REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2015-000089
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 10-05-2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 071-2017, de fecha 11-05-2017, donde concluyen que la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad respectivamente, continúan residiendo en la casa que era propiedad de su madre, junto con su tía que es la custodiadora LISNEIDIS JOSEFINA URQUIA HERRERA, donde les brindan todas las atenciones que se merecen. Que cursan estudios actualmente de séptimo grado y sexto grado, con rendimiento académico es bueno. Que tiene genuino interés en seguir velando por el bienestar de la adolescente y el niño, que asisten regularmente a clases, cumplen con las actividades escolares en el hogar existe orden e higiene, en los espacios e iluminación adecuada, no se evidencio hacinamiento, la situación económica es estable por cuanto lo que percibe le alcanza para vivir, comparten con su papá y cuando lo hacen los trata bien, ayudan a su tía en los oficios del hogar, manifiestan querer seguir viviendo con su tía, se sugiere fomentar la comunicación y convivencia con el padre, y con las hermanas mayores, se recomienda evaluación especializada para el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y apoyo psicopedagógico, necesario para mejorar el rendimiento escolar..
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad respectivamente, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su tía materna, Ciudadana LISNEIDIS JOSEFINA URQUIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.175. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, AL UNO (01) DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000089
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