REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000073
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos PABLO DE JESUS LOPEZ RIERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.640.755, profesión u oficio Militar, residenciado en Caracas, estación Palo Verde, Barrio La Fenix, calle la fila de Mariche, reside actualmente en el comando de la fuerza de Tarea AntiDroga, ubicado en la Isla de Guara, teléfono no posee, y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.189.749, residenciada en los Chaguaramos, calle las Margaritas, casa 03, al lado de la agencia de lotería, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-8975795, así mismo en representación de la Adolescente la Ciudadana SOR ELENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.863.744, en su condición de madre de la adolescente, convenimiento éste suscrito por ante al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 24-05-2017, siendo admitido en fecha 26-05-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, la cual será entregada a partir del 30 de mayo del 2017 y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestido para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 10% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas. Así mismo se deja constancia que se encontraba presente para el momento del convenimiento la Ciudadana SOR ELENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.863.744, en su condición de madre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000073
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