REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000079
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JULIO CESAR ALVAREZ MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.122.121, residenciado en Tumeremo, calle 03, casa s/n, cercad de la bodega del Guardia, estado Bolívar, telefono 0426-7938120, profesion u oficio comerciante, y YELITZA DEL VALLE CENTENO GUTIERREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.043, profesion u oficio comerciante, residenciada en el sector la Orchila, calle n° 02, al lado de la casa de la Sra. Joicelys Lira, de esta ciudad, teléfono 0424-9471775, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 06-06-2017, siendo admitido en fecha 07-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartira con su hijo un fin de semana cada quince dias.
SEGUNDO: el padre buscara a su hijo en la casa de su mamá, el viernes a las 03:00 de la tarde y lo entregara en la casa de la madre a las 05:00 de la tarde del dia domingo.
TERCERO: el padre compartira con su hijo desde el mes de agosto y se alternara con la madre el mes de septiembre.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 24 de diciembre del proximo año.
QUINTO: el padre se llevara su hijo en la semana de carnavales y se laternará con la madre el proximo año con la semana santa.
SEXTO: la Ciudadana YELITZA DEL VALLE CENTENO GUTIERREZ, acepto el Regimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunla de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000079