REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000082
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.122.121, residenciado en Tumeremo, calle 03, casa s/n, cercad de la bodega del Guardia, estado Bolívar, telefono 0426-7938120, profesion u oficio comerciante, y YELITZA DEL VALLE CENTENO GUTIERREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.043, profesion u oficio comerciante, residenciada en el sector la Orchila, calle n° 02, al lado de la casa de la Sra. Joicelys Lira, de esta ciudad, teléfono 0424-9471775, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 06-06-2017, siendo admitido en fecha 07-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir voluntariamente la obligación de manutención, para su hijo, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mensuales, a partir del 15-06-2017, la cual sera entregada personalmente a la madre o depositada en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102062946010004594, a nombre de su hijo y la representante la madre.
SEGUNDO: como complemento a dicha obligación el padre se compromete a pagar el 50% de calzados y vestidos para el mes de dicieembre de cada año.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentacion da facturas hecha por la madre.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los utiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que se aumente el salario minimo.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada auna de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunla de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000082
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