Milagros Hernández quien expuso: esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba en todo en cuanto a derecho se refiere y beneficien a mi representado y segura esta defensa que demostrara la inocencia de mí representado en el debate de juicio oral y reservado. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que puede explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. Cumplida esta formalidad, le pregunto al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar ante lo cual manifestó: CIUDADANA JUEZA, NO DESEO RENDIR DECLARACION. ES TODO.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal.
Seguidamente Oída los argumentos de las partes, y la declaración de adolescente imputado de autos, de no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 365 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescente, la ciudadana jueza procede a declarar la apertura del ciclo de recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO EXPLANADOS EN LA ACUSACION.
La presente Acusación va dirigida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue aprendido flagrantemente, con motivo a la detención en flagrancia realizada en fecha 27 de Agosto del 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, por los Funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, en vista de la Denuncia Formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien , manifestó denunciar al adolescente a quién conoce por IDENTIDAD OMITIDA, ya que es vecino de ella, y el mismo horas antes abuso sexualmente, por la vía anal, de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, cuando se encontraba jugando con él por tal motivo i, funcionarios adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones continuaron con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0259-02274, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se traslado en compañía del funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como denunciante, así mismo en compañía de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien.es víctima en el presente caso, abordo de la unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, identificada con logos alusivos a este cuerpo detectivesco, hacia la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de ubicar, identificar y de ser posible aprehender al adolescente dé nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado, una vez en la precitada dirección, quienes estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a esa magna institución, la ciudadana quien figura como denunciante, en compañía de la víctima, le señaló al ciudadano requerido por la comisión, por lo que tomando las respectivas medidas de seguridad, procedieron a descender de la unidad, dándole la voz de alto al sujeto en mención, acatando este dicha orden sin novedad, acto seguido le manifestaron al ciudadano que sería objeto de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés criminalístico, siendo negativa la misma, seguidamente y estando en presencia de un hecho flagrante y siendo las 05:10 horas de la tarde, le manifestaron al adolescente que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 44° y 49° ordinal 5to de la Constitución y el artículo 654° de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente 'en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma le preguntaron a la madre del infante víctima del presente caso sobre la vestimenta que portaba su hijo para el momento del hecho, respondiendo la misma de manera negativa, indicando que su hijo para el momento del hecho se encontraba desprovisto de vestimenta. Acto seguido el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA (Técnico de Guardia), procedió a realizar la inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 ° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, seguidamente optamos por retornar hasta la sede de nuestro Despacho, donde una vez en el área de .sala técnica, amparado en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, donde procedió a la identificación plena del detenido en cuestión quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo orden de ideas r procedieron a ingresar sus datos ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que los datos le corresponde y que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, '"posteriormente procedieron a realizar llamada telefónica a la fiscal Quinto (5°) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogada VILMA VALERO, a quien se le notifico del presente procedimiento, quien se dio por enterada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, considera que no quedó acreditada la materialidad del tipo penal por el cual acuso la representante del Ministerio Público, el cual fue ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en el desarrollo del juicio oral y reservado considerando que ese hecho determinado como delito no se demostró, pues de las pruebas debatidas en el desarrollo del juicio se demostró que la lesión sufrida por la víctima fue producida por una caída, se demostró la aprehensión del adolescente procesado en el presente asunto quien fue señalado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y detenido por funcionarios de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, practicada sin ningún tipo de resistencia por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dicho convencimiento se logra a través de la apreciación y valoración de las siguientes pruebas testimoniales y documentales:
Pruebas testimoniales:
EXPERTOS:
01.-Con declaración del experto Médico Forense IDENTIDAD OMITIDA, promovidos por el Ministerio Público, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que hiciera comparecer ante este tribunal, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: Buenos Días esto es una experticia del 27 agosto de 2016 practicada Al niño IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad en la experticias un paciente masculino presenta traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, en las heridas puede haber flebitis, sangrado, desgarrado y edema y cicatriza en ese periodo de 10 días a una semana las heridas pueden ser externas la herida es de 0,5 cm usamos como referencia la circunferencia o esfera del reloj por eso uno dice que es en la regional anal según las esferas de reloj Es y se concluye con lo siguiente el resto del examen dentro del límite normal todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifiesta: “Buenos Días, estableciendo una herida de 0,5 cm pregunta: ¿recuerda usted donde se encontraba la herida? respondió si en el esfínteres de anal pregunta: ¿esa parte del esfínteres anal usted puede decir que es externa o interna? Respondió en la parte externa del ano pregunta: ¿Habiéndose establecido este tipo de lesiones puede ser ocasionado al caer la persona encima de una piedra? respondió no creo nunca lo he visto para llegar a esa parte debe haberse ser introducido algún objeto pregunta: ¿reconoce contenido y la firma del acta? respondió sí, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien manifiesta: no tener preguntas es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta: ¿Cuándo una persona cae sentada es posible esas lesiones? Contesta: depende donde caiga ejemplo si cae en una superficie plana no le ocasiona esa lesión pero si es algo puntiagudo puede ocasionar la lesión por ejemplo cuando se trata de indígenas donde allá algún objeto contundentes o puntiagudo que están en las orillas del los caños donde hay estructuras salientes puede ser que suceda la lesión Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Pregunta ¿el informe señala traumatismo se refiere a golpe respondió si es un golpe Pregunta: ¿observo si la herida sangraba? Respondió no sangraba pero era reciente en las partes que tienen mucosa sobre todo en esa región cicatrizan rápido igual es la boca y los ojos Pregunta: ¿ese proceso de cicatrización desde cuando comienza? respondió desde el momento que se produce la herida siempre y cuando no se infecte Pregunta:¿ reconoce el contenido y firma respondió sí.