REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YP11-J-2017-000059
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: NORELKYS YOANA URRIETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.336.708, domiciliada en La Urbanización La Floresta, calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y quien actúa en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos TARCI NOHEMI IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.860, domiciliada en San Rafael, Urbanización La Floresta, Calle 5, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y CARLOS ALBERTO MILLAN ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.763, domiciliado en: La Urbanización Raúl Leoni II, Calle 02, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar con lugar las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad respectivamente, en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALBENIS JOSE ROJAS, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.501, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000059