REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000083
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JUAN PABLO MANUEL LA PALMA LISBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.912.330, residenciado en la Comunidad de las mulas, segunda entrada, casa s/n, frente al parque, parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, profesión u oficio enfermero, teléfono 0426-9943543, y LUSBELYS LEONALDA JIMENEZ SILVA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.542.753, residenciada en Villa Caribe, manzana 4, casa n° 4, parroquia Argimiro García de esta ciudad, profesión u oficio Asistente de Laboratorio, teléfono 0426-7954469, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 07-06-2017, siendo admitido en fecha 08-06-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, antes mencionada, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) mensuales, que equivale al 30% de su salario que devenga por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, y ofrece el 30% de los aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bonos y otros beneficios, asimismo le será descontado de su salario que devenga por ante la Gobernación del estado a partir del 15-06-2017, y solicita se oficie a dicha institución, con el objeto de que se haga el descuento solicitado.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación da facturas.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año y ofrece el 50% de gastos que se generen de transporte escolar.
CUARTO: El padre solicita que el aumento de dicha Obligación sea en forma automática, cada vez que se le aumente el salario.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
|