REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000085
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EDGAR JESUS RAMIREZ CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.838, residenciado en el sector Carapal de Guara, via carretera nacional, casa s/n, punto de referencia al lado de la bodega El Patrón, parroquia Juan Millán, de este estado, profesión u oficio Obrero, y KELISBETH JOANA MENDOZA CEQUEA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.189.157, residenciada en el sector Carapal de Guara, sector 02, via Carretera Nacional, casa s/n, al frente de la estacion de bombeo de agua de dicho sector, parroquia Juan Millan de esta Ciudad, de profesión u oficio del hogar, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 07-06-2017, siendo admitido en fecha 08-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, antes mencionado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mensuales, a partir del 30-05-2017.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre se compromete a comprar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de calzados y vestidos del niño antes mencionado para el 15 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, para el 15 de agosto de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 30% cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento de salario.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada auna de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El (a) Secretario (a)



Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-