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un funcionario director del Servicio Nacional e Medicina y Ciencias Forenses con sede en Tucupita, estado Delta Amacuro siendo este testimonio debidamente controlado por las partes en el debate desarrollado; refiere el experto que a la revisión realizada al niño “…presenta traumatismo región anal, se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, en las heridas puede haber flebitis, sangrado, desgarrado y edema y cicatriza en ese periodo de 10 días a una semana las heridas pueden ser externas la herida es de 0,5 cm usamos como referencia la circunferencia o esfera del reloj por eso uno dice que es en la regional anal según las esferas de reloj Es y se concluye con lo siguiente el resto del examen dentro del límite normal todo…” y durante su interrogatorio ¿esa parte del esfínteres anal usted puede decir que es externa o interna? Respondió: en la parte externa del ano …¿Cuándo una persona cae sentada es posible esas lesiones? Contesta: depende donde caiga ejemplo si cae en una superficie plana no le ocasiona esa lesión, pero si es algo puntiagudo puede ocasionar la lesión por ejemplo cuando se trata de indígenas donde allá algún objeto contundentes o puntiagudo que están en las orillas del los caños donde hay estructuras salientes puede ser que suceda la lesión Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Pregunta ¿ el informe señala traumatismo se refiere a golpe respondió si es un golpe y al compararse este testimonio con la declaración de la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA quien está adscrita al ministerio público promovida por la fiscalía quinta quien refirió “…en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotìmico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, boto sangre, y que él lo llevo a la casa, asimismo se compara con el testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA quien a su vez refirió a la Pregunta: tu pudiste ver cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó en el monte? Contesto: Se cayó cerca de la bata (orilla) donde había monte, arena y piedra. Es todo”. ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra, con un tubo en la piedra. Pregunta: ¿De qué forma se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó sentado que iba caminando
Por lo que a esta prueba testimonial dada por el experto se le asigna merito y pleno valor probatorio pues efectivamente señala el experto que al examen del niño pudo observar una lesión la cual se encontraba en la parte externa del ano lo que da la certeza de la existencia de la misma y al preguntarle si una persona se cae pudiera ocasionarse esa tipo de herida respondió si la superficie es lisa no se produce, pero si es en un lugar donde hay vegetación, piedras si es posible lo que corrobora la declaración dada por el niño IDENTIDAD OMITIDA quien de manera clara señaló que su hermano se había caído donde había monte arena y piedra, no demostrando este testimonio la materialización del delito de abuso sexual por lo cual fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Con declaración de la Psicóloga Lcda. IDENTIDAD OMITIDA, promovidas por el Ministerio Público, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que hiciera comparecer ante este tribunal, a la ciudadana: Lcda. IDENTIDAD OMITIDA, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: “Nosotros practicado evaluación a un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, al momento de la entrevista mostro hipotìmico, mostro hipotrosepsia, crisis de angustia y llanto fácil, apego exacerbado hacia la madre, a nivel del lenguaje nosotros encontramos un mutismos selectivo, ya que él se comunicaba brevemente en su lengua de origen y se evidenciada que estaba la comprensión del lenguaje expresivo estaba en su fase más primitivo y estabas surgiendo, más el lenguaje comprensivo ya estaba presente en palabras simples, en oraciones muy simple no elaboradas, lo más sencillo, llegando a indicar por medio de seña, en entrevista con la madre no encontramos elementos pre, peri y postnatales, que indicaran alguna discapacidad o retardo mentales en el niño, en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotìmico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, boto sangre, y que él lo llevo a la casa, dijo que IDENTIDAD OMITIDA se había llevado a su hermano, y que él se asusto cuando vio la sangre, dijo que eso fue en el tubo de la Piedrita, y que en la playa solo estaba IDENTIDAD OMITIDA no había más nadie, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifiesta: “Buenos Días, considerando esta fiscal que la Psicólogo ha sido suficientemente clara no tiene pregunta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta: ¿Que es hipotìmico? Contesta: Es una disminución de la capacidad afectiva y está asociado a la afectividad y nosotros la relacionamos con la depresión. Pregunta: ¿Influye la raza, crianza? Contesta: Podemos tomar en cuenta la raza, y lo asociamos con la depresión. Los dos están hipotìmico la diferencia que el menor tiene mutismo selectivo, están asociado con el shock, Es todo”. Se procede a incorporar por su lectura prueba documental que está inserto en el escrito acusatorio en los ítem 10 y 11, en el cual se hicieron dos momentos diferente y fueron realizado en fecha 31-08-2016, inserto en el folio Cuarenta y siete (47) la de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA y en el folio cuarenta y ocho (48) IDENTIDAD OMITIDA.

Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es una funcionaria adscrita al Psicóloga II, quien es promovida por el ministerio público y está adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del ministerio público con sede en Tucupita, refiere la psicóloga que la presunta víctima mantiene es un lenguaje por seña, cuando refirió “…llegando a indicar por medio de seña, en entrevista con la madre no encontramos elementos pre, peri y postnatales, que indicaran alguna discapacidad o retardo mentales en el niño, en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotìmico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, boto sangre, y que él lo llevo a la casa, dijo que IDENTIDAD OMITIDA se había llevado a su hermano, y que él se asusto cuando vio la sangre, dijo que eso fue en el tubo de la Piedrita, y que en la playa solo estaba IDENTIDAD OMITIDA no había más nadie,…” y al compararse con el testimonio dado por el médico forense IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó ratificando el contenido y firma de la experticia Nº 356-1323-16 de fecha 27/08/2016 cuando indicó: “…esto es una experticia del 27 agosto de 2016 practicada Al niño IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad en la experticias un paciente masculino presenta traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, y a su vez a la pregunta: ¿Cuándo una persona cae sentada es posible esas lesiones? Contesta: depende donde caiga ejemplo si cae en una superficie plana no le ocasiona esa lesión pero si es algo puntiagudo puede ocasionar la lesión por ejemplo cuando se trata de indígenas donde allá algún objeto contundentes o puntiagudo que están en las orillas del los caños donde hay estructuras salientes puede ser que suceda la lesión Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Pregunta ¿ el informe señala traumatismo se refiere a golpe respondió si es un golpe, por lo que este testimonio da certeza pues es aportado por el hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA quien se presumía era víctima de un delito de violencia sexual quien como lo expresara la psicóloga, es el testigo presencial quien con un lenguaje fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo aclara y determina como se produjo la lesión del niño identificado como víctima en el presente asunto, logrado a través de una evaluación psicológica, siendo la experta quien con la utilización de sus conocimientos técnicos y profesionales obtiene información para determinar cómo ocurriera la lesión sufrida por el niño identificado como víctima en el presente asunto, que no fue otra que una lesión producida por una caída. Este testimonio no demuestra la existencia del hecho calificado como abuso sexual ni demuestra participación del acusado para atribuir alguna responsabilidad penal. Y Así se declara.

3.- Con el testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad y en presencia de la ciudadana: Jueza, Psicóloga: IDENTIDAD OMITIDA, Fiscal Quinta del Ministerio Público y Defensora Pública Segunda Penal, manifestó lo siguiente: “Que una vez fuimos a la playa estaba solito con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, después IDENTIDAD OMITIDA se cayó y le salió sangre. Seguidamente la Psicóloga pregunta: ¿Con quién fue IDENTIDAD OMITIDA a la playa? Contesto: Conmigo. Pregunta: Había alguien en la playa cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA, lo llamó y estábamos jugando en la playa. Pregunta: ¿A quien llamó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: A IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿Qué pasó cuan lo llamó? Contesto: Le salió sangre por el culo. Pregunta: ¿Para donde llama IDENTIDAD OMITIDA a tu hermanito? Contesto: No había nadie. Pregunta: Para donde se llevó IDENTIDAD OMITIDA a tu hermano?. Contesto: en el Joboto (Barro, tierra), Pregunta: ¿Que hacía en el Joboto? Contesto: estaba sentado y me lo lleve para la casa. Pregunta: ¿Te diste cuenta que estaba botando sangre ¿ Contesto: Si y le dije a mi mamá. Pregunta: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En el monte bañándose. Pregunta: ¿Cómo IDENTIDAD OMITIDA estaba vestido? Contesto: Con ropa verde y Short rojo, Pregunta: Cuando tu encontraste a tu hermanito estaba con ropa o sin ropa? Contesto: Mi hermanito estaba con ropa. Pregunta: Cuando tu estaba jugando con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA lo llamo que le dijo? Contesto: No le dijo nada. Pregunta: Cuando eso pasó era de noche tarde? Contesto: De noche no, habíamos comido y estábamos jugando los dos solitos. Pregunta: Cuando estaban jugando fue que estaban solitos? Contesta: Si (Hace la afirmación con la cabeza haciendo seña para arriba y para abajo). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA donde estaba? Contesto: Estaba en la bata (orilla) del río y después yo lo conseguí. Pregunta: El estaba lejos de donde tu estaba? Contesto: Estaba cerca. Pregunta: ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra, con un tubo en la piedra. Pregunta: ¿De qué forma se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó sentado que iba caminando. Pregunta: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó? Contesto: Estaba en el monte. Pregunta: ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: para acá cerca del monte. Pregunta: tu pudiste ver cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó en el monte? Contesto: Se cayó cerca de la bata (orilla) donde había monte, arena y piedra. Es todo”.

Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo presencial que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es un niño quien se encontraba con su hermano en la comunidad de OMITIDO, indica Que una vez fuimos a la playa estaba solito con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, después IDENTIDAD OMITIDA se cayó y le salió sangre y fue claro y convincente su testimonio pues al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA donde estaba? Contesto: Estaba en la bata (orilla) del río y después yo lo conseguí. Pregunta: El estaba lejos de donde tu estaba? Contesto: Estaba cerca. Pregunta: ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra con un tubo en la piedra. Pregunta: ¿De qué forma se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó sentado, que iba caminando. Pregunta: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó? Contesto: Estaba en el monte. Pregunta: ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: para acá cerca del monte. Pregunta: tu pudiste ver cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó en el monte? Contesto: Se cayó cerca de la bata (orilla) donde había monte, arena y piedra.
Manteniendo el mismo testimonio cuya entrevista fue realizada por ante el ministerio público cursante al folio 42 de la primera pieza, en la cual se contó con el apoyo de la psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del ministerio público , licenciada IDENTIDAD OMITIDA, la cual se incorporó al juicio por su lectura manteniendo el pleno control de las partes en el debate, documento de fecha 31 de agosto de 2016, día en el cual afirmó mi hermano se cayó pal monte y yo lo ayude, ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA, el hijo de IDENTIDAD OMITIDA, mi hermanito se cortó en el monte, el se raspó el culo, no estaba nadie y al interrogatorio ¿ Diga usted que le pasó a tu hermanito IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: se cayó y se rompió el culo con una piedrita y botó sangre, una piedrita que está en la playa de OMITIDO, procediendo a comparar este testimonio con la declaración rendida por la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA Psicologa II, quien es una funcionaria promovida por el ministerio público y está adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del ministerio público con sede en Tucupita, refiere la psicóloga que la presunta víctima mantiene es un lenguaje por seña, cuando refirió “…llegando a indicar por medio de seña, en entrevista con la madre no encontramos elementos pre, peri y postnatales, que indicaran alguna discapacidad o retardo mentales en el niño, en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotìmico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, boto sangre, y que él lo llevo a la casa, dijo que IDENTIDAD OMITIDA se había llevado a su hermano, y que él se asusto cuando vio la sangre, dijo que eso fue en el tubo de la Piedrita, y que en la playa solo estaba IDENTIDAD OMITIDA no había más nadie,…” y al compararse con el testimonio dado por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó ratificando el contenido y firma de la experticia Nº 356-1323-16 de fecha 27/08/2016 cuando indicó: “…esto es una experticia del 27 agosto de 2016 practicada Al niño IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad en la experticias un paciente masculino presenta traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, y a su vez a la pregunta: ¿Cuándo una persona cae sentada es posible esas lesiones? Contesta: depende donde caiga ejemplo si cae en una superficie plana no le ocasiona esa lesión pero si es algo puntiagudo puede ocasionar la lesión por ejemplo cuando se trata de indígenas donde allá algún objeto contundentes o puntiagudo que están en las orillas del los caños donde hay estructuras salientes puede ser que suceda la lesión Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Pregunta ¿ el informe señala traumatismo se refiere a golpe respondió si es un golpe, por lo que este testimonio da certeza pues es aportado por el hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA quien se presumía era víctima de un delito de violencia sexual quien como lo expresara la psicóloga con un lenguaje fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, su testimonio ha sido prolongado en el tiempo, reiteradamente expresado y ha sido su declaracion expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha sido concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, es coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material, ha dicho lo sustancial de sus diversas declaraciones ante el ministerio público y ante el tribunal, por lo que este testimonio aclara las circunstancias de modo y lugar cómo se produjo la lesión sufrida por su hermano en la parte externa del ano, producto de una caída. Este testimonio no demuestra la existencia del hecho calificado como abuso sexual, ni demuestra participación del acusado para atribuir responsabilidad penal. Así se declara.

4.- Con declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: yo estaba en el cuarto con mi hijo, lo escuche llorando y no me pare, fue cuando escuche a mi mama gritando, cuando salí, ya mi mamá se había salido, le pregunte, que había pasado, el niño pequeño decía, que él no había sido, que había sido IDENTIDAD OMITIDA, el decía que el niño se había caído. Le vi llorando duro, cuando lo vi así, fui corriendo a la mama, le dije vámonos rapidito para el materno, salimos rápido nos fuimos al materno, en un carro. En el materno, yo no entre, ellos entraron salieron y dijeron que debíamos ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, allá, explicamos los hechos, ellos dijeron que no eran doctores para investigar eso. Entonces un guardia nos dijo que debíamos ver con el Dr. forense para investigar, como a las cuatro o cinco de la tarde. Yo antes había preguntado por el niño, porque lloraba bastante, el niño como no hablaba bien decía IDENTIDAD OMITIDA, decía señalando a IDENTIDAD OMITIDA, dos veces. Le pregunte si IDENTIDAD OMITIDA le había agarrado por detrás dijo que si dos veces. Después llego otra tía mas IDENTIDAD OMITIDA, cuando entramos a la sala, no entre cuando el Dr. lo reviso, entro IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al salir el médico, dijo: quien será ese hombre? La mama pregunta, el médico dijo que él había sido abusado. Pero yo no lo vi los hechos. Es todo.
Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: en qué fecha sucedieron los hechos narrados? Como el veinte de agosto del año pasado. Como se llama el niño que nombro? IDENTIDAD OMITIDA. Como se llama el niño que fue abusado? IDENTIDAD OMITIDA. ¿IDENTIDAD OMITIDA se encuentra aquí en la sala? Si, se deja constancia de que señalo al acusado. Oyó usted cuando el médico dijo que habías sido abusado sexualmente? Si. Converso usted con el niño de eso? Si. Que le dijo? El cómo no habla bien, le pregunte si IDENTIDAD OMITIDA, le había tocado atrás el trasero, el hizo dos veces con la cabeza, que sí. ¿Ese niño le preguntaron si había otra persona allí abajo? Si, con su hermano IDENTIDAD OMITIDA. Que dijo a su hermano? El decía que se había caído también. Cuando usted vio al niño llorar, estaba sangrando? Ya la abuela lo había limpiado. ¿Usted vio si estaba sangrando? Tenía un líquido blanco. Porque la abuela lo baño? Porque ella lo baño, yo cuando lo vi, ya lo habían bañado. A quien fuiste a buscar para llevar al niño a medico? A mi hermana, la mama de IDENTIDAD OMITIDA. Si no lo viste sangrar porque le dijiste a tu mama para llevarlo al médico? Porque lloraba bastante y señalaba su parte de atrás con dolor. Había pasado algo parecido antes? No. Presumiendo tu de algún abuso sexual, cuando el lloraba? Sí, porque vi que el lloraba bastante. Es todo. Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: donde estaba usted cuando el niño lego llorando? Con mi hijo en mi cuarto. ¿Quién llevo el niño? No lo vi. Que grito la abuela? Estaba llorando y gritando que había pasado, preguntaba. Ella comento quien le entrego el niño? No, ella me lo entregó a mi cuando el niño lloraba bastante, el decía que se había caído. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: a quien conoce como IDENTIDAD OMITIDA? Al niño, porque como el no habla bien. Como se comunican ustedes con el niño? Yo personalmente lo entiendo a través de sus señas. ¿Pronuncia palabras completas? No. A qué hora ocurrieron los hechos? Como a la una de la tarde. ¿Con quién vive el niño? Con mi mama. ¿Para esa época? También. Donde vive el adolescente? Al lado de la casa de mi mama. Se deja constancia que en este momento la ciudadana jueza, le dio lectura al acta de entrevista rendida por la testigo ante el Ministerio Público, se le pregunto si reconocía la contenida y firma y manifestó que sí. Es todo. Se incorpora documental N° 07, consistente en Acta de entrevista rendida por la testigo ante el Ministerio Público. Es todo.

Se aprecia esta declaración rendida ante este tribunal de juicio la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y se observa que es una testigo referencial del hecho quien indicó en sala y así lo señaló directamente, pues refirió “Pero yo no lo vi, los hechos”. Es claro para esta juzgadora que la declarante manifestó que “él decía que el niño se había caído”, no obstante decía: Le vi llorando duro, cuando lo vi así, fui corriendo a la mama, le dije vámonos rapidito para el materno y luego lo llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, de lo cual se determina que efectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA lo examina el médico forense, refirió la declarante a la pregunta ¿Ese niño le preguntaron si había otra persona allí abajo? Si, con su hermano IDENTIDAD OMITIDA. Que dijo a su hermano? El decía que se había caído también y al comparar este testimonio con la declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA se determina que efectivamente el niño sufre una caída pues aun cuando los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 2016, al momento de rendir declaración el niño IDENTIDAD OMITIDA categóricamente de una manera clara y espontánea afirmó “Que una vez fuimos a la playa estaba solito con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, después IDENTIDAD OMITIDA se cayó y le salió sangre” y durante el interrogatorio Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA donde estaba? Contesto: Estaba en la bata (orilla) del río y después yo lo conseguí. Pregunta: El estaba lejos de donde tu estaba? Contesto: Estaba cerca. Pregunta: ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra con un tubo en la piedra. Pregunta: ¿De qué forma se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó sentado que iba caminando. Pregunta: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó? Contesto: Estaba en el monte. Pregunta: ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: para acá cerca del monte. Pregunta: tu pudiste ver cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó en el monte? Contesto: Se cayó cerca de la bata (orilla) donde había monte, arena y piedra., y al corroborar este testimonio con la declaración efectuada en juicio por el IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó claramente que el niño identificado como víctima en el presente asunto presentó para el momento del examen un traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, en las heridas puede haber flebitis, sangrado, desgarrado y edema y cicatriza en ese periodo de 10 días a una semana las heridas pueden ser externas la herida es de 0,5 cm usamos como referencia la circunferencia o esfera del reloj por eso uno dice que es en la regional anal según las esferas de reloj Es y se concluye con lo siguiente el resto del examen dentro del límite normal y cuya lesión fue en la parte externa del ano y este experto a la Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Este testimonio demuestra por si solo que el niño sufrió una lesión pero no demuestra la existencia del hecho calificado como abuso sexual ni demuestra participación del acusado para atribuir responsabilidad penal. Así se declara.
5.- Con el testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: yo estaba en mi casa cocinando cuando llego mi hermana con mi hijo en las manos, llego desesperada, pensé que le había pasado otra cosa, me dijo vamos a llevarlo al médico porque a él, lo violaron, me sorprendí, cuando lo revise, de verdad tenia por detrás roto, como dijo mi hermana, se fue ella la otra abuela prepárate del papa. Una vez en el materno nos dijeron que ella no tenía nada que ver con eso, el Dr. de guardia que estaba allí, después de allí, como no teníamos plata, las personas que estaban allí, nos ayudaron a conseguir dinero, una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde esperamos al forense, el dijo que sí, que mi hijo tenía una violación, que lo habían violado. Mi hermana dijo que él estaba con IDENTIDAD OMITIDA, yo le hice la preguntaba y él decía, mama IDENTIDAD OMITIDA me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo maldad atrás, yo de verdad no me imaginaba que era él, y tuve que poner la denuncia. Eso fue todo lo que pasó. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: ¿en fecha ocurrieron los hechos? El 27 ó 28 de agosto. El niño que lloraba por un supuesto abuso es familia suya? Sí, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Qué edad tiene él? Tiene tres. Qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos? Tres. Sus otros hijos qe edad tienen? Cinco y un año. Donde estaba usted cuando eso? En mi casa. Donde dice el niño que ocurrieron los hechos de abuso sexual? En el fondo de la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Quienes estaban allí jugando? De verdad no lo sé. Donde estaba su hijo, IDENTIDAD OMITIDA? El dijo que se vino primero. Es decir el dejo solo a IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA? Si. Quien le dijo a usted que su hijo había sido abusado sexualmente? El dr forense. Quien la llamo a usted cuando su hijo lloraba? Mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. Quien más estaba allí? Mi esposo y habían varias personas, la abuela llego al ratico después. Observo usted algún indicio de que le niño había sido abusado sexualmente? Se tocaba el ano y lloraba. Pudo ver usted si tenía alguna sustancia? Tenía un poquito de líquido con sanguaza. Bañaron ustedes al niño antes de levarlo al médico? No. El niño le ha manifestado a usted que le paso? Como el no habla muy bien le preguntaba y él decía allá mama, allá, se tocaba el ano. Como a qué hora sucedió eso? Como a la una de la tarde. Sabe usted si IDENTIDAD OMITIDA le pregunto algo a IDENTIDAD OMITIDA? No sé si ella le preguntó. Usted rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. En la fiscalía? También. Es todo. Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: como se entero usted e lo ocurrido al niño? ´porque mi hermana lo llevo a mi casa y allí me enteré. Que le dijo el niño a usted? El me decía que el estaba era para allá para el fondo, el decía con IDENTIDAD OMITIDA. El habla clarito? No, pero le preguntaba y señalaba para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Yo le preguntaba si era en la casa de abuela y él decía pa´ la de IDENTIDAD OMITIDA.- ¿Que queda en el fondo de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Las matas. Su hijo IDENTIDAD OMITIDA vive con usted? No, desde hace dos años. Cuando ocurrieron los hechos él vivía con usted? No, vivía con la abuela. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: cuando IDENTIDAD OMITIDA le llevo al niño tenía ropa puesta? No, estaba desnudo. Es frecuente que le niño este sin ropas? Si, uno le pone la ropa él se la quita. A que se refiere usted cuando el niño no habla bien? El dice algunas palabras, no las pronuncie bien todavía. Logra usted mantener una conversación con él, cuando conversa con usted? Se le entiende, el hace señas, me señala las cosas. Ustedes han tenido algún problema con sus vecinos? No, nunca. Algún médico lo reviso al niño, en el materno? No. Usted presencio la revisión que le hicieron al niño? Si, el médico me dijo que lo aguantara para revisarlo. Se deja constancia que la ciudadana jueza, le dio lectura al acta de denuncia rendida por la testigo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual manifestó que no recuerda muy bien, pero cree que si. ¿Hay una playa por allí? Si. Con relaciona la detención de IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios se trasladaron contigo a alguna parte? Fuimos directamente a la casa de él. ¿Les señalaste directamente? Ellos fueron conmigo hasta OMITIDO, allí les dije donde vivía. ¿Tú viste cuando detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? No. Reconoce contenido y firma de las actas leídas por el tribunal? Si. Se deja constancia. Es todo. Se procede a incorporar por su lectura Acta de denuncia, inserta a los folios cinco y su vuelto, ítem N° 03 de la acusación y el acta de entrevista inserta al folio N° 45, ítem N° 08 de la acusación. Es todo
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime se trata de una testigo referencial pues advierte haber sido llamada por su hermana IDENTIDAD OMITIDA, quien efectivamente durante su declaración indicó haber ido a buscar a su hermana se observa de la apreciación que se da a este testimonio, quien refiere haber revisado al niño y observado que tenia por detrás roto, y al corroborar este testimonio con la declaración del experto IDENTIDAD OMITIDA “…presenta traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, en las heridas puede haber flebitis, sangrado, desgarrado y edema y cicatriza en ese periodo de 10 días a una semana las heridas pueden ser externas la herida es de 0,5 cm usamos como referencia la circunferencia o esfera del reloj por eso uno dice que es en la regional anal según las esferas de reloj Es y se concluye con lo siguiente el resto del examen dentro del límite normal todo…”; refirió la declarante que su hijo IDENTIDAD OMITIDA para comunicarse hace señas, señala cosas, circunstancia advertida por la psicóloga en su declaración e informe psicológico, quien afirmó claramente que la presunta víctima mantiene es un lenguaje por seña, cuando refirió “…llegando a indicar por medio de seña, en entrevista con la madre no encontramos elementos pre, peri y postnatales, que indicaran alguna discapacidad o retardo mentales en el niño, en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotómico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, botó sangre, y que él lo llevo a la casa. Este testimonio en sí mismo no demuestra las circunstancias para determinar las circunstancias del modo de ocurrir el hecho atribuido al acusado en el escrito acusatorio, y al ser comparado con otras pruebas documentales descritas se determina que ocurrió efectivamente el sufrimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA de una herida en la parte externa del ano, pero no producto de un abuso sexual, por lo que no demuestra la materialización del tipo penal imputado al acusado de autos y así se declara.

Se prescinde de la prueba testimonial de los funcionarios actuantes IDENTIDADES OMITIDAS, funcionarios actuantes y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, en virtud de haberse agotado todas las vías jurídicas para hacerlos comparecer al juicio oral y reservado desarrollado en el presente asunto penal, sin objeción de las partes.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA:

1.- ACTA DE AVERIGUACIÓN PENAL: De fecha 27 de Agosto del 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.-
Se procede a la apreciación de la presente prueba documental la cual fue incorporada por su lectura durante el juicio desarrollado sin objeción de las partes en el debate a la cual no se le asigna valor probatorio pues con ella se demuestra que la ciudadana denunciante no entregó vestimenta que portaba su hijo para el momento de los hechos, indicando que su hijo para el momento se encontraba desprovisto de vestimenta; al igual demuestra que en fecha 27 de agosto de 2016 ocurrió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero no demuestra las circunstancias del tiempo modo ni lugar de los hechos objeto de la investigación, por los cuales se desarrolló el presente juicio oral y reservado.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA ?01649. de fecha 27-08-2016, se constituyó comisión jel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la siguiente dirección: OMITIDO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas, señalando el ministerio público en la acusación que su pertinencia era para demostrar la existencia del mismo y sus condiciones físicas y geográficas.-
Este Tribunal aprecia esta Inspección técnica al lugar de los hechos, de la cual se desprende que se trata de un sitio de suceso abierto referido a la OMITIDO en vía pública, es conteste en cuanto al señalamiento dado por la denunciante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aun cuando no se corresponde con el lugar señalado por el testigo presencial de los hechos, pues dicha inspección refleja que se trata de una calle elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales y toma como punto de referencia unas viviendas elaboradas de bloques frisados, realizada por funcionarios quienes en su labor de investigación emprenden a la realización de una inspección de una persona quien formula denuncia sin ser testigo presencial, advirtiendo al final de la inspección que se realiza tomada como punto de referencia, por lo que no da certeza del verdadero lugar de los hechos pues no se corresponde con la declaración del testigo presencial hermano de la presunta víctima cuando al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, quien a la pregunta: ¿Cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA donde estaba? Contesto: Estaba en la bata (orilla) del río y después yo lo conseguí. Pregunta: El estaba lejos de donde tu estaba? Contesto: Estaba cerca. Pregunta: ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra, con un tubo en la piedra. Por lo que esta prueba documental no demuestra el sitio exacto del suceso no arrojando en consecuencia ningún elemento contundente para determinar las circunstancias del lugar del suceso, no operando en consecuencia en contra del acusado de autos. Y así se declara.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Agosto de 2016, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delagación Tucupita Estado Delta Amacuro, sor la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, se aprecia la presente prueba documental la cual tuvo pleno control de las partes en el debate siendo reconocida en contenido y firma por la denunciante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien afirmo haber ido a denunciar se desprende de dicha denuncia que la ciudadana denunciante afirmó que los hechos ocurrieron en OMITIDO y al ser interrogada por el funcionario afirmó que sospechaba del adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que el mismo se encontraba jugando con su hijo, al compararse con el acta de entrevista realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA incorporada por su lectura efectivamente señaló: “…Mi hermano se cayó pal monte y yo lo ayudé y ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA…” lo que afirma que efectivamente estaba IDENTIDAD OMITIDA pero no es determinante para demostrar la materialización del delito de abuso sexual pues es el testigo presencial quien a la pregunta realizada por el ministerio público Diga usted que le pasó a tu hermanito IDENTIDAD OMITIDA? Contestó se cayó y se rompió el culo con una piedrita y botó sangre, una piedrita del tubo que está en playa de OMITIDO.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 356-1323-16. de techa 27-08-2016, suscrita por el IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Sub-Delegación Tucupita, realizado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, arrojando como resultado en el Examen Físico Genital y Ano Rectal: Paciente masculino de tres años de edad. Región Anal: Traumatismo anal reciente, herida a las tres según esfera del reloj de 0.5 centímetro aproximadamente, resto del examen dentro del límite normal. Conclusiones: Paciente masculino de tres años de edad, región anal: traumatismo anal reciente, herida a las tres según esferas del reloj de 0.5 centímetros aproximadamente, resto del examen dentro del límite normal.- Prueba documental incorporada por su lectura, apreciada y valorada conjuntamente con el testimonio dado por el experto a la cual se le asigna pleno valor probatorio pues proviene de un experto quien a través de sus conocimientos científicos da certeza de la lesión sufrida por el niño identificado en autos, pero no es determinante para demostrar la materialización del delito por el cual se procesó el presente asunto ni responsabilidad penal al acusado de autos.

5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 356-1324-16. de fecha 27-06-2016, suscrita IDENTIDAD OMITIDA, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Sub-Delegación Tucupita, realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, arrojando como resultado en el Examen Físico no presenta ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico legal, fecha del examen 27-08-2016., prueba documental incorporada por su lectura la cual se basta por sí sola pues se trata de una experticia, aun cuando no compareciera al debate el experto quien la suscribe, la misma se trata de un examen realizado al acusado de autos en el cual se desprende que no presenta ningún tipo de lesión, la misma no se le asigna valor probatorio pues no arroja elementos para demostrar las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos investigados en el presente asunto.
6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Agosto del año 2016, realizada al niño: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 05 años de edad, techa de nacimiento 12-08-2011, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en OMITIDO.- Prueba valorada conjuntamente con el testimonio del niño
7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Agosto del año 2016, realizada a la IDENTIDAD OMITIDA, prueba apreciada y controlada por las partes en el debate, se valora conjuntamente con el testimonio de quien la produce.
8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Agosto del año 2016, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, prueba apreciada y controlada por las partes en el debate, se valora conjuntamente con el testimonio de quien la produce.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N01722. de fecha 05-09-2016, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la r siguiente dirección: OMITIDO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas, la cual demuestra la existencia del mismo y sus condiciones físicas y geográficas. Esta prueba no es objeto de valoración toda vez que no cursa en las actas procesales ni fue presentada dicha prueba ofrecida por el ministerio público.
10.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: de techa 31/08/2016 realizado por la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA, Psicólogo Clínico adscrita al Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro; realizada al infante: IDENTIDAD OMITIDA.- Prueba valorada conjuntamente con el testimonio de la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA, quien ratificó dicha prueba documental en contenido y firma donde refiere haber evaluado al niño identificada como víctima en el presente asunto con el cual quedó demostrado que el mismo tiene comunicación empleando señas, refiriendo que el mismo tiene un mutismo selectivo pero refiere que su lenguaje comprensivo está presente, que el lenguaje expresivo surgió cuando el niño tenía 02 años, esta funcionaria da certeza pues es una funcionaria adscrita al Psicóloga II, quien es promovida por el ministerio público y está adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del ministerio público con sede en Tucupita, refiere la psicóloga que la presunta víctima mantiene es un lenguaje por seña, cuando refirió “…llegando a indicar por medio de seña, en entrevista con la madre no encontramos elementos pre, peri y postnatales, que indicaran alguna discapacidad o retardo mentales en el niño, en el tiempo que nosotros nos comunicamos con el siempre se comunico mediante seña y nunca empleo el lenguaje verbal y nunca el del habla, señalando objeto y personas, reconocía a su papa, mama y hermanos, posteriormente y en esa misma fecha nosotros realizamos entrevista a IDENTIDAD OMITIDA de Cinco años, el se mostraba hipotìmico, hipoproxesico, cuyo lenguaje era más fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo, durante la entrevista, el niño nos indico que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, en la playa y que IDENTIDAD OMITIDA se lo había llevado, indico que su hermano se cayó, que se rompió el culo, boto sangre, y que él lo llevo a la casa, dijo que IDENTIDAD OMITIDA se había llevado a su hermano, y que él se asusto cuando vio la sangre, dijo que eso fue en el tubo de la Piedrita, y que en la playa solo estaba IDENTIDAD OMITIDA no había más nadie,…” y al compararse con el testimonio dado por el médico forense IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó ratificando el contenido y firma de la experticia Nº 356-1323-16 de fecha 27/08/2016 cuando indicó: “…esto es una experticia del 27 agosto de 2016 practicada Al niño IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad en la experticias un paciente masculino presenta traumatismo región anal se establece que es reciente en virtud de que es producido antes de los 10 días, herida a las tres según las esferas del reloj de 0,5 cm aproximadamente, y a su vez a la pregunta: ¿Cuándo una persona cae sentada es posible esas lesiones? Contesta: depende donde caiga ejemplo si cae en una superficie plana no le ocasiona esa lesión pero si es algo puntiagudo puede ocasionar la lesión por ejemplo cuando se trata de indígenas donde allá algún objeto contundentes o puntiagudo que están en las orillas del los caños donde hay estructuras salientes puede ser que suceda la lesión Pregunta: ¿si es liso como este piso puede suceder la lesión? Respondió: no, pero si es un lugar donde hay vegetación y piedras es posible, no conozco el lugar donde ocurrió el hecho pero es posible porque yo me dedico es a dejar constancia de lo observado. Pregunta ¿ el informe señala traumatismo se refiere a golpe respondió si es un golpe, por lo que este testimonio da certeza pues es aportado por el hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA quien se presumía era víctima de un delito de violencia sexual quien como lo expresara la psicóloga con un lenguaje fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo aclara y determina como se logra a través de una evaluación con sus conocimientos técnicos y profesionales obtener información cómo ocurriera la lesión sufrida por el niño identificado como víctima en el presente asunto, que no fue otra que una lesión producida por una caída. Este informe psicológico valorado no demuestra la existencia del hecho calificado como abuso sexual ni demuestra participación del acusado para atribuir alguna responsabilidad penal. Y Así se declara.
11.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: de fecha 31/08/2016 realizado por la Licda. IDENTIDAD OMITIDA, Psicólogo Clínico adscrita al Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro; realizada al infante: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba valorada conjuntamente con el testimonio de la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA, quien ratificó dicha prueba documental en contenido y firma donde refiere haber evaluado al niño IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo en su informe que el mismo se realiza en virtud de que este niño es testigo en el asunto MP417567-2016, en su capítulo SITUACIÓN ACTUAL refirió: En relación al verbatum sostenido por J.S.: “mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), se cayó para, monte y yo lo ayudé. Ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA; el hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Mi hermano se cayó en el monte y se raspó el culo…IDENTIDAD OMITIDA tenía una camisa blanca y no tenía pantalón. IDENTIDAD OMITIDA se cayó y se raspo el culo, con una piedrita y botó sangre. La piedrita del tubo de piedra que está en la playa de OMITIDO”.”, siendo realizada la evaluación al testigo presencial a quien la psicóloga manifestó en audiencia que el mismo tenía un lenguaje claro, coherente y desde el inicio de la investigación hasta le momento de rendir declaración ante el tribunal ha mantenido su misma declaración, se determina y es convincente para esta juzgadora y tal como lo expresara la psicóloga con un lenguaje fluido y coherente tanto a nivel compresivo como expresivo aclara y determina como se logra a través de una evaluación con sus conocimientos técnicos y profesionales obtener información cómo ocurriera la lesión sufrida por el niño identificado como víctima en el presente asunto, que no fue otra que una lesión producida por una caída. Este informe psicológico valorado no demuestra la existencia del hecho calificado como abuso sexual ni demuestra participación del acusado para atribuir alguna responsabilidad penal. Y Así se declara.
