REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000081
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.988, residenciado en la comunidad de San José, vía principal, casa s/n, punto de referencia a una cuadra de la escuela, Parroquia Virgen del Valle, de esta ciudad, profesión u oficio obrero, teléfono de ubicacion 0414-8640823, y YENNIS YANNELIS NAVARRO URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.486, residenciada en la comunidad de San José, vía principal, casa s/n, punto de referencia Finca menos mal, parroquia Virgen del Valle, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0416-4916649, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 31 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 06-06-2017, siendo admitido en fecha 07-06-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) en dinero efectivo mensuales.
SEGUNDO: dicha Obligación de manutención será entregada a partir del 15 de junio de 2017, personalmente a la madre o sera depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará a tal efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentacion de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de utiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEPTIMO: la Madre acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunla de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000081