REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000080
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALBERTO JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.609, residenciado en Invasión 26 de marzo, sector paloma, vía nacional, al frente del hotel Saxy, de esta ciudad, teléfono 0426-1857279, profesión u oficio obrero, y la ciudadana MIGDALIA AURISTELA BERRA DE CEDEÑO, abuela materna, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.015, profesión u oficio enfermera, residenciada en coporito abajo, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Yelitza Cedeño, de esta ciudad, teléfono 0287-4905448, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 06-06-2017, siendo admitido en fecha 07-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada dos meses, el padre lo buscara en la casa de su abuela materna los viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregara el día domingo a las 11:00 de la mañana.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo en las vacaciones escolares durante el mes de agosto.
TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la abuela materna la semana del 24 de diciembre del próximo año.
CUARTO: el padre se llevara su hijo en la semana santa y se alternará con la abuela materna el próximo año con la semana de carnavales.
QUINTO: el Ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ ZAMBRANO, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio del niño ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la abuela materna finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000080
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