Se recepcionaron pruebas testimoniales de testigo presencial y referenciales se incorporaron pruebas documentales y tanto la fiscal del Ministerio Público así como el defensor público manifestaron no tener objeción alguna en su incorporación de conformidad con el artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecio la presente prueba testimonial y con ella se demuestra que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado en el presente asunto, no se colectaron prendas de vestir, se incorpora por su lectura sin objeción de las partes la experticia médico forense realizada por el experto IDENTIDAD OMITIDA quien realizó el examen físico a la presunta víctima en fecha 27 de agosto de 2016 el cual al examen físico determina que hay una lesión referida a una herida de 0,5 centímetros que calificar desde el punto de vista médico legal, sin embargo, no quedo demostrada con estas pruebas los hechos que fueron objeto del debate, referido a que el adolescente de autos era el presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al debate asistió el niño testigo presencial promovido por el ministerio público, niño IDENTIDAD OMITIDA quien con la asistencia de la psicóloga adscrita al ministerio público licenciada IDENTIDAD OMITIDA, el niño con voz firme, clara, coherente , afirmó que su hermano IDENTIDAD OMITIDA se había caido sentado y luego de haberse caído el lo llevo a la casa, aunado a ello, al compararse con las actas de entrevistas y el informe psicológico todas las declaraciones aun cuando son realizadas en diferentes fechas el niño IDENTIDAD OMITIDA deja claro en presencia de todas las partes, en el informe psicológico de fecha 31 de agosto de 2016 , que su hermano de tres años de edad “se cayó sentado y rompió el culo con una piedrita y botó sangre, con una piedrita del tubo de piedra que está en la playa de OMITIDO”. Y en el debate desarrollado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, durante el interrogatorio de la fiscal del ministerio público: ¿Tú pudiste ver cuando se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó en la piedra con un tubo en la piedra. Pregunta: ¿De qué forma se cayó IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se cayó sentado que iba caminando. Pregunta: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó? Contesto: Estaba en el monte. Pregunta: ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: para acá cerca del monte. Pregunta: tu pudiste ver cuando IDENTIDAD OMITIDA se cayó en el monte? Contesto: Se cayó cerca de la bata (orilla) donde había monte, arena y piedra, razones que llevan a determinar que no demostró el ministerio público que tal situación o hecho era producto de un abuso sexual, pues no existe alguna prueba que así lo demuestre, todo lo cual hace procedente la solicitud de sentencia absolutoria planteada al momento de presentar conclusiones por parte de la defensa pública lo cual hace que este fallo sea favorable para el adolescente acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro sistema penal y procesal venezolano, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa su defensor o defensora. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las partes en el proceso.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, lo siguiente: Buenos tardes, Esta representación fiscal, siendo la oportunidad legal para presentar conclusiones va a solicitar al Tribunal se dicte una sentencia condenatoria por considerar que se ha demostrado el delito de Abuso sexual con penetración y la responsabilidad quedó demostrada visto los hechos específicamente con el testimonio del hermano de la victima IDENTIDAD OMITIDA el día que fue a la playa estaba con su hermano quien fue llamado por IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente y vio que a su hermano se encontraba sangrando vestido con una ropa color verde y un short rojo; no obstante, el mismo IDENTIDAD OMITIDA le había manifestado que se había caído, es con la declaración del experto médico forense quien determinó que el niño presentó un traumatismo en la región anal donde se establece que es reciente en virtud de que es producida ante de los diez días según las esferas del reloj de 0.5 centímetros, determinó que era reciente porque tenía un sangrado activo y que dicha herida no estaba cicatrizada, manifiesta el médico forense que la herida estaba en la parte externa del ano y que esa herida de acuerdo al lugar donde se encontraba si era producida por una piedra, el mismo manifestó que no, que para llegar a esa parte debió haberse introducido algún otro objeto, porque la víctima se encontraba vestida, por lo que esta fiscalía considera que es interna porque está dentro de los glúteos y si fue caída debió existir otros signos que estuvieran lesionados, y según el informe médico forense, no había otras lesiones; razones que hacen descartar que esa herida fuera ocasionada por una piedra mu a pesar de que la victima IDENTIDAD OMITIDA de 03 años de edad, padecía de un mutismo selectivo, es decir, que tenia renuencia de hablar por la edad, escogió no comunicarse de manera oral este infante al día de los hechos pudo comunicarse con IDENTIDADES OMITIDAS, ellas manifestaron que esa herida le sangraba y botaba un liquido blanco, señalando a la casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA, debemos deducir que estas lesiones fueron producidas por IDENTIDAD OMITIDA, la victima señalaba a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, la madre del infante señaló que al percibir la herida mediante señas le comunico que fue IDENTIDAD OMITIDA quien se las había causado. A modo de conclusiones no hay dudas que las lesiones causadas a la víctima es una violencia sexual con penetración es por lo que esta representación ratifica la comisión del delito de abuso sexual con penetración, solicitando se declare la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA y se dicte una sentencia condenatoria y la imposición de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) años, solicito copia certificada del acta. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la Defensora Primera Publica Penal Abg. Leda Mejías, quien expuso: Buenas tardes a todos los presentes aquí en esta sala de juicio concluido el debate oral y reservado, se pudo constatar que efectivamente mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, nunca desplego conducta alguna por la que se pudiera ni siquiera pensar en la posibilidad de que el mismo fuera culpable de los cargos que en su oportunidad le fueron imputados y posteriormente acusado, y no porque esta defensa técnica lo diga sino porque desde el inicio no se tomo en cuenta la parte sustantiva, que debió ser el norte, no existió la pluralidad de elementos que comprometieran su responsabilidad para que, por lo menos pudiera haberse presumido la participación en el hecho, ciudadana jueza no logro el ministerio publico probar la responsabilidad del adolescente, las pruebas fueron insuficientes e incluso el examen médico legal realizado a la víctima no arroja la existencia cierta y verdadera del delito por el que se acuso al adolescente, en razón de las pruebas evacuadas, tampoco hubo alguna que comprometieran la responsabilidad del justiciable, por lo que; no siendo nada más poderoso que la razón, nada ni nadie se puede oponer a quien obra bajo el amparo de la ley, que es la justicia erigida en norma, es claro que tanto la ley como la justicia se basan en la razón, de ahí la transcendencia de tan importante trilogía : ley---justicia---y razón y es que efectivamente ciudadana jueza, es imprescindible tener la certeza de la culpabilidad lo que mal empieza mal termina, no podemos apreciar que en las investigaciones realizadas en este proceso se haya agotado dicha trilogía puesto que habiendo culminado como efectivamente estamos presentando las conclusiones podemos afirmar que no logro el ministerio publico probar y demostrar la culpabilidad de mi defendidos, vale señalar honorable jueza que para condenar a un acusado es indispensable tener la certeza de la culpabilidad de este sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, ciudadana jueza, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias para la obtención de la convicción judicial ese convencimiento se torna irrelevante y por lo tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y es que efectivamente en el presente caso ya evacuadas las pruebas que pudieron ser evacuadas, si algo quedo claro es que precisamente mi defendido jamás desplego conducta alguna que pudiera ni pueda involucrarlo en un delito por el que fue acusado y es que es imposible y asa quedo demostrado atribuirle tal delito a mi defendido toda vez que no existe una congruencia de pruebas que hayan demostrado la participación del mismo en los hechos, por lo que; hay insuficiencias de pruebas y las que hay no son suficientes ni comprometen la responsabilidad penal del asistido, lo cual quedo demostrado en sala, razón está por la que la defensa solicita se dicte sentencia absolutoria a favor del joven warao conforme a la norma del artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y así se solicita

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto de la valoración de la declaración del testigo presencial así como su comparación con la declaración del experto médico forense esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA de la acusación presentada en su contra por el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida cautelar dictada en su contra pues NO ES RESPONSABLE PENALMENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que el hecho atribuido calificado como delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, no se realizó. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad acordada al adolescente en la audiencia de presentación, quedando el mismo en libertad plena. Ofíciese lo conducente a libertad asistida. TERCERO: Ofíciese al departamento de Recursos Humanos de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en la ciudad de Caracas a los fines de excluir del sistema de información policial (SIIPOL) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia se leyó en la audiencia oral y reservada Publíquese, regístrese bajo el Nº 1J-024-2017. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ÁLVAREZ