REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000072
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos NERVIS JAVIER VALENZUELA ALIN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.782, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 01, casa s/n, punto de referencia por la calle del preescolar, punto de referencia al lado de la bodega del señor Alfredo, de esta Ciudad, Profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-8685863, y ERAMIS DE LA CRUZ MAYO BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.398.823, residenciada en el Barrio Pinto Salina, calle principal casa s/n, punto de referencia al frente de la escuela Los Deltanitos de esta Ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, teléfono 0426-9416513, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 24-05-2017, siendo admitido en fecha 26-05-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será descontada del sueldo que devenga en el Ministerio de Educación, a partir del 30 de mayo de 2017, de igual manera le será descontado el 25% de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bono vacacional y otros beneficios.
TERCERO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 25% cada vez que le sea aumentado su salario.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000072